Saltar al contenido

689/99 Convenio con la vivienda de la pcia

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el convenio Nº 09.177.99, suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Navarro en el marco del Programa Bonaerense II (Sub-Programa Vivienda Básica Asistida); a fin de prestar asistencia financiera -el primero a la segunda- para la construcción de veintiocho (28) módulos de vivienda en el Partido de Navarro.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 689/99.-

EXPEDIENTE Nº 1486 -HCD- 99.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 15 DIAS DEL MES
DE JUNIO DE 1999.-

FEDERICO MARTIN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

PROGRAMA BONAERENSE II

CONVENIO SOLIDARIDAD
SUB-PROGRAMA. VIVIENDA BÁSICA ASISTIDA

Entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el INSTITUTO, representado por el Administrador General del I.V.B.A. Lic. PABLO JORGE SANGUINETTI por una parte y la Municipalidad de NAVARRO en adelante el MUNICIPIO representado por la Sra. MARTA B. TEGLIA DE MAGGIOTTI en su carácter de INTENDENTE por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio.-

Artículo 1º: OBJETO: EL INSTITUTO se compromete a prestar la asistencia financiera para la CONTRUCCIÓN DE VEINTIOCHO OCHO (28) MÓDULOS DE VIVIENDA COMPLETO de un mínimo de 52 m2 de superficie cubierta en el Partido de Navarro, en el marco del Decreto 9104 y la Ley Nº 9573/80, sujeto a Resoluciones I.V.B.A. Nº 919/12 y Nº 355/98 sus ampliatorias, supleatorias y/o modificatorias que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar.-

Artículo 2º: EL INSTITUTO aporta al MUNICIPIO, la suma de pesos ciento ochenta y dos mil ($182.000) a los valores del mes de abril de 1999. El presente financiamiento se rige por Ley Nacional de Convertibilidad Nº 23928, Decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorias y concordantes.-

Artículo 3º: EL INSTITUTO transferirá al MUNICIPIO, el monto asignado en el artículo 2º del presente de la siguiente forma: a) Hasta el veinticinco por ciento (25%) en concepto de Anticipo una vez decidida la aprobación de la documentación técnica-social requerida por el INSTITUTO, b) El resto, en cuotas iguales y consecutivas de acuerdo al avance de obra real con sujeción al Cronograma de obra y Curva de Inversiones aprobado, según las disponibilidades presupuestarias del INSTITUTO, existentes al momento de proceder a la cancelación de los certificados correspondientes.-

Artículo 4º: La asistencia financiera será reintegrada por los adjudicatarios en hasta veinticinco (25) años y mientras subsista la situación social motivo del presente financiamiento. Sobre dichos montos se aplicará un interés sobre saldos que corresponderá a la tasa testigo anual vencida para los depósitos en Caja de Ahorro común que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El INSTITUTO podrá exigir el inicio del reintegro mencionado a partir de la firma del Acta del final de plazo.

Artículo 5º: GARANTÍA: En garantía del presente Convenio el MUNICIPIO acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para cancelación de las obras no cumplidas.-

Artículo 6º: ASESORAMIENTO: El INSTITUTO brindará la Apoyatura Técnica y Capacitación que le sea brindada a los equipos técnicos conductores designados para la ejecución del presente emprendimiento.-

Artículo 7º: Será competencia del MUNICIPIO la selección de los beneficiarios, adjudicación de las viviendas y organización social del Barrio, debiéndose dar prioridad a los adjudicatarios del Plan Familia Propietaria.
Asimismo el MUNICIPIO deberá comprometer su relación con la Comisión de beneficiarios que se conformará al efecto, para la toma de decisiones relacionadas con el proyecto tales como la compra de materiales y desarrollo del programa.-

Artículo 8º: Con el monto asignado, el MUNICIPIO deberá cubrir la totalidad del costo e materiales y la mano de obra del emprendimiento. Los costos de las obras de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de viviendas, correrá por cuenta y cargo del MUNICIPIO. Asimismo será responsabilidad de éste, la designación del personal técnico profesional necesario para la conducción de las obras.-

Artículo 9º: DOCUMENTACIÓN: El MUNICIPIO, proveerá la documentación técnica que forma parte del presente Convenio, para la aprobación del INSTITUTO de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 919/92. Una vez aprobada dicha documentación, no podrá ser modificada, caso contrario será aplicable en un todo lo estipulado en el artículo 16º Inciso (a) de la Resolución.-

Artículo 10º: CLÁUSULA ADICIONAL: Desde la firma del presente Convenio, el MUNICIPIO, deberá dentro de los noventa (90) días presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, en caso contrario el INSTITUTO se reserva el derecho de dar por desistido el pedido y rescindido de pleno el presente Convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno. Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el Artículo 11º y efectivizada la transferencia del primer monto, el MUNICIPIO realizará dentro de los treinta (30) días, 1º: Acopio de Materiales; 2º: Inicio de las obras de Arquitectura con la firma del Acta de Inicio de Obra correspondiente refrendada por el INSTITUTO y el MUNICIPIO; el no cumplimiento dará lugar a la aplicación de los establecido en el artículo 16º inciso c) de la Resolución 919/92; 3º: Instalación del cartel de obra, de acuerdo al modelo a proveer.-

Artículo 11º: Estará a cargo del MUNICIPIO la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades, debiendo estar concluidos antes de la firma del Acta Final de Plazo.-

Artículo 12º: El presente convenio queda sujeto a lo establecido en Resolución I.V.B.A. Nº 276 del 24 de marzo de 1994.-

Artículo 15º: DOMICILIO: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes El INSTITUTO en la calle 7 entre 58
y 59 de la Ciudad de La Plata (C.P.: 1900); el MUNICIPIO en el despacho del Sr. Intendente Municipal en la ciudad de Navarro.

En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los un (01) día del mes de abril de mil novecientos noventa nueve (1999).-

MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI Lic. PABLO JORGE SANGUINETTI
Intendente Municipal Administrador General
Instituto de la Vivienda