EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: EXÍMASE del pago de la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Rurales a los Inmuebles de Propiedad y Posesión de la Provincia de Buenos Aires destinados a establecimientos educativos situados en el Partido.-
Artículo 2º: A los fines del cumplimiento del artículo anterior el Departamento Ejecutivo requerirá informe respecto de los bienes mencionados a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.
REGISTRADO CON EL Nº 735/00.-
EXPEDIENTE Nº 1581 -HCD- 00.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2000.-
HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante