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680/99 Autorizacion de prestamo

  • por

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE NAVA-
RRO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por los importes siguientes Dólares Estadounidenses siete mil quinientos (U$S 7.500) y Pesos dos mil quinientos ($ 2.500). Los montos del préstamo quedarán determinados según el resultado que arroje la licitación pública correspondiente y estén autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial del PFM.-

Artículo 2º: Los fondos de préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal -P.F.M-, para hacer frente a la crisis informática del año 2000 y solventar el equipamiento necesario.-

Artículo 3º: En garantía del préstamo aféctase los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.-

Artículo 4º: El crédito se amortizará con recursos propios del Municipio.-

Artículo 5º: Créase la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago:
b) el servicio de amortización e intereses del empréstito, y
b) de existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Art. 2º de la presente Ordenanza, quedando para delegar este procedimiento en la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M.-

Artículo 7º: La deuda total, tanto de Dólares Estadounidenses (U$S) como en Pesos ($), será amortizada por el Municipio en 6 cuotas trimestrales. El período de gracia será igual a 180 días.
Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.
La tasa de interés será del 8% anual, o lo que resulte en más o en menos según lo fije la Unidad Ejecutora Provincial al momento de su desembolso y variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.-

Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 680/99.-

EXPEDIENTE Nº 1464 -HCD- 99.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 05 DIAS DEL MES
DE MAYO DE 1999.-

FEDERICO MARTIN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante