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736/00 Convenio con la Direccion General de Cultura y Educacion

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio suscripto con la Dirección General de
Cultura y Educación que figura como Anexo I de la presente, destinado a instrumentar las Asistencias Técnicas Culturales en el marco del Programa Cultural para la Provincia de Buenos Aires 2000-2003.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 736/00.-

EXPEDIENTE Nº 1578-HCD- 00.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2000.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENINO PARA LLEVAR A CABO LA ASISTENCIA TÉCNICA CULTURAL ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre la Dirección General de Cultura y Educación, en adelante LA DIRECCIÓN, representada por el Sr. Subsecretario de Cultura Sr. Eduardo GARCÍA CAFFI, quien suscribe el presente “ad-referéndum” del acto que convalide, y la Municipalidad del distrito de NAVARRO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, representada por el Sr. Intendente, Don ALFREDO CASTELLARI, se celebra el presente Convenio a fin de instrumentar las Asistencias Técnicas Culturales para la Provincia de Buenos Aires 2000-2003, el que tendrá vigencia durante el año 2000, con arreglo a las siguientes cláusulas;

A.-LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN:
PRIMERO: LA DIRECCIÓN, a través de la Dirección de Asistencia, Extensión y Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría de Cultura, será la encargada de planificar, coordinar, ejecutar y supervisar los servicios de Asistencias Técnicas en toda la Provincia.
Le corresponderá también evaluar y controlar dichos servicios.
Conforme a ello, dictará la reglamentación correspondiente (ver anexo I).
SEGUNDO: LA DIRECCIÓN, analizará la Solicitud de Asistencia Técnica recibida teniendo en consideración todos los aspectos que nutren la finalidad del programa. Asimismo, no aceptará disciplinas que no cuenten con un mínimo de diez (10) participantes.
LA DIRECCIÓN, promoverá la inscripción a los cursos de todas las personas interesadas, siendo único requisito que manifiesten vocación por alguna de las disciplinas a dictar, no exigiendo conocimiento previo, a excepción de Letras y Periodismo, los que deberán contar con una educación formal mínima (Educación General Básica). Respecto a las disciplinas corporales y expresivas, se exigirá un examen médico de aptitud a cada persona que se inscriba. Las condiciones las determinará la reglamentación.
TERCERO: LA DIRECCIÓN, comunicará a LA MUNICIPALIDAD la cantidad de disciplinas otorgadas y los asistentes técnicos admitidos.
CUARTO: LA DIRECCIÓN, efectuará la ponderación y análisis del perfil de las postulantes a asistentes técnicos de cuyo resultado se realizará la selección, teniendo en consideración la documentación de cada aspirante recibida desde LA MUNICIPALIDAD.
QUINTO: LA DIRECCIÓN, depositará en la cuenta que LA MUNICIPALIDAD disponga los fondos necesarios para cubrir las erogaciones que se produzcan con motivo del pago de los honorarios de los asistentes técnicos. Dichos fondos ascenderán a la suma de pesos TRESCIENTOS ($300) por cada Asistente Técnico en forma mensual, conforme el procedimiento administrativo-contable que corresponda.

B-LA MUNICIPALIDAD:
PRIMERO: Inscribirá a todas las personas de su distrito, que deseen tener posibilidades de cumplir tareas como asistentes técnicos, informándolos sobre los alcances del programa. El llamado a inscripción deberá tener la más amplia difusión pública.
Es requisito para inscribirse: currículum vitae por triplicado, una fotocopia simple por cada antecedente que menciona en el currículum, una foto tipo carnet, llenar la ficha técnica que será provista por LA DIRECCIÓN.
Dicha documentación deberá ser remitida, dentro del plazo que fije la reglamentación a la Dirección de Asistencia, Extensión y Promoción Cultural. Calle 7 Nº 538 e/ 42 y 43 de la ciudad de La Plata.
SEGUNDO: Abrirá la inscripción en todos los cursos que se implementen: teatro, música, artes plásticas, folklore, literatura, danzas, cinematografía, fotografía, periodismo, artesanías y las disciplinas que se establezcan caso por caso y de acuerdo a la reglamentación.
TERCERO: Enviará a la Dirección de Asistencia, Extensión y Promoción Cultural de LA DIRECCIÓN, cuando ésta lo requiera, una nota en la que solicite la Asistencia Técnica con la lista de todos los inscriptos en la disciplina solicitada.
CUARTO: Se hará cargo del alojamiento y las comidas del asistente técnico que no sea del distrito o viva en lugar muy apartado, durante la permanencia del mismo en el sitio donde desarrolla su asistencia.
QUINTO: Recibirá de LA DIRECCIÓN, la documentación correspondiente para cada asistente designado y la remitirá a la misma en los plazos siguientes: A) prestación de servicios, firmada y sellada por el responsable que LA MUNICIPALIDAD designe como coordinador del programa en el distrito (Director de Cultura o equivalente), al finalizar cada mes, antes del día 5 del mes siguiente. B) el programa de clases que el asistente técnico le presente, a los 30 días de iniciado el curso y la planilla de informes será remitida en forma mensual.
SEXTO: Efectuará mensualmente la rendición de los fondos transferidos ante la Dirección de Administración Contable de la Dirección General de Cultura y Educación. La falta de rendición provocará la imposibilidad de transferir los fondos en el mes subsiguiente.
SÉPTIMO: Enviará, a la Dirección de Asistencia, Extensión y Promoción Cultural, antes del día 20 de diciembre, la evaluación de los cursos realizados e informará sobre las presentaciones, clases públicas, talleres, cine-clubes, enviando además los recortes periodísticos de la promoción efectuada durante el período de dictado de cursos.
OCTAVO: Comunicará a LA DIRECCIÓN cualquier anormalidad que detecte en el desarrollo de los cursos.
NOVENO: LA MUNICIPALIDAD, será la primer responsable del correcto desenvolvimiento de los cursos.
Cualquier cuestión no prevista en el presente Convenio, será resuelta conforme los fines del programa y lo que resulte de la reglamentación del mismo.
DÉCIMO: En la difusión de los talleres y en cualquier tipo de Programa deberá constar el respaldo de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Asistencia, Extensión y Promoción Cultural.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de la Plata, a los días del mes de del año 2000.————————————————————————————————————————————————————————————————————–

ALFREDO CASTELLARI EDUARDO MANUEL GARCÍA CAFFI
Intendente Municipal Subsecretaría de Cultura
Dción. Gral. De Cultura y Educación
Pcia. De Bs. As.