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638/98 Impuestos a entidades de Bien Publico

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: EXÍMASE a todos los Jubilados y Pensionados, Bomberos Voluntarios, Ex-Combatientes de Malvinas, Empleados Municipales y personas mayores de 65 años desocupadas del Partido de Navarro, del pago de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública correspondiente al año 1998.-

Artículo 2º: Para acogerse al beneficio referido, el contribuyente deberá:
a) Ocupar personalmente el inmueble afectado al pago de la Tasa por la cual se solicita la eximisión en forma permanente.
b) Acreditar que percibe como único haber mensual una suma equivalente al sueldo que perciben los agentes municipales, categoría 10.
Exceptuándose del cumplimiento del recaudo indicado en el punto (b) a los Ex-Combatientes de Malvinas y Bomberos Voluntarios.
c) No poseer otro bien inmueble que la vivienda familiar que se ocupe en forma permanente junto con cónyuge, hijos menores y/o incapacitados y los enseres del hogar.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 638/98.-

EXPEDIENTE Nº 1368-HCD- 98.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE ABRIL DE 1998.-

FEDERICO MARTIN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante