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735/00 Establecimientos Educativos

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: EXÍMASE del pago de la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Rurales a los Inmuebles de Propiedad y Posesión de la Provincia de Buenos Aires destinados a establecimientos educativos situados en el Partido.-

Artículo 2º: A los fines del cumplimiento del artículo anterior el Departamento Ejecutivo requerirá informe respecto de los bienes mencionados a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 735/00.-

EXPEDIENTE Nº 1581 -HCD- 00.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2000.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante