691/99 Regularizacion

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese, con carácter general y temporario, un régimen de regularización de obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.

Artículo 2º: El presente régimen comprende las obligaciones pendientes de pago provenientes de Tasas, Contribuciones y Derechos cuyos vencimientos hubiesen operado al día 30 de abril de 1999.

Artículo 3º: La deuda registrada deberá ser regularizada mediante las modalidades establecidas en el Artículo 5º dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 4º: El contribuyente deberá acreditar al momento de la presentación, el pago de las obligaciones fiscales cuyo vencimiento hubiere operado con posterioridad a la fecha indicada en el Artículo 2º.

Artículo 5º: A fin de regularizar las obligaciones fiscales pendientes de pago, se podrá optar por las siguientes modalidades:
a) Pago al contado.
b) Pago en cuotas.

Artículo 6º: Cuando se adopte la modalidad de “Pago al contado”, se otorgará un descuento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses de la deuda registrada.

Artículo 7º: Cuando se adopte la modalidad de “Pago en cuotas”, se otorgará un descuento sobre los intereses de la deuda registrada según el plan de pago adoptado.
Las cuotas se integrarán con un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos, aplicándose para su cálculo el método utilizado por la Dirección Provincial de Rentas a fin de que las cuotas sean iguales y consecutivas.

Artículo 8º: El pago en cuotas se efectuará de acuerdo a los siguientes planes:
a) Plan “A”: hasta seis (6) cuotas mensuales;
b) Plan “B”: hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales;
c) Plan “C”: hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales.
Cuando se adopte esta modalidad de pago se otorgarán los siguientes descuentos sobre la deuda registrada:
OCHENTA POR CIENTO (80%) de descuento en los intereses de la deuda registrada para el Plan “A”.
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de descuento en los intereses de la deuda registrada para los Planes “B” y “C”.

Artículo 9º: En ningún caso el monto de la cuota podrá resultar inferior al treinta por ciento (30%) del monto establecido para la obligación fiscal correspondiente al bimestre en curso.

Artículo 10º: El acogimiento importa el desistimiento del contribuyente de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y judiciales que hubiere promovido con relación a las obligaciones fiscales que pretendiere regularizar mediante el presente régimen.

Artículo 11º: Los contribuyentes que regularicen sus obligaciones fiscales mediante el presente régimen quedarán excluidos del beneficio previsto en el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 550/96.

Artículo 12º: Cuando la obligación fiscal que se pretendiere regularizar mediante el presente régimen se hallare reclamada judicialmente por la vía del Apremio, el contribuyente deberá abonar las costas del proceso simultáneamente con la formalización de la presentación.
En tal caso, los descuentos previstos en el Artículo 6º se reducirá a un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 13º: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, producirá la caducidad de pleno derecho del plan de pagos adoptado; quedando el contribuyente obligado al pago total del saldo adeudado con más los intereses, recargos y multas que correspondieren.

Artículo 14º: El pago fuera de término de las cuotas dará lugar a la aplicación de intereses, recargos y multas establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Artículo 15º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria las normas complementarias que considere necesarias para la aplicación de la presente.

Artículo 16º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 691/99.-

EXPEDIENTE Nº 1480 -HCD- 99.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE JUNIO DE 1999.-

FEDERICO MARTIN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante