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673/98 Plan Pcial de medios de construccion

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ORDENANZA

Artículo 1º: DECLÁRESE a la Municipalidad de Navarro adherida al Plan Provincial Empleo mediante la construcción de Pavimento con Utilización de Recursos Humanos en forma intensiva.-

Artículo 2º: RATIFICASE el Acta de Adhesión que obra en el Anexo I y la forma de instrumentación del Plan.-

Artículo 3º: DECLÁRESE de Utilidad Pública todas las obras acogidas al plan indicado en el Artículo 1º del presente, una vez que hubieran adherido en forma expresa un porcentaje no inferior al 70% (setenta por ciento) de los propietarios y/o poseedores de título de dueño de los predios con frente a la obra o por un número de ellos que represente igual porcentaje de la extensión de los frentes. No se computa para el cálculo de estos porcentajes las propiedades Nacionales, Provinciales y Municipales.-

Artículo 4º: El prorrateo correspondiente a la contribución de mejoras se efectuará por extensión lineal de frentes, en un todo de acuerdo con el Decreto Ley 6769/58 y modificatorias y Ordenanza General 165.-

Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a integrar los consorcios, cooperativas y toda otra forma asociativa para la realización del plan, y a realizar todas las gestiones conducentes para una efectiva concreción del plan, firmando el Convenio definitivo, sus instructivos y anexos.-

Artículo 6º: Las calles a beneficiarse por las obras de pavimentación a las que se refiere la presente Ordenanza, será determinadas por el Departamento Ejecutivo, previa reunión del porcentaje de adhesión al que se refiere el artículo 3º.-

Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 673/98.-

EXPEDIENTE Nº 1451 -HCD- 98.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 21 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE 1998.-