VISTO:
El presunto incumplimiento al compromiso asumido por el Sr. Concejal Carlos Alberto DE LAMADRID (Bloque Unión Cívica Radical), que en un plazo de diez días iba a traer firmado por el Departamento Ejecutivo, en concordancia con la obligación aceptada y quizás incumplida por el Sr. Concejal Santiago Alejandro MAGGIOTTI (Bloque de la Alianza Frente para la Victoria), quien se encargó de hacerlo firmar por el Sr. Luís BARBIER; representante de la Unidad de Gestión Local XXXII del Instituto Nacional de Servicio Sociales para Jubilados y Pensionados, y;
CONSIDERANDO:
Que, en su momento, el Departamento Ejecutivo envió un Proyecto de Ordenanza a fin de convalidar un Contrato de Locación de Servicios firmado entre el I.N.S.S.J.P. – P.A.M.I., firmado en su momento por el Sr. Director del Hospital Municipal “San Antonio de Padua” -Dr. Marcelo DÁVILA-, dándose la formación del Expediente Nº 2999/11;
Que, por estar firmado sin respetarse ciertas disposiciones legales, en especial por el Artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que, en la eventualidad de haber tenido el Sr. Director de tal nosocomio el rango de Secretario, el Convenio tampoco podía haberlo firmado en virtud a lo señalado por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que, solamente el Sr. Intendente podía firmar el referido Contrato, en base a lo señalado por el Artículo 108, Incisos 11º y 14º del Decreto-Ley Nº 6769/58, normas que el titular del Departamento Ejecutivo no podría alegar desconocer;
Que, fue aceptada la convalidación del Convenio Ad-referéndum del compromiso público asumido por los Sres. Concejales de Lamadrid y Maggiotti; no tuvo novedades el Concejo Deliberante si se ha cumplido o no con tales obligaciones;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1ª: SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo que, a través del Área que corresponda, informe si se ha rubricado el Contrato de Locación de Servicios que debió haber firmado el Sr. Intendente Municipal con el representante de la Unidad de Gestión Local XXXII de Luján, Don Luís BARBIER.-
Artículo 2ª: REQUIÉRESE de encontrarse firmado, copia fotostática debida y formalmente certificada del Anexo VII que ha sido retirado de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante el día 10 de Junio del año 2011, con el posterior compromiso público de integrantes del mismo Cuerpo Legislativo –según consta en el Acta Nº 9 de la 9ª Sesión Ordinaria- asumido formalmente el mismo día lunes 27 de junio del corriente año.-
Artículo 3ª: Subsidiariamente, remítase solicitud semejante a la señalada en el Artículo 2º de esta Comunicación, a la Delegación Luján de la Unidad de Gestión Local XXXII; en el supuesto de que el Departamento Ejecutivo local no remita la documentación requerida en el plazo expresamente previsto en el Artículo 77º, Inciso d) de la Ordenanza General Nº 267/80.-
Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 618/11.-
EXPEDIENTE Nº 3031 -HCD- 11.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2011.-
DARÍO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante