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696/99 Convenio Estacion terminal y Playon de estacionamiento

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio Nº TRS1 – R3 – 16 – 01, suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Navarro, mediante el cual la primera otorgará a la segunda hasta la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) con cargo en Rentas Generales; a fin de ejecutar la obra denominada “Estación Terminal y Playón de Estacionamiento –Etapa I-“ en el marco de las Obras Distritales del Plan Trienal.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 696/99.-

EXPEDIENTE Nº 1491 -HCD- 99.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE JULIO DE 1999.-

FEDERICO MARTIN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO Nº: TRS1-R3-16-01 MUNICIPALIDAD DE NAVARRO

———Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Sr. Gobernador, Dr. Eduardo DUHALDE y su Ministro de Obras y Servicios Públicos, Sr. José Antonio ROMERO, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO representada, por el Sr. Intendente Municipal Doña: Marta TEGLIA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1.107/99, el que incorpora los ajustes presupuestarios pertinentes dentro del Presupuesto General Ejercicio 1999 – Ley 12.232, a los fines de dar inicio a la Segunda Etapa de Obras Distritales del Plan Trienal, a su vez exceptúa de las limitaciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto 5.150/98 a las Obras nominadas en dicho Plan y atendiendo su vinculación recíproca a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:————————————————————————————-

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente CONVENIO, tiene por objeto realizar la obra ESTACIÓN TERMINAL Y PLAYÓN DE ESTACIONAMIENTO – ETAPA I – en Jurisdicción del Partido de NAVARRO, localidad de Navarro declarada elegible por la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad, en el marco del Plan Trienal.——————

CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO NORMATIVO: El presente convenio se inscribe en el marco del Decreto – Ley 9104.———————————————————————

CLÁUSULA TERCERA: MONTO DE LA OBRA: El monto máximo que se otorga por el presente, con cargo a Rentas Generales, para Obras Distritales del Plan Trienal, es de Pesos: Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000) conforme al Plan de Inversiones. El monto especificado deberá incluir remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones, si las hubiere.————————————————————————————————
Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, la suma máxima otorgable será igual al total ejecutado.———————————————————————————
“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la erogación de esta obra, que superen el importe máximo convenido en el presente.—————————————-
Consecuentemente “La Provincia” no reconocerá y realizará, ni podrá reclamársele ningún otro aporte financiero al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.—

CLÁUSULA CUARTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: La presente Obra será atendida según la siguiente imputación conferida en el Decreto 1.107 de fecha 5 de mayo de 1999: Incorpórese al Presupuesto General Ejercicio 1999 – Ley 12.232 – Sector Público Provincial no Financiero – 1. Administración Provincial – 1. Administración Central – Jurisdicción 14: Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 5 – Partida Subprincipal 4 – Partida Parcial 2.——————————-

CLÁUSULA QUINTA: CONCRECIÓN DE LA OBRA: “La Municipalidad” se compromete a realizar la Obra, o la etapa convenida en el presente, en su totalidad por sí o a través de terceros, por el monto máximo acordado y con ajuste a las condiciones establecidas en el presente.—————————————————————————–
“La Provincia” queda expresamente relevada a toda responsabilidad derivada de la posible relación contractual entre “La Municipalidad” y el contratista.———————————–

CLÁUSULA SEXTA: LICITACIÓN: Si la obra se ejecuta por licitación, según la Ley Orgánica Municipal, “La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación en forma fehaciente, sobre día y hora en que procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.——————————————————————————————————-

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES: “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Remitir al cronograma de obra e inversión definitivos que confeccione o el que el contratista presente en la oferta adjudicada.———————————————————
2.- Designar y notificar fehacientemente a “La Provincia” veinte (20) días antes de iniciar las obras, un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencia profesionales conforme a la ley, encargado de los seguimientos, y certificaciones de la obra durante toda su etapa constructiva.———————————————————————————————-
3.- Comunicar fidedignamente el número de la cuenta corriente que posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal de NAVARRO a los efectos que “La Provincia” efectúe las transferencias de fondos.——————————————————————
4.- Sancionar todos los actos administrativos y jurídicos conducentes a la ejecución de la obra y realizar todas las gestiones necesarias inherentes a este Convenio.———————-
5.- Afectar sus recursos de coparticipación no afectados, en garantía del cumplimiento de este Convenio.——————————————————————————————–
6.- Colocar por su cuenta y cargo, en el lugar que le requiera “La Provincia” y con veinte (20) días de anticipación al inicio de los trabajos dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que como anexo forma parte del presente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.—————————————————————————

CLÁUSULA OCTAVA: VERIFICACIÓN DE LA OBRA: La verificación y promoción de los distintos emprendimientos, estará a Cargo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través del Organismo de aplicación que designe el Sr. Ministro, a los fines pertinentes.—————————————————————————————–

CLÁUSULA NOVENA: TRANSFERENCIA DE FONDOS:
a) OBRAS POR ADMINISTRACIÓN: “La Provincia” transferirá a “La Municipalidad” en concepto de anticipo, hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto máximo del presente acuerdo, para acopio de materiales con destino a la obra, y el resto, hasta completar la suma total de este Convenio, en sucesivas etapas, según el proyecto de obra y cronograma de inversión aprobado.—————————————————– El pago se realizará contra presentación de los certificados de obra ejecutada que presente “La Municipalidad”, previa aprobación, por parte del Director Técnico, Inspector de la Obra y visación pertinente de “La Provincia”, descontándose de los mismos y en forma proporcional al monto del Certificado, el 25% en concepto de devolución del anticipo otorgado.—————————————————————
b) OBRAS POR LICITACIÓN: “La Provincia” transferirá a “La Municipalidad”, como Anticipo hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto máximo del presente Convenio para acopio de materiales, de acuerdo al proyecto de obra y cronograma de inversión aprobado. El pago del saldo del presente, se realizará contra presentación de los certificados de obra ejecutada que eleve “La Municipalidad”, previa aprobación, por parte del Director Técnico, Inspector de Obra y visación pertinente de “La Provincia”, descontándose de los mismos y en forma proporcional al monto del Certificado, el 25%, en concepto de devolución del anticipo otorgado.——————–

CLÁUSULA DÉCIMA: PROYECTO: “La Municipalidad” elaborará el proyecto de la obra, el mismo contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución, o en su defecto esta, podrá utilizar proyectos que hubiese realizado “La Provincia”, y que se encuentren aprobados por la Repartición respectiva.————————————————————————————————-

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PLAZO DE EJECUCIÓN: La obra deberá de ejecutarse en el plazo establecido en el proyecto, el que podrá ser prorrogado por causas justificadas, debidamente acreditadas.—————————————————————-

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CONTROL DE LA OBRA: “La Provincia” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas.—————

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DE LAS OBRAS: Una vez practicada la recepción provisoria de la obra, “La Provincia” y “La Municipalidad” procederán a la ulterior entrega de la misma al Organismo Provincial, Municipal y/o Nacional que corresponda para su explotación y mantenimiento.————————————————-

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ORGANISMO DE APLICACIÓN: “La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el que ejercerá dicha función en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59 Piso 5º, de La Plata.————————————————————————————-

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MANO DE OBRA: Las partes convienen que la mano de obra, que se requiera, será uno de los tópicos más importantes a tener en cuenta y deberá preferentemente, pertenecer al Partido o Localidad donde se ejecutará el emprendimiento.—————————————————————————————–

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal correspondiente.——–

En prueba de conformidad se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata el 16 de junio de 1999. (Mil novecientos noventa y nueve).————————————————————————————————–

MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI Dr. JOSÉ ANTONIO ROMERO
Intendente Municipal Ministro de Obras y Servicio
Municipalidad de Navarro Públicos – Pcia. de Bs. As.