N° 1727/24 – ESTABLECER que lo percibido por AUTOGESTION sea redistribuido mensualmente entre todo el personal del Sistema de Salud Municipal de nuestro pueblo.-

VISTO:         

               Que nuestro hospital se encuentra incluido bajo el régimen de autogestión mediante el cual se percibe aranceles de parte de las Obras Sociales en relación a los servicios y/o practicas realizadas en dicho nosocomio, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que el resultado de lo percibido por el cobro a las obras sociales es fruto del trabajo de todo el personal del sistema municipal de la salud quienes contribuyen con su esfuerzo y dedicación a la realización de dichas practica y servicios,

                                   Que, en base a dicha consideración, es que consuetudinariamente se ha fijado un esquema de reparto de lo producido entre el personal de todo el sistema de salud, que en la forma actual muchas veces puede ser considerado injusto y es nuestra función la de intentar corregir teniendo en cuenta el mérito y el trabajo realizado por nuestro personal público,

                                   Que, conforme a lo expuesto, es necesario hoy subsanar el yerro en el cual se cae cuando se produce la pérdida total de este beneficio a personal que se imposibilitado de asistir a prestar servicio por verse afectado por cuestiones medicas o familiares debidamente acreditados,

                                   Que, si bien la reglamentación dependerá del Departamento Ejecutivo Municipal, es necesario establecer pautas justas y equitativas en el reparto de dicho beneficio, Maxime considerando la importante tarea que realiza el personal de Salud de nuestro pueblo,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo: ESTABLÉZCASE que lo percibido por AUTOGESTION en relación al cobro de los Servicios y/o Practicas facturadas a las Obras Sociales, Prepagas, Auguradoras de Riesgos de Trabajo y Cías. de Seguros en el porcentaje establecido mediante reglamentación por el DEM sea redistribuido mensualmente entre todo el personal del Sistema de Salud Municipal de nuestro pueblo. –

Artículo 2°: DETERMÍNESE que dicho beneficio no podrá ser denegado o descontado en caso de licencia por enfermedad o licencia por cuestiones familiares debidamente acreditadas. –

Artículo 3°: En caso de que el agente municipal se ausentara sin motivo alguno y no justifique dicha ausencia, como así también en exceso de las licencias debidamente reglamentadas, no se perderá la totalidad del beneficio, sino que el mismo deberá ser abonado en forma proporcional a los días efectivamente trabajados. –

Artículo 4°: El cobro de lo percibido por AUTOGESTION en relación al cobro de los Servicios y/o Prácticas facturadas a las Obras Sociales, Prepagas, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Cía., será solo y únicamente para todo el personal de Salud de planta permanente y/o contratada de la Municipalidad de Navarro; exceptuándose de dicho beneficio a cooperativistas, monotributistas y jornaleros. –

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1727/24.-

EXPEDIENTE Nº 4597 -HCD- 23.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES

DE JUNIO DEL 2024.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante