Saltar al contenido

733/00 Convenio con el Consejo Prcial de la Familia y Desarrollo Humano

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio suscripto con el Consejo Provincial de la Familia y el Desarrollo Humano que figura como Anexo I de la presente.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 733/00.-

EXPEDIENTE Nº 1575 -HCD- 00.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2000.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENINO DE COOPERACIÓN

Entre el Area Unidades de Desarrollo Infantil (ex–área de Promoción de la Infancia) del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Navarro a cargo del Jardín Maternal Municipal sito en la calle 105 e/ 22 y 24 de la localidad de Navarro representados en este caso por la Sra. Secretaria Ejecutiva Lic. María Nélida Doga y el Sr./a Marta Teglia de Maggiotti respectivamente, se acuerda celebrar el presente Convenio.————————————————————————————

PRIMERO: El Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, Subvencionará la atención gratuita de veinticinco (25) niños de ambos sexos, de …0…. a …5….. años de edad, provenientes de familias con N.B.I. que necesiten de este aporte para atender la formación y crianza de sus hijos.——————————

SEGUNDO: La Institución queda obligada a admitir aquellas solicitudes de atención que emanen del Arca de Promoción de la Infancia, las que no podrán exceder de dos (.2…..) vacantes.——————————————————————–

TERCERO: La institución Municipalidad de Navarro recibirá una—————————— subvención mensual por cada niño asistido, cuyo monto será de Pesos Ochenta ($ 80) según valores establecidos al momento del dictado de la Norma Legal Aprobatoria del presente Convenio, la que será abonada en forma bimestral y adelantada. El monto de la subvención mensual a percibirse por cada niño permanecerá invariable hasta que se produzca su reajuste por Resolución del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano que se dicte al efecto.——–

CUARTO: El establecimiento está obligado a admitir, en la medida que cuente con vacantes, a todo niño que se ajuste a la tipificación indicada en el Art. 1º, siendo prioritario el ingreso de hermanos en el mismo establecimiento cuando existe igualdad de problemática socio-económica.—————————————————-

QUINTO: La Institución funcionará los doce meses del año, de lunes a viernes con jornada completa y los sábados con completa o media jornada, debiendo ajustarse el horario de funcionamiento de 07:00 a 19:00 horas, disponiendo de 15 días al año para vacaciones del personal, desinfección, refacciones menores, etc. El receso deberá ser comunicado, al menos con sesenta (60) días de anticipación, al Area Unidades de Desarrollo Infantil, previa comunicación al grupo de padres que deberá dar su conformidad por escrito.———————————————————-

SEXTO: La Institución queda obligada respecto al niño, a lo siguiente:
a) Proveer en forma adecuada alimentación, que comprenderá:
– Para el sector lactante: leche y papillas diversas, respetando el ritmo de alimentación de cada bebé.
– Para el resto de los niños: desayuno, almuerzo y merienda, respetando las necesidades nutricionales de acuerdo a cada edad.
b) Proveer eventualmente vestimenta escolar, consistente en guardapolvo, pintores y/o zapatillas.
c) Adquirir medicamentos en casos de urgencias.
d) Atender a su formación integral, brindándole estimulación temprana, apoyo escolar, efectuando el control y seguimiento de la asistencia a los establecimientos escolares externos.
e) Organizar actividades tendientes a lograr el ajuste social del niño con su familia y de ésta con la comunidad, debiendo realizar acciones dirigidas a la concreción de los proyectos comunitarios.
f) Efectuar controles de salud a los beneficiados en forma permanente, como así también implementar acciones de prevención.
g) Detectar y derivar a los niños en casos específicos.
h) Coadyuvar al desarrollo armónico de su personalidad y de su valor como ser humano individual y único, con proyección social.
i) Orientar y canalizar las posibilidades expresivas de cada niño promoviendo pautas de socialización acordes con la edad.
j) Impedir que sea influido por factores que directa o indirectamente indican en forma negativa sobre su salud psicofísica o moral, teniendo en cuenta la política emanada del Area Unidades de Desarrollo Infantil, conforme con las disposiciones legales vigentes y los principios generales del Derecho de los Niños.
k) Promover la participación de la comunidad y los padres de los niños en la Institución, de modo y formas que permitan la realización de una tarea coordinada e integradora, tendiente a superar la situación concreta que los convoca y los lleve a ser protagonistas en el servicio que se brinda a sus hijos.———————————————————————————————————–

SEPTIMO: El establecimiento deberá admitir hasta cubrir un 10% de la población subvencionada a todos aquellos niños discapacitados leves, psíquicos y/o motores, ajustados a la tipificación indicada en el Art. 1º y para los cuales está obligado a todo lo expresado en el Art. 6º.——————————————————

OCTAVO: La Institución tendrá a su exclusivo cargo la administración de los importes establecidos en el Art. 3º y serán de aplicación para todas las obligaciones que asuma en el presente Convenio.————————————————————–

NOVENO: La Institución remitirá a la Dirección de Administración y Gestión de Beca, Subvenciones y Subsidios los formularios que avalen las constancias de inversión de los fondos percibidos en el desarrollo de la actividad para la cual se otorgaron.————————————————————————————————

DECIMO: La Institución remitirá al Area Unidades de Desarrollo Infantil, debidamente cumplimentado, los formularios que la misma implemente para percibir los importes establecidos en el Art. 3º.————————————————

UNDÉCIMO: La Institución tomará las prevenciones necesarias para que se confecciones un legajo a cada niño, el que deberá contener: constancia de los requisitos de ingreso y egreso acorde a la reglamentación, informe ambiental correspondiente a la situación familiar del niño, lo concerniente a su salud y todo otro dato que a juicio del equipo técnico, se considere de interés para el niño y la familia.—————————————————————————————————

DECIMOSEGUNDO: El Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, a través de sus dependencias ejercerá la supervisión y contralor de la Institución.—–

DECIMOTERCERO: La Institución deberá permitir en cualquier momento la inspección total o parcial del establecimiento, por parte de personal de este Area Unidades del Desarrollo Infantil, así como ajustarse a las directivas, disposiciones y recomendaciones que de ello procedan.——————————————————-

DECIMOTERCERO: La Institución deberá permitir en cualquier momento la inspección total o parcial del establecimiento, por parte de personal de este Area Unidades del Desarrollo Infantil, así como ajustarse a las directivas, disposiciones y recomendaciones que de ello procedan.——————————————————-

DECIMOCUARTO: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente Convenio, quedará rescindido el mismo, sin perjuicio de las medidas legales que en cada caso hubiere lugar.————————————-

DECIMOQUINTO: El presente Convenio tendrá una duración de DOCE MESES a partir del 1º DE ENERO de Mil Novecientos Noventa y Nueve; la rescisión del Convenio podrá ser efectuada por cualquiera de las dos partes, previo aviso de por lo menos noventa (90) días, por telegrama colacionado o cédula de notificación, debidamente diligenciada.———————————————————

DECIMOSEXTO: En caso de rescindirse el presente Convenio, la Institución deberá reintegrar los montos correspondientes a las becas no utilizadas, actualizadas con la misma mecánica establecida en el Art. 3º.—————————–

DECIMOSÉPTIMO: A los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios: el Area Unidades de Desarrollo Infantil del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano en la calle 55 e/ 6 y 7 Nº 570, 8º Piso, de la Ciudad de La Plata y la Institución en 105 e/ 22 y 24 de la localidad de Navarro Partido de Navarro.————————————————————————————————-

DECIMOCTAVO: A los efectos del envío del cheque de pago por las becas acordadas, el mismo será dirigido a nombre de Municipalidad de Navarro con domicilio en 107 y 22 Nº 346 de la localidad de Navarro Partido de Navarro.——–

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Localidad de La Plata, a los 22 días del mes de DICIEMBRE del año 1998.————————————————————————————————-

Lic. MARIA NELIDA DOGA
SECRETARIA EJECUTIVA
Consejo Prov. de la Flia. Y
Desarrollo Humano