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751/00 Zonoficacion y usos en el partido de Navarro

  • por

VISTO:
Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial confieren a las Municipalidades los artículos 70 y concordantes del decreto ley 8912/77 y las facultades que los artículos 24, 27 y 28 de la Ley Orgánica 6769/58 otorgan a este Honorable Cuerpo, y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 158 del año 1979 estableció la delimitación preliminar de áreas del partido, primera etapa del ordenamiento territorial, difiriendo para una ulterior normativa la zonificación según usos de la superficie del distrito. Esta nunca llegó a sancionarse.
Que en los veintiún años transcurridos desde aquel primer texto, el asentamiento poblacional en las subáreas semiurbanizadas y complementarias ha sido incesante, por lo que se siente con creciente urgencia la necesidad de una norma que regule los usos y actualice la delimitación de las áreas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DELPARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL PARTIDO DE NAVARRO

CAPITULO I

DELIMITACION DE AREAS Y ZONIFICACION SEGÚN USOS

Artículo 1º.- La presente Ordenanza rige el ordenamiento del territorio del partido de Navarro y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento de su suelo.

Artículo 2º.- Considérase el territorio de Navarro dividido en áreas urbanas, complementarias y rurales, las que se subdividirán en zonas en función del uso predominante que para cada una se autoriza. Para determinar tales zonas, esta Ordenanza designa sus partes componentes por medio de su nomenclatura catastral, o las delimita por la denominación de las calles circundantes, o mediante líneas ideales trazadas por referencia a arterias o puntos ciertos o por otros accidentes precisos. Forman parte integrante de su normativa los planos que se anexan al texto.

Artículo 3º.- El área urbana de la ciudad de Navarro es la destinada a asentamientos humanos intensivos, en la que se desarrollan usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción compatible. Se subdividirá en: Zona Comercial Administrativa (CA), Zona Residencial (R1), Zona Residencial Exclusiva (R2), Zona Residencial Mixta (R3), Zona Residencial Parque (R4), Zona Banda Comercial (BC) y Distritos de Urbanización Especial (DUE1, DUE2, DUE3, DUE4, DUE5, DUE6, DUE7, DUE8, DUE9, DUE10, DUE11 y DUE12). Estarán asimismo delimitadas las Areas Urbanas correspondientes a las localidades de Las Marianas, Villa Moll y José Juan Almeyra.

Artículo 4º.- El área complementaria de la ciudad de Navarro comprende los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimitan zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes constitutivas y a otros usos específicos. Relacionada funcionalmente con el área urbana, ambas conforman el centro de población y son partes integrantes de una unidad territorial. Se subdividirá en: Zona Industrial Planificada (ZIP), Zonas de Plantas Industriales (PI), Zonas de Area Complementaria (C1, C2 y C3), Zonas de Reserva de Ensanche Urbano (REU1, REU2, REU3, REU4, REU5 y REU6), Zona Residencial Extraurbana (EU), Zonas de Usos Específicos (UE1, UE2 y UE3) y Zonas de Esparcimiento y Recreación.

Artículo 5º.- El área rural abarca el territorio residual, que se destina a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva e intensiva. Se subdividirá en: Zona Rural (ZR) y Banda Vial (BV).

Artículo 6º.- Considérase Zona Comercial Administrativa (CA) a la destinada a concentrar las actividades comerciales, institucionales, administrativas, financieras y también residencial.

Estará constituida por las manzanas y parcelas de la Circunscripción I, Sección A, que a continuación se indican:
– Manzanas 40, 41, 42, 43, 49, 50 y 52.
– Parcelas con frente a las calles 11 y 111, pertenec. a las manzanas 31, 32, 33 y 34.
– Parcelas con frente a las calles 7 y 107, pertenec. a las manzanas 58, 59, 60 y 61.
– Parcelas con frente a la calle 28, perteneciente a las manzanas 39 y 48.
– Parcelas con frente a la calle 20, perteneciente a las manzanas 44 y 53.
Exclúyese la Parcela 16 de la Manzana 52.

Será su uso predominante: comercial, administrativo, institucional, financiero, social; establecimientos de salud, culto, educación, cultura, esparcimiento, servicios. En particular: quioscos, panaderías y confiterías con venta al mostrador; cafés y restaurantes
Será su uso complementario: vivienda unifamiliar y multifamiliar.
Se admitirá como uso condicionado: gimnasios deportivos con y sin máquinas, centros deportivos cubiertos; remiseras.
Será uso prohibido: toda clase de industria; talleres; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población; tenencia de animales de granja, criaderos de animales; discotecas, salones de baile de cualquier índole, hoteles alojamiento.

Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 15 metros, superficie: 375 metros cuadrados.
Densidad poblacional máxima: 350 habitantes por hectárea.
Factor de ocupación del suelo (F.O.S.): 0,6.
Factor de ocupación total (F.O.T.): 1,8.
Servicios esenciales: pavimento, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, gas natural, desagües cloacales, desagües pluviales, recolección de residuos.
Características de la edificación: altura máxima: planta baja y dos pisos altos; frente: sobre la línea municipal, sin retiros mínimos obligatorios laterales ni de fondo.

Artículo 7º.- Considérase Zona Residencial (R1) a la destinada a asentamientos humanos intensivos, de un tejido compacto y usos relacionados con la residencia permanente y sus compatibles.
Estará constituida por las manzanas y parcelas de la Circunscripción I, Sección A, que a continuación se indican:
– Manzanas 1 a 34, 36 a 39, 44 a 48, 53 a 63, 69 a 72 y 78 a 81.
– Parcelas con frente a la calle 5, perteneciente a las manzanas 64, 65, 66, 67 y 68.
Dentro de la Circunscripción I, Sección B, comprende también las parcelas con frente a la calle 19 pertenecientes a las Quintas: 42 (Manzana b), 43 (Manzanas c y d) y 44 (Manzanas c y d).
Dentro de la Circunscripción I, Sección C, abarca asimismo las Quintas: 59 (Manzanas a, b y d), 60 (Manzanas a, d y e), 67 (Manzanas a, b, c y d) y 75 (Manzana a).
Quedan excluidas de esta zona las parcelas con frente a la calle 16 ubicadas en la Circunscripción I, Sección A y pertenecientes a las Manzanas 81, 72, 63, 54, 45, 36, 27, 18 y 9, así como las ubicadas en la Sección C, pertenecientes a las Quintas: 59 (Manzanas a y c), 67 (Manzanas a y c) y 75 (Manzana a).
De la Circunscripción I, Sección A, quedan también excluidas: las Parcelas con frente a las calles 11 y 111, pertenecientes a las manzanas 31, 32, 33 y 34; las Parcelas con frente a las calles 7 y 107, pertenecientes a las manzanas 58, 59, 60 y 61; las Parcelas con frente a la calle 28, perteneciente a las manzanas 39 y 48 y las Parcelas con frente a la calle 20, perteneciente a las manzanas 44 y 53.
En la Circunscripción I, Sección A, quedan también excluidas las Parcelas 3 a 10 de la Manzana 69 y las Parcelas 1, 5 a, 7 e, 10 y 11 de la Manzana 37.

Será su uso predominante: vivienda unifamiliar y multifamiliar.
Será su uso complementario: comercio minorista, en particular: quioscos, panaderías y confiterías con venta al mostrador, cafés y restaurantes; establecimientos de culto, educación, cultura, esparcimiento; sociales, deportivos y de servicios.
Se admitirá como uso condicionado: establecimientos de salud; establecimientos de elaboración en pequeña escala de productos para la venta al público que no generen contaminación ambiental de ninguna especie; depósitos de sustancias alimenticias; supermercados; talleres de alineación y balanceo, mecánica ligera; remiseras. Estos usos deberán absorber las molestias ocasionadas dentro de los límites de su parcela
Será uso prohibido: toda clase de industria; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población; tenencia de animales de granja, criaderos de animales; discotecas, salones de baile de cualquier índole, hoteles alojamiento.

Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 12 metros, superficie: 300 metros cuadrados.
Densidad poblacional máxima: 200 habitantes por hectárea.
F.O.S.: 0,6.
F.O.T.: 2,5.
Servicios esenciales: pavimento, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, gas natural, desagües cloacales, desagües pluviales, recolección de residuos.
Características de la edificación: altura máxima: planta baja y dos pisos altos; frente: sobre la línea municipal, sin retiros mínimos obligatorios laterales ni de fondo.

Artículo 8º.- Considérase Zona Residencial Exclusiva (R2) a la destinada a asentamientos humanos de baja intensidad y tejido abierto.
Estará constituida, dentro de la Circunscripción I, Sección A, por las Manzanas 64 a 68 y 73 a 77. Quedan excluidas de esta zona las parcelas con frente sobre la calle 5 pertenecientes a las Manzanas 64 a 68.
Dentro de la Circunscripción I, Sección C, comprende también: la Quinta 74 (Manzanas d, e y f) y las parcelas al sur de las vías del Ferrocarril Belgrano pertenecientes a las Quintas 73 (Fracción I y Manzana d) y 74 (Manzana c).

Será su uso predominante: vivienda unifamiliar.
Será su uso complementario: comercio minorista; en particular: quioscos.
Se admitirá como uso condicionado: establecimientos deportivos; panaderías y confiterías; cafés, restaurantes, salones de fiesta, hoteles.
Será uso prohibido: toda clase de industria; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población; tenencia de animales de granja, criaderos de animales; discotecas, hoteles alojamiento.

Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 15 metros, superficie: 375 metros cuadrados.
Densidad poblacional máxima: 150 habitantes por hectárea.
F.O.S.: 0,6.
F.O.T.: 0,8.
Servicios esenciales: mejorado de calles, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, gas natural, desagües cloacales, desagües pluviales, recolección de residuos.
Características de la edificación: altura máxima: planta baja y un piso alto; retiro mínimo de frente: 5 metros, sin retiros mínimos obligatorios laterales ni de fondo.

Artículo 9º.- Considérase Zona Residencial Mixta (R3) a la destinada a asentamientos humanos de media densidad, de tejido abierto, con actividades destinadas a la prestación de servicios.
Estará constituida, dentro de la Circunscripción I, Sección B, por las Quintas: 32 (Manzanas b y d), 33 (Fracciones I y II), 34 (Manzanas a, b, c y d), 35 (Fracción II), 36 (Fracción I y Manzanas a y b), 37 (Manzanas a, b, c y d), 38 (Fracción I y Manzanas a y b), 40 (Manzanas a, b, c y d), 41 (fracción comprendida entre las calles 36, 42, 19 y prolongación de la 21), 42 (Manzanas a y b; con excepción de la Parcela 4 a de la Manzana b), 43 (Manzanas a, b, c y d), 44 (Manzanas a, b, c y d), 45 (Manzanas a y b), 46 (Manzanas a y b), 47 (Manzanas a, b, c y d), 48 (Manzanas a, b, c y d) y 49 (Fracción I).
Dentro de la Circunscripción I, Sección C, comprende las Quintas: 51 (Fracción I y Manzanas a, b, c y d), 52 (Manzanas a, b y d), 53, 54 (Manzanas a, b, c, d, e y f; con excepción de las Parcelas 2, 3 y 4 de la Manzana a), 58 (Manzanas a, b, c, e y f; y Parcelas 10 a 21 de la Manzana d), 60 (Manzanas b, c y f), 61 (Manzanas a y b), 64 (Manzanas a, b, c y d), 65 (Manzanas a, b, c, d, e y f), 66, 68 (Fracciones I y III), 72 (Manzanas a, b, c y d; excepto la Parcela 1 de esta última), 73 (Manzanas a, b y c), 74 (Manzanas a y b), 75 (Manzanas b, d y Parcela 9 de la Manzana f). Asimismo, dentro de la Quinta 73, comprende las parcelas ubicadas al norte de las vías del Ferrocarril Belgrano correspondientes a la Fracción I y a la Manzana d.
Quedan excluidas de esta Zona las parcelas con frente a la calle 19, ubicadas en la Circunscripción I, Sección B, pertenecientes a las Quintas: 42 (Manzana b), 43 (Manzanas c y d) y 44 (Manzanas c y d).
Quedan asimismo excluidas de esta zona las parcelas con frente a la calle 16 ubicadas en la Circunscripción I, Sección C, pertenecientes a las Quintas: 52 (Manzana a) y 75 (Manzanas b y d); en la Sección B, las pertenecientes a las quintas: 46 (Manzana b), 47 (Fracción III y Manzanas c y a), 36 (Manzanas b y a) y 37 (Manzanas b y a).

Será su uso predominante: vivienda unifamiliar; comercios mayoristas y minoristas, en particular: quioscos; panaderías y confiterías con venta al mostrador, cafés, restaurantes, salones de fiestas, hoteles; establecimientos de elaboración en pequeña escala de alimentos y otros productos para la venta al público, que no generen contaminación ambiental de ninguna especie; depósitos de sustancias alimenticias; supermercados; talleres de alineación y balanceo, mecánica ligera; remiseras; corralones de materiales de construcción. Estos usos deberán absorber las molestias ocasionadas dentro de los límites de su parcela.
Será su uso complementario: vivienda multifamiliar; establecimientos de salud, culto, educación, cultura, esparcimiento; sociales, deportivos y de servicios.
Se admitirá como uso condicionado: mecánica pesada; estacionamiento de camiones propios.
Será uso prohibido: toda clase de planta industrial; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población; tenencia en gran escala de animales de granja, criaderos de aves, cerdos o animales menores; discotecas.
Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 12 metros, superficie: 300 metros cuadrados.
Densidad poblacional máxima: 200 habitantes por hectárea.
F.O.S.: 0,6.
F.O.T.: 1,8.
Servicios esenciales: mejorado de calles, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, gas natural, desagües cloacales, desagües pluviales, recolección de residuos.
Características de la edificación: altura máxima: planta baja y dos pisos altos; retiro mínimo de frente: 5 metros, sin retiros mínimos obligatorios laterales ni de fondo.

Artículo 10.- Considérase Zona Residencial Parque (R4) a la destinada a asentamientos humanos de baja intensidad, de tejido abierto y emplazada en contacto con la naturaleza.
Estará constituida, dentro de la Circunscripción I, Sección B, por las Quintas: 16 (Manzanas a, b, c y d), 17 (Fracción I y Manzanas a y b), 18 (Manzanas a, b, c y d), 19 (Fracciones I y II), 24 (Manzanas a, b, c y d), 25 (Fracciones I y II), 26 (Manzanas a, b, c y d), 27 (Manzanas a, b, c y d) y 28 (Manzanas a, b, d, e y f).
Forman también parte de esta zona, dentro de la Circunscripción I, Sección C, las Parcelas 2 b, 3 c, 3 e y 6 a de la Quinta 70.
Quedan excluidas de esta Zona las parcelas con frente a la calle 16, ubicadas en la Circunscripción I, Sección B, pertenecientes a las Quintas: 26 (Manzana d y b), 27 (Manzanas d y c), 17 (Fracción I y Manzana b) y 18 (Manzanas c y a).
Quedan asimismo excluidas las Parcelas 1 c, 1 d, 1 e, 1 f, 1 g, 1 h, 1 i, 1 j, 1 k, 1 l, 1 ll, 1 n y 1 ñ de la Manzana b de la Quinta 16

Será su uso predominante: vivienda.
Será su uso complementario: establecimientos de salud, culto, educación, cultura, esparcimiento; sociales, deportivos y de servicios; comercio minorista, en particular: quioscos, panaderías y confiterías con venta al mostrador.
Será uso prohibido: toda clase de planta industrial; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población; tenencia en gran escala de animales de granja; criaderos de aves, cerdos o animales menores; discotecas, salones de baile de cualquier índole.
Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 20 metros, superficie: 600 metros cuadrados.
Densidad poblacional máxima: 130 habitantes por hectárea.
F.O.S.: 0,5.
F.O.T.: 0,5.
Servicios esenciales: mejorado de calles, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, desagües cloacales, desagües pluviales, recolección de residuos.
Características de la edificación: altura máxima: planta baja y un piso alto; retiro mínimo de frente: 5 metros, sin retiros mínimos obligatorios laterales ni de fondo.

Artículo 11.- Considérase Zona Banda Comercial (BC) a la destinada a prestaciones de servicios vinculados con el transporte por ruta o con la actividad urbana y rural.
Estará constituida por las parcelas con frente a la Avenida 16, desde su intersección con la calle 1 hasta su intersección con la calle 135, ubicadas en la Circunscripción I y que forman parte de las fracciones y manzanas que a continuación se indican:
– En la Sección A: Manzanas 81, 72, 63, 54, 45, 36, 27, 18 y 9.
– En la Sección C: Quintas: 75 (Manzanas d, b y a), 67 (Manzanas c y a); 59 (Manzana a) y 52 (Manzana a).
– En la Sección B: Quintas: 46 (Manzana b), 47 (Manzanas c y a), 36 (Manzanas b y a), 37 (Manzanas b y a); 26 (Manzanas d y b), 27 (Manzanas d y c), 17 (Fracción I y Manzana b) y 18 (Manzanas c y a).

Será su uso predominante: vivienda unifamiliar; comercio minorista, en particular: quioscos, panaderías y confiterías con venta al mostrador, cafés, restaurantes; establecimientos de elaboración en pequeña escala productos para la venta al público, que no generen contaminación ambiental de ninguna especie; depósitos de sustancias alimenticias; supermercados; talleres de alineación y balanceo, mecánica ligera; corralones de materiales de construcción. Estos usos deberán absorber las molestias ocasionadas dentro de los límites de su parcela.
Será su uso complementario: vivienda multifamiliar; establecimientos de salud.
Se admitirá como uso condicionado: mecánica pesada.
Será uso prohibido: toda clase de planta industrial; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población; tenencia de animales de granja, criaderos de aves, cerdos o animales menores.
Dimensiones mínimas de parcela: se mantienen las propias de las zonas en que se encuentran contenidas.
Densidad poblacional máxima: 200 habitantes por hectárea.
F.O.S.: 0,6.
F.O.T.: 2,5/3.
Servicios esenciales: pavimento, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, gas natural, desagües cloacales, desagües pluviales, recolección de residuos.
Características de la edificación: altura máxima: planta baja y dos pisos altos; frente: sobre la línea municipal, sin retiros mínimos obligatorios laterales ni de fondo.

Artículo 12.- Considéranse Distritos de Urbanización Especial (DUE) a los conjuntos habitacionales municipales, con indicadores urbanísticos particulares, cuya denominación y delimitación se enuncian:

Zona DUE1: “Procasa I”, “Procasa II”, “Procasa III”, “Procasa IV”, “Plan Abuelos”.
Ubicada en la Circunscripción I, Sección C, Ocupa las Quintas: 75 (Manzanas c y e, y las Parcelas 1 a 8 de la Manzana f) y 67 (Manzana e).

Zona DUE2: “Procasa III”.
Ubicada en la Circunscripción I, Sección A, Manzana 69, Parcelas 3 a 10.

Zona DUE3: “Barrio Bomberos”.
Ubicada en la Circunscripción I, Sección C, comprende la Manzana c de la Quinta 59.

Zona DUE4: “Barrio El Rosedal”.
Ubicada en la Circunscripción I, Sección B, Quinta 16, Manzana b, comprende las Parcelas 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 1i, 1j, 1k, 1l, 1ll, 1n, 1ñ.

Zona DUE5: “Barrio Solidaridad”.
Ubicada en la Circunscripción I, Sección C, ocupa las Quintas 50 (Manzanas e, f y g), 57 (Manzanas a, b, c, d, e, f, g y h) y la Quinta 58 (Parcelas 2 a 9 y 22 a 29 de la Manzana d).

Zona DUE6: “Plan Familia Propietaria”.
Ubicada en la Circunscripción I, Sección B, comprende las Quintas 2 (Manzanas b, c, d, e y f) y 3 (Manzanas a, b, c, d, e, f, g, h, r y n).

Zona DUE7: “Plan Familia Propietaria”.
Ubicada en la Circunscripción I, Sección B, Quinta 6, comprende las Manzanas a, c y e.

Zona DUE8: “Plan Familia Propietaria”.
Ubicada en la Circunscripción I, Sección B, comprende la Quinta 39 (Manzanas a, b, c y d). Se excluye la parcela 1 de la Manzana c.

Zona DUE9: “Nuestra Señora del Carmen”.
Ubicada en la Circunscripción I, Sección B, comprende las Manzanas b, d y f de la Quinta 30 y las Manzanas a, b y c de la Quinta 31.

Zona DUE10: “Trocha Norte”.
Ubicada en la Circunscripción I, Sección C, Quinta 72, Manzana d, ocupa la Parcela 1.

Zona DUE11: “Trocha Norte”.
Ubicada en la Circunscripción I, Sección C, Quinta 70, ocupa las parcelas 1 b, 1 c, 1 d, 1 e, 1 f, 1 g, 2 c, 2 d, 2 e, 2 f, 2 g, 2 h, 7 y 8.

Zona DUE12, Villa Moll: “Solidaridad”.
Ubicada en la Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 5, ocupa las Parcelas 1, 11, 12, 13 y 14.

Será su uso: vivienda, espacios verdes y equipamiento comunitario.
Será uso prohibido: toda clase de planta industrial; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población; tenencia de animales de granja, criaderos de animales; discotecas, salones de baile de cualquier índole, hoteles alojamiento.
Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 10 metros, superficie: 300 metros cuadrados.
Densidad poblacional máxima: 150 habitantes por hectárea.
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1.
Servicios esenciales: mejorado de calles, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, desagües cloacales, desagües pluviales, recolección de residuos.

Artículo 13.- Considérase Area Urbana de Las Marianas a la constituida por las manzanas de la Circunscripción VI, que a continuación se indican:
– En la Sección C: Manzanas 16 a 41 y 43 a 67.
– En la Sección D, Quinta 14: Manzanas a, b, c, d, e y f.

Será su uso: vivienda; establecimientos de culto, educación, cultura, esparcimiento; sociales, deportivos y de servicios; comercio minorista, en particular: quioscos, panaderías y confiterías con venta al mostrador, cafés, restaurantes, salones de fiestas, hoteles; establecimientos de elaboración en pequeña escala de alimentos y otros productos para la venta al público, que no generen contaminación ambiental de ninguna especie; depósitos de sustancias alimenticias; supermercados; talleres de alineación y balanceo, mecánica ligera; remiseras. Estos usos deberán absorber las molestias ocasionadas dentro de los límites de su parcela.
Se admitirá como uso condicionado: mecánica pesada, estacionamiento de camiones propios, establecimientos de salud.
Será uso prohibido: toda clase de planta industrial; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población; tenencia en gran escala de animales de granja; criaderos de aves, cerdos o animales menores.
Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 24 metros, superficie: 800 metros cuadrados.
Densidad poblacional máxima: 60 habitantes por hectárea.
F.O.S.: 0,4.
F.O.T.: 0,5.
Servicios esenciales: mejorado de calles, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, desagües pluviales, recolección de residuos.
Características de la edificación: altura máxima: planta baja y dos pisos altos; frente:
sobre la línea municipal, sin retiros mínimos obligatorios laterales ni de fondo.

Artículo 14.- Considérase Area Urbana de Villa Moll a la constituida por las Manzanas 1 a 42 y 44 a 56 de la Circunscripción VIII, Sección A. Comprende además la Fracción de tierras del Ferrocarril limitada por las manzanas 17 a 24, 28, 38 a 31 y 27. Se excluyen las Parcelas 1, 11, 12, 13 y 14 de la Manzana 5.

Será su uso: vivienda; establecimientos de culto, educación, cultura, esparcimiento; sociales, deportivos y de servicios; comercio minorista, en particular: quioscos, panaderías y confiterías con venta al mostrador, cafés, restaurantes, salones de fiestas, hoteles; establecimientos de elaboración en pequeña escala de alimentos y otros productos para la venta al público, que no generen contaminación ambiental de ninguna especie; depósitos de sustancias alimenticias; supermercados; talleres de alineación y balanceo, mecánica ligera; remiseras. Estos usos deberán absorber las molestias ocasionadas dentro de los límites de su parcela.
Se admitirá como uso condicionado: mecánica pesada, estacionamiento de camiones propios, establecimientos de salud.
Será uso prohibido: toda clase de planta industrial; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población; tenencia en gran escala de animales de granja; criaderos de aves, cerdos o animales menores.
Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 24 metros, superficie: 800 metros cuadrados.
Densidad poblacional máxima: 60 habitantes por hectárea.
F.O.S.: 0,4.
F.O.T.: 0,5.
Servicios esenciales: mejorado de calles, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, desagües pluviales, recolección de residuos.
Características de la edificación: altura máxima: planta baja y dos pisos altos; frente: sobre la línea municipal, sin retiros mínimos obligatorios laterales ni de fondo.

Artículo 15.- Considérase Area Urbana de José Juan Almeyra a la constituida por las Manzanas 1 a 7 y 9 a 15 de la Sección A y la Manzana 4 j de la Sección B, de la Circunscripción VI.

Será su uso: vivienda; establecimientos de culto, educación, cultura, esparcimiento; sociales, deportivos y de servicios; comercio minorista, en particular: quioscos, panaderías y confiterías con venta al mostrador, cafés, restaurantes, salones de fiestas, hoteles; establecimientos de elaboración en pequeña escala de alimentos y otros productos para la venta al público, que no generen contaminación ambiental de ninguna especie; depósitos de sustancias alimenticias; supermercados; talleres de alineación y balanceo, mecánica ligera; remiseras. Estos usos deberán absorber las molestias ocasionadas dentro de los límites de su parcela.
Se admitirá como uso condicionado: mecánica pesada, estacionamiento de camiones propios, establecimientos de salud.
Será uso prohibido: toda clase de planta industrial; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población; tenencia en gran escala de animales de granja; criaderos de aves, cerdos o animales menores.
Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 24 metros, superficie: 800 metros cuadrados.
Densidad poblacional máxima: 60 habitantes por hectárea.
F.O.S.: 0,4.
F.O.T.: 0,5.
Servicios esenciales: mejorado de calles, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, desagües pluviales, recolección de residuos.
Características de la edificación: altura máxima: planta baja y dos pisos altos; frente: sobre la línea municipal, sin retiros mínimos obligatorios laterales ni de fondo.

Artículo 16.- Declárase Zona Industrial Planificada (ZIP) al sector destinado a la radicación de pequeña y mediana industria, dotado de acceso pavimentado, energía eléctrica y gas natural. Ubicada en la Circunscripción IX, Sección Rural, comprende las Parcelas 1536 a (Chacras 1, 2, 3 y 4), 1536 b y 1536 c.

Es su uso predominante: industrial, almacenamiento de materiales inocuos.
Es su uso complementario: vivienda complementaria dentro de la misma parcela, estacionamiento, seguridad, guarderías.
Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 40 metros, superficie: 2000 metros cuadrados.
Densidad poblacional máxima: 1 vivienda por parcela.
F.O.S.: 0,5.
F.O.T.: 1.
Servicios esenciales: pavimento, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, gas natural, desagües pluviales, recolección de residuos.

Artículo 17.- Considéranse Zonas de Planta Industrial (PI) a los predios ocupados por radicaciones industriales consolidadas, cuya actividad representa un uso in-
compatible con el de la zona en la que están comprendidos. Son ellas:
1.- Circunscripción I, Sección A, Manzana 37, Parcelas 1, 5 a, 7 e, 10 y 11 (Andrés Lagomarsino S.A.).
2.- Circunscripción I, Sección B, Quinta 8, Parcela 1 c (Molino Harinero Santa Margarita S.A.).
3.- Circunscripción I, Sección B, Quinta 8, Parcela 2 a (Agrícola Marcos Paz S.A.).
4.- Circunscripción I, Sección C, Quinta 54, Manzana a, Parcelas 2, 3 y 4 (Fábrica de dulce ex Duhalde).
5.- Circunscripción III, Sección B, Fracción I, Parcelas 1, 2 y 25 (Salas Hnos.).
6.- Circunscripción IX, Sección B, Parcela 1546 (Las Marías S.C.A.).

Es su uso: industrial, con playa de carga y descarga propia, debiendo restringir a los límites de su parcela las molestias que ocasione.
Sólo se permitirá el reacondicionamiento o la ampliación de esos establecimientos cuando tales modificaciones representen una mejora en la calidad de vida del vecindario y no perjudiquen a terceros. Siempre que correspondiere, la Oficina Técnica les impondrá, como requisito indispensable para continuar funcionando, el acondicionamiento de instalaciones necesario para evitar o disminuir los perjuicios o molestias a la población circundante.
Si alguno de dichos establecimientos cesare en sus actividades y ulteriormente se solicitare su reapertura, para el mismo uso u otro que también resultare inadecuado, la autorización sólo podrá acordarse por Ordenanza municipal, previa consulta a la Oficina Técnica, y su habilitación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que se le impongan respecto del tratamiento de efluentes, ruidos u otras molestias que pudieren afectar a su entorno. Si el cese de las actividades fuera definitivo, los predios pasarán a formar parte de la zona en que están ubicados y quedarán sujetos a sus indicadores.

Artículo 18.- Considérase Zona de Area Complementaria 1 (C1) a la constituida, dentro de la Circunscripción I, Sección B, por las Quintas: 5, 14, 20, 30 (Manzanas c y e). Comprende además las parcelas pertenecientes a las Quintas 4, 13 y 22, ubicadas al sudeste de la vía del Ferrocarril Belgrano y con frentes sobre las calles 32, 27, 31, 35 y Camino de Circunvalación.

Es su uso predominante: vivienda, permanente o de fin de semana; quintas, horticultura, fruticultura, floricultura, viveros.
Es su uso complementario: comercio minorista, en particular: quioscos; panaderías y confiterías con venta al mostrador.
Será uso prohibido: toda clase de planta industrial; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población; tenencia en gran escala de animales de granja; criaderos de aves, cerdos o animales menores; discotecas, salones de baile de cualquier índole.
Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 40 metros, superficie: 2000 metros cuadrados.
Densidad poblacional máxima: una vivienda unifamiliar por parcela.
Servicios esenciales: mejorado de calles, energía eléctrica domiciliaria, desagües pluviales, recolección de residuos.

Artículo 19.- Considérase Zona de Area Complementaria 2 (C2) a la constituida por las quintas y chacras de la Circunscripción I que a continuación se indican:
– En la Sección B: Quintas 1 y 29.
– En la Sección C: Quintas 55, 56, 62, 63; 61 (Fracción II) y 69 (Fracciones I y II).
– En la Sección E: Chacras 42, 43 y 44.

Es su uso: vivienda, permanente o de fin de semana; chacras, quintas, horticultura, fruticultura, floricultura, viveros.
Será uso prohibido: toda clase de planta industrial; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población.
Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 100 metros, superficie 10.000 metros cuadrados.
Servicios esenciales: mejorado de calles, energía eléctrica domiciliaria, desagües pluviales, recolección de residuos.

Artículo 20.- Considérase Zona de Area Complementaria 3 (C3) a la constituida por las chacras de la Circunscripción I que a continuación se indican:
– En la Sección D: Chacras 13, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 32 y 33 (teniendo estas dos últimas, como límite sudoeste una línea que prolongue idealmente la calle 7 de la ciudad de Navarro).
– En la Sección E: Chacras 36, 37, 38, 39, 40 y 41.
Comprende además, dentro de la Circunscripción IX:
– Las Parcelas que abarca el área delimitada: al noroeste, por las chacras 39 y 41 de la misma zona; al nordeste, por el acceso de la Ruta 200 a la Ruta 47; al sudoeste, por el Camino de Circunvalación del área urbana y al sudeste, por la Ruta 200. Queda excluida de esta área la Zona Industrial Programada (ZIP).
Dentro de la Circunscripción IX, y de las Secciones E y D de la Circunscripción I, incluye las parcelas comprendidas en el área delimitada: al sudoeste, por el acceso de la Ruta 200 a la 47; al sudeste, por la Ruta 200; al nordeste, por una línea paralela al acceso de la Ruta 200 a la 47, distante 950 metros del eje de la misma; al oeste, por la chacra 20 de la Sección D, en la Circunscripción I.
También la integra el área ubicada al sudeste del camino de Circunvalación, que comprende la Parcela 1567 de la Circunscripción IX, las Parcelas 175 a 182 de la Circunscripción III y las parcelas 46, 47, 50, 51, 54, 55 y 56 de la Circunscripción I, teniendo como límite sudeste una línea paralela y distante 900 metros de dicho Camino de Circunvalación.

Es su uso: vivienda, permanente o de fin de semana; cementerios privados; chacras, quintas, horticultura, fruticultura, floricultura, viveros; apicultura, criaderos en baja escala de aves, cerdos u otros animales menores; depósitos y manipuleo de combustibles; establecimientos de procesamiento de masa para mozzarela. En las parcelas cuyos frentes estén sobre la traza del acceso que une las Rutas 200, 47 y 41 se permitirá la instalación de establecimientos comerciales y de servicios, en particular: estaciones de servicio, lavaderos de autos y camiones, gomerías; paradores de automóviles, ómnibus y camiones; restaurantes, moteles; corralones de materiales.
Será uso prohibido: toda clase de planta industrial. Los criaderos en baja escala de animales no podrán ser localizados a menos de ciento cincuenta metros a cada lado del eje del acceso que une la calle 19 con la Ruta 47 y a ésta con las Rutas 200 y 41.
Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 200 metros; superficie: 50.000 metros cuadrados.
Servicios esenciales: mejorado de calles, energía eléctrica domiciliaria, desagües pluviales, recolección de residuos.

Artículo 21.- Decláranse Zonas de Reserva de Ensanche Urbano (RE) a los sectores delimitados en previsión de futuras ampliaciones del área urbana.
Comprende las quintas y fracciones cuya nomenclatura se indica:

Zona RE1:
Ubicada en la Circunscripción I, Sección C, ocupa la Fracción II de la Quinta 68.

Zona RE2:
Ubicada en la Circunscripción I, Sección C, ocupa la Fracción remanente de la Quinta 61 (entre las calles 113, 115, 4 y Camino de Circunvalación).

Zona RE3:
Ubicada en la Circunscripción I, Sección B, ocupa la Manzana a y la Fracción II de la Quinta 49 (entre las calles 119 bis, 121, 8 y Camino de Circunvalación).

Zona RE4:
Ubicada en la Circunscripción I, Sección B, comprende la Quinta 21 y las parcelas pertenecientes a las Quintas 22, 13 y 4, ubicadas al noroeste de la vía del Ferrocarril Belgrano y con frentes sobre las calles 36, 27, 31, 35 y Camino de Circunvalación.

Zona RE5:
Ubicada en la Circunscripción I, Sección C, ocupa la Fracción I de la Quinta 50.

Carácter y uso: parcelas destinadas a la ampliación de la zona circundante, que deberán conservar su uso, subdivisión y ocupación actual hasta tanto no sean recuperadas y la Municipalidad les asigne su uso definitivo.

Artículo 22.- Declárase Zona de Completamiento de Tejido (CT) al sector ubicado en la Circunscripción I, Sección B, que ocupa: la Fracción II y las Manzanas e y f de la Quinta 31; la fracción de la Quinta 41 delimitada por las calles 36, 42, 23 y prolongación de la 21, la Fracción I de la Quinta 32 y la Fracción I de la Quinta 42.

Carácter y uso: parcelas destinadas a la ampliación de la zona circundante, que deberán conservar su uso, subdivisión y ocupación actual hasta tanto no sean recuperadas y la Municipalidad les asigne su uso definitivo.
Mediante Ordenanza se fijarán las condiciones a que quedará sujeta su habilitación para el uso asignado. La misma establecerá los indicadores urbanísticos correspondientes y la dotación de servicios esenciales de infraestructura que contará la zona.

Artículo 23.- Considérase Zona Residencial Extraurbana (EU) a la destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la residencia no permanente, emplazados en pleno contacto con la naturaleza.
Estará constituida, dentro de la Circunscripción I, Sección B, por las Quintas: 6 (Fracción remanente, delimitada por las calles 24, 26, 35 y Camino de Circunvalación), 8 (excepto las parcelas 1 c y 2 a), 9, 10, 11, 12, 15 y 23.

Es su uso predominante: vivienda, permanente o de fin de semana.
Es su uso complementario: quintas, horticultura, fruticultura, floricultura, viveros; comercios minoristas, en particular: quioscos, panaderías y confiterías con venta al mostrador.
Se admitirá como uso condicionado: establecimientos de salud, culto, educación, cultura, esparcimiento; sociales, deportivos y de servicios.
Será uso prohibido: toda clase de planta industrial; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población; tenencia en gran escala de animales de granja; criaderos de aves, cerdos o animales menores; discotecas, salones de baile de cualquier índole.
Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 20 metros, superficie: 800 metros cuadrados.
Densidad poblacional máxima: una vivienda unifamiliar por parcela.
F.O.S.: 0,4.
F.O.T.: 0,5.
Servicios esenciales: mejorado de calles, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, desagües pluviales, recolección de residuos.
Características de la edificación: altura máxima: planta baja y dos pisos altos; retiro mínimo de frente: 5 metros, sin retiros mínimos obligatorios laterales ni de fondo.

Artículo 24.- Decláranse Zonas de Usos Específicos (UE) a las que a continuación se enuncian:

Zona UE1: Hospital Municipal y Hogar de Ancianos
En la Circunscripción I, Sección B, ocupa la Manzana c de la Quinta 52.
Carácter y Uso: hospital y hogar de ancianos.

Zona UE2: Cementerio Municipal.
Ocupa la Quinta 7 de la Circunscripción I, Sección B.
Carácter y Uso: cementerio.

Zona UE3: Concejo Deliberante.
En la Circunscripción I, Sección A, ocupa la Parcela 14 de la Manzana 52.
Carácter y Uso: sede del Honorable Concejo Deliberante de Navarro.

Zona UE4: Matadero Municipal.
En la Circunscripción I, Sección C, ocupa la Quinta 71.
Carácter: planta de faena de animales menores en pequeña escala. Se encuentra en una zona deprimida de la localidad, por lo que es necesaria su recuperación. La Municipalidad procurará obtener el dominio del resto de las parcelas de la Quinta que son de propiedad privada, para darle al conjunto la utilidad más acorde con su ubicación. También arbitrará los medios que permitan la restauración del edificio de líneas coloniales, que pertenece al patrimonio histórico de Navarro.
Uso: Como lugar histórico: esparcimiento, turismo. Usos municipales de interés general.

Zona UE5: Planta de Tratamiento de Residuos Cloacales.
Ubicada en la Parcela 213 de la Circunscripción III. .
Carácter y Uso: tratamiento de residuos cloacales.

Zona UE6: Complejo Museográfico.
Ocupa la Manzana 50 b de la Circunscripción I, Sección B.
Carácter: en la misma funcionará el Museo Histórico de Navarro y sus dependencias, conforme con el proyecto elaborado por la Comisión de esa entidad y la Dirección Municipal de Cultura.
Uso: lugar de interés histórico; paseo, actos de interés comunitario.

Zona UE7: Complejo Polideportivo Municipal.
Ocupa la Fracción I de la Quinta 35 en la Circunscripción I, Sección B.
Carácter: sector destinado a la práctica de deportes y actividades al aire libre.
Uso: actividades deportivas.

Zona UE8: Ferrocarril Belgrano.
En la Circunscripción I, Sección C, ocupa las Parcelas delimitadas por las calles 34, 36, 9 y 19.
Carácter: instalaciones de la antigua Estación del Ferrocarril, dependientes de una resolución final sobre su destino por parte de sus actuales propietarios. La Municipalidad procurará obtener el dominio del predio, a fin de darle la utilidad más acorde con su ubicación. Asimismo, arbitrará los medios que permitan la restauración del edificio de la estación, que pertenece al patrimonio histórico de Navarro.
Uso: Como lugar histórico: esparcimiento, turismo.

Zona UE9: Prado Español.
En la Circunscripción I, Sección B, ocupa la Parcela 4 a de la Manzana b de la Quinta 42.
Carácter: sector de parques y pista danzante con edificación complementaria..
Uso: paseo, recreación, bailes, actos de interés comunitario.

Zona UE10: ex Ferrocarril Roca.
En la Circunscripción I, Sección B, ocupa las Manzanas 50 a y 50 c. Además, comprende las Fracciones II y III de la Quinta 47, II de la Quinta 48 y III de la Quinta 49.
Carácter: sector destinado a la práctica de deportes y actividades al aire libre.
Uso: actividades deportivas.

Zona UE11: Museo Paleontológico.
En la Circunscripción I, Sección C, ocupa la parcela 2 de la Manzana h de la Quinta 50.
Carácter: en la misma funcionará el Museo Paleontológico de Navarro y sus dependencias, conforme con el proyecto elaborado por la Comisión de esa entidad y la Dirección Municipal de Cultura.
Uso: lugar de interés histórico; paseo, actos de interés comunitario.

Zona UE12: Recreo “La Placita”
En la Circunscripción I, Sección A, ocupa la Parcela 16 de la Manzana 52.
Carácter: sector destinado a juegos infantiles con aparatos y actividades al aire libre.
Uso: recreación para niños.

Artículo 25.- Considéranse Espacios Verdes y Libres Públicos (EVP) a los sectores públicos en los que predomina la vegetación y el paisaje y cuya función principal es servir de esparcimiento y recreación a la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente. Deberán estar parquizados y equipados para que cumplimenten su función. Los espacios verdes que se incorporen al patrimonio municipal automáticamente estarán afectados a esta categoría.
Establécense como tales:

EVP1: Plaza “Mitre”.
Ocupa la Manzana 51 de la Circunscripción I, Sección A.
Carácter: sector de parques y paseos.
Uso: paseo, recreación, actos de interés comunitario.

EVP2: Plaza “Dorrego”.
Ocupa la Manzana 35 de la Circunscripción I, Sección A.
Carácter: sector de parques y paseos.
Uso: paseo, recreación, juegos, actos de interés comunitario.

EVP3: “Parque del Bicentenario” .
Ocupa la Manzana 50 d de la Circunscripción I, Sección B.
Carácter: sector de parques y paseos.
Uso: paseo, recreación, juegos, actos de interés comunitario.

EVP4: Plaza “Barrio Solidaridad”.
En la Circunscripción I, Sección C, ocupa la Manzana central remanente de la Quinta 57.
Carácter: sector destinado a la práctica de deportes y actividades al aire libre.
Uso: paseo, recreación, juegos, actos de interés comunitario.

EVP5: Plaza “Bomberos Voluntarios”.
Ocupa la Manzana a de la Quinta 2, en la Circunscripción I, Sección B.
Carácter: sector destinado a la práctica de deportes y actividades al aire libre.
Uso: paseo, recreación, juegos, actos de interés comunitario.

EVP6: en la Circunscripción I, Sección C, ocupa la parcela 1 de la Manzana h de la Quinta 50.
Carácter: sector destinado a la práctica de deportes y actividades al aire libre.
Uso: paseo, recreación, juegos, actos de interés comunitario.

EVP7: en la Circunscripción I, Sección C, ocupa la parcela 1 de la Manzana d de la Quinta 58 (que contendrá además el Jardín de Infantes)
Carácter: sector destinado a la práctica de deportes y actividades al aire libre.
Uso: paseo, recreación, juegos, actos de interés comunitario.

EVP8: en la Circunscripción I, Sección B, ocupa la Manzana m de la Quinta 3.
Carácter: sector destinado a la práctica de deportes y actividades al aire libre.
Uso: paseo, recreación, juegos, actos de interés comunitario.

EVP9: en la Circunscripción I, Sección B, ocupa la Parcela 1 de la Manzana d de la Quinta 39.
Carácter: sector destinado a la práctica de deportes y actividades al aire libre.
Uso: paseo, recreación, juegos, actos de interés comunitario.

EVP10: en la Circunscripción I, Sección C, ocupa la Parcela 3 d de la Quinta 70.
Carácter: sector destinado a la práctica de deportes y actividades al aire libre.
Uso: paseo, recreación, juegos, actos de interés comunitario.

EVP11: Plaza de Las Marianas.
Ocupa la Manzana 42 de la Circunscripción VI, Sección C.
Carácter: sector de parques y paseos.
Uso: paseo, recreación, actos de interés comunitario.

EVP12: Plaza de Villa Moll.
Ocupa la Manzana 43 de la Circunscripción VIII, Sección A.
Carácter: sector de parques y paseos.
Uso: paseo, recreación, actos de interés comunitario.

EVP13: Plaza de José Juan Almeyra.
Ocupa la Manzana 8 de la Circunscripción VI, Sección A.
Carácter: sector de parques y paseos.
Uso: paseo, recreación, actos de interés comunitario.

Artículo 26.- Declárase Zona de Parque Comarcal (E1) a la que comprende las Quintas 77, 79, 80, 81, 83 y 84 de la Sección C de la Circunscripción I. Dentro de la Circunscripción III, abarca la Parcela 211 a (Complejo Turístico “Laguna de Navarro”, Club de Pesca, Camping “Los Álamos”) y las parcelas 211 b, 212 y 213 (Autódromo “Sebastián Ferzzola”, Velódromo Municipal de Navarro, canchas de rugby, kartódromo, Aeródromo Municipal “Coronel Dorrego”, Campo Municipal de Golf “Navarro Golf Club”).
Dentro de la Circunscripción III, abarca la fracción de la Parcela 208 h (delimitada por el Arroyo de Navarro y el camino de tierra que corre paralelo a dicho arroyo: ex “Balneario de Navarro” y “Autódromo Viejo”).
Las parcelas integrantes de esta zona que no sean de propiedad municipal deberán conservar su uso, subdivisión y ocupación actual hasta tanto no sean recuperadas.
Declárase zona de recuperación a la Quinta 78 de la Sección C de la Circunscripción I. La misma deberá conservar su uso, subdivisión y ocupación actual hasta tanto no sea recuperada e integrada a la zona circundante.
Carácter: sectores dedicados a paseo, recreación y miniturismo, prácticas deportivas con infraestructura adecuada para ciclismo, rugby, karting, automovilismo, aeromodelismo, vuelo deportivo y actividades al aire libre.
Uso: actividades recreativas y deportivas. Minimercados, camping, parrillas.

Las actividades que se desarrollen o se intenten radicar dentro de la Parcela 210 f y del área comprendida entre el límite sudoeste de la Zona de Parque Comarcal (E1) y la Zona de Banda Vial (BV), en la Circunscripción III, se considerarán como uso condicionado.

Artículo 27.- Declárase Zona de Reserva Natural Municipal (E2) a la que comprende la Quinta 76 de la Sección C de la Circunscripción I.
Carácter: sector destinado a la protección del suelo, flora y fauna autóctonos. La actividad humana permitida estará sujeta a la reglamentación vigente en el orden provincial y municipal, compatibilizándosela con las necesidades de conservación de las especies de interés. Por ninguna razón podrá modificarse su destino, rigiendo a su respecto la restricción contemplada por el artículo 60 del decreto ley 8912/77.
Uso: investigación; educación y cultura; recreación y turismo.

Artículo 28.- Declárase Zona de Reserva de Interés Histórico “El Talar” a la ubicada en la Circunscripción III, que comprende las Parcelas 210 c, d y e. En ella se sitúa el casco de la que fue la estancia más grande en el radio de veinticinco leguas desde la Capital y la más antigua de Navarro. Su primitivo dueño, el procurador don Juan de Almeyra, comenzó a poseerla en la última década del siglo XVIII. De esa época datan el monte de talas y el edificio del casco, probablemente el primero en ser construido de ladrillo en Navarro y, debido a ello, el más antiguo que subsiste. En él se estableció el general Lavalle durante los sucesos de fines de 1828, que culminaron con el fusilamiento del gobernador Dorrego, perpetrado en el sitio en que se alza el monumento recordatorio (sobre la Parcela 210 d).
Las parcelas integrantes de esta zona que no sean de propiedad municipal deberán conservar su uso y subdivisión.
Sin perjuicio de dejar establecida su pertenencia al patrimonio histórico de Navarro, la Municipalidad arbitrará los medios tendientes a alcanzar un convenio con los propietarios del edificio que asegure su adecuada preservación.

Artículo 29.- Considérase Zona Rural (ZR) al resto de la superficie del Partido, excluidas las áreas urbanas y complementarias determinadas por la presente.
Es su uso: vivienda; producción agrícola y ganadera; cría en gran escala de aves y cerdos; apicultura; actividades complementarias.
Será uso condicionado: hornos de fabricación de ladrillos.

Artículo 30.- Considérase Zona de Banda Vial (BV) a los frentes sobre la Ruta 41 de las parcelas 269 a, 270 a, 270 b, 211, 212, 213, 242 y 243 de la Circunscripción III. Se establece como profundidad de la zona 150 metros a cada lado del eje de la ruta.

Es su uso: estaciones de servicio, lavaderos de autos y camiones; gomerías; paradores de automóviles, ómnibus y camiones; talleres de reparación de automotores, camiones y maquinarias agrícolas; venta de repuestos del automotor y demás negocios de servicio de ruta; restaurantes, servicios de alimentación y venta de productos alimenticios; venta de diarios; servicios sanitarios y de primeros auxilios; equipamiento de seguridad; moteles, hoteles alojamiento; lugares de recreación; corralones de materiales; comercios en general; viviendas, únicamente como complemento de las actividades dominantes permitidas.
La densidad potencial admitida para el hospedaje no será superior a 300 habitantes por hectárea. Esta actividad se autorizará previa intervención del organismo provincial competente, que deberá certificar la existencia de agua potable y aprobar la eliminación de excretas que evite la contaminación de las napas subterráneas.
Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 40 metros, superficie: 2000 metros cuadrados. Se deberá dejar calle colectora, según lo especifica el artículo 55 del decreto ley 8912/77 (T.O. 3389/86).
Características de la edificación: retiro de frente: 10 metros; lateral obligatorio: 5 metros; altura máxima: planta baja y dos pisos altos.
F.O.S.: 0,3.
F.O.T.: 0,5.

CAPITULO II

SUBDIVISIONES DEL SUELO

Artículo 31.- Todo proyecto de subdivisión dentro deberá contar con la aprobación de la Municipalidad que, a través de su Oficina Técnica, verificará el cumplimiento de las normas de la Ley de Ordenamiento Territorial y de la presente Ordenanza.
Los nuevos amanzanamientos deberán respetar las dimensiones de la trama de la zona circundante.
Cuando el fraccionamiento determine la apertura de una o más calles, deberán estas conservar el ancho y la dirección de las que prolonguen. Los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente a la Municipalidad las superficies destinadas a espacios circulatorios.
Los distritos de urbanización especial serán objeto de estudios pormenorizados por la Municipalidad, que determinará para cada sector la apertura de calles, subdivisiones, urbanización y restricciones.
Todo pedido de subdivisión dentro del área complementaria deberá ser acompañado por la propuesta de utilización que origina el plano. Las fracciones deberán adecuarse a la cuadrícula con que la Municipalidad proyecte la futura ampliación del área urbana. No se podrá edificar sobre las franjas donde, conforme con dicha cuadrícula, se prevean espacios circulatorios o espacios verdes y libres públicos.
En el área rural, las parcelas no podrán ser inferiores a una unidad económica de explotación extensiva o intensiva, y sus dimensiones mínimas serán determinadas en la forma establecida por el Código Rural, como también las de aquellas parcelas destinadas a usos complementarios de la actividad rural.

Artículo 32.- En ninguna zona se permitirán subdivisiones por debajo de las dimensiones mínimas que determina la presente Ordenanza, excepto en los casos siguientes:
a) para solucionar situaciones de hecho difícilmente reversibles, tales como la invasión de linderos con construcciones de costosa remoción;
b) para transferir superficies entre lotes linderos, que generen parcelas de dimensiones más acordes con las establecidas, o permitan soluciones que desde el punto de vista urbanístico resulten superiores o equivalentes a la conformación anterior.

Artículo 33.- Las parcelas deberán preferentemente tener forma rectangular. Cuando ello no sea posible, por razones de trazado o por situaciones de hecho, el promedio de sus anchos no podrá ser inferior al ancho mínimo exigido en la zona. Se procurará que sus líneas divisorias laterales formen ángulos rectos con la línea municipal o sigan el radio de giro, en caso de curvas.

Artículo 34.- Sólo se permitirá formar parcelas interiores, sin salida a la vía pública, cuando tengan por objeto incorporarse a una parcela lindera. Deberá evitarse la conformación de quiebres o martillos que resulten inconvenientes desde el punto de vista urbanístico. La parcela remanente deberá tener la superficie mínima establecida para la zona.

Artículo 35.- Para proceder a la venta de tierra se exigirá al vendedor la exhibición del plano de subdivisión aprobado, con el número y la fecha de la aprobación. La propaganda de venta deberá expresar la designación de la zona y el uso que correspondan a los inmuebles ofrecidos.
En su intervención previa a la enajenación de un inmueble, la autoridad municipal dejará constancia de la zona en la cual se halla ubicado y de su uso conforme.

Artículo 36.- Toda fracción de suelo urbano cuya superficie sea igual o mayor a cuatro mil metros cuadrados o tenga las características de manzana conformada podrá ser objeto del dictado de normas particulares para el desarrollo de proyectos urbanísticos de carácter integral. Entiéndense por tales aquellos concebidos en forma global, que cuenten con un proyecto unitario comprensivo de la adecuación del predio, parcelamiento, proyecto y ejecución de obras civiles, distribución de edificios, espacios circulatorios, estacionamiento, servicios y equipamiento comunitario, si correspondiere.
Los propietarios y las entidades promotoras de urbanizaciones especiales podrán solicitar la fijación de normas particulares. La Ordenanza que las establezca deberá sujetarse a las normas de la presente y de la Ley de Ordenamiento Territorial.

CAPITULO III

USOS DEL SUELO

Artículo 37.- Los usos permitidos pueden ser predominantes o complementarios. Uso predominante es la actividad a desarrollar con las máximas posibilidades dentro de una zona. Contará con el estímulo de la acción oficial y prioridad respecto a los usos complementarios. Uso complementario es la actividad destinada a satisfacer los requerimientos de los usos predominantes dentro de la misma parcela o de la misma zona.
Uso condicionado es la actividad que, aunque no se considera adecuada para la zona, puede ser admitida bajo ciertas condiciones.
Uso prohibido es la actividad que se considera inaceptable para una zona, y que no puede localizarse en ella bajo ningún concepto.

Artículo 38.- Será obligatorio obtener un permiso de uso, para dar a una parcela, edificio, estructura o instalación, total o parcialmente, cualquier uso del suelo.
A tal fin, el interesado presentará ante la autoridad municipal una solicitud, en la que especificará:
a) sus datos personales;
b) datos catastrales, medidas y superficie de la parcela;
c) superficie cubierta existente y proyectada;
d) especificaciones de la actividad a desarrollar;
e) todo otro dato que la Oficina Técnica Municipal considere necesario para la evaluación del uso cuyo permiso se gestiona.
La solicitud tendrá carácter de declaración jurada, y hará a su autor responsable por falseamiento, tergiversación u omisión de datos.
En caso de resultar aprobada, se extenderá a favor del peticionante un certificado de uso conforme, el que perderá su validez si dentro de los seis meses de su otorgamiento no fuera utilizado para la iniciación del expediente de obra correspondiente o trámite de radicación o habilitación de la actividad respectiva.
Toda actividad que a criterio de la Oficina Técnica pueda resultar molesta, nociva o peligrosa para la población, los bienes materiales y funcionalidad del núcleo, o inconveniente para su conformación morfológica, deberá ser denegada mediante resolución que pondere las circunstancias del caso y se funde en la normativa de aplicación.
La resolución denegatoria será notificada al interesado, con mención de las normas y circunstancias que se oponen al uso pretendido.

Artículo 39.- Todo uso que se intente radicar en una zona para la cual no esté explícitamente contemplado en la presente normativa, quedará sujeto a aprobación mediante ordenanza municipal, previo dictamen de la Oficina Técnica. El Concejo Deliberante deberá expedirse dentro del término que establezca su reglamentación. En cada zona se permitirán todos aquellos usos que sean compatibles entre sí, salvo los molestos, nocivos o peligrosos, que serán localizados en zonas especiales, con separación mínima a determinar según el grado de contaminación del medio ambiente o peligrosidad, y circundados por cortinas forestales.

Artículo 40.- Se considerarán usos condicionados, además de los que esta Ordenanza califica de tales para cada zona, las actividades que a la fecha de su sanción se desarrollen en parcelas, edificios o instalaciones y no se encuadren en los usos expresamente permitidos para la zona en que esos inmuebles están ubicados. Tendrán igual carácter las actividades que, aunque estén incluidas entre los usos permitidos, se desarrollen en las zonas rurales y complementarias linderas al área urbana, hasta quinientos metros de todo su perímetro.
Podrá admitirse su instalación, o su subsistencia, cuando no afecten el normal desarrollo y las exigencias de los usos predominantes y complementarios o por razones de conveniencia general, y siempre que no resulten molestos, nocivos o peligrosos para la población, los bienes materiales y funcionalidad del núcleo, o inconveniente para su conformación morfológica,.
Para no perder el derecho adquirido, la superficie cubierta del inmueble deberá estar declarada y con plano municipal aprobado.
Los interesados que no cuenten con el correspondiente permiso de localización regularizada, deberán gestionar un certificado de subsistencia ante la Oficina Técnica Municipal. El mismo será otorgado o denegado por el Departamento Ejecutivo, previa evaluación de las instalaciones y de su funcionamiento, con intervención del organismo provincial competente cuando corresponda. En su caso, la Oficina Técnica podrá establecer, con carácter de requisito indispensable, el acondicionamiento de instalaciones necesario para evitar perjuicios o molestias a la población circundante.
La autorización de un uso condicionado no incluye automáticamente el permiso de nuevas construcciones o la habilitación de otros usos iguales o similares. Podrá admitirse su modificación o su ampliación cuando no perjudiquen a terceros y representen una mejora en la calidad de vida del vecindario.

Artículo 41.- Todo uso considerado prohibido por esta Ordenanza para la zona en que se halla emplazado o que, resultando condicionado, fuera reputado inadmisible por su grado de incompatibilidad con dicha zona o por resultar molesto, nocivo o peligroso para su población, deberá ser reubicado en zona en que esté permitido, con separación mínima a determinar según el grado de contaminación del medio ambiente o peligrosidad, y circundado por cortinas forestales. Con intervención de la Oficina Técnica Municipal, el Departamento Ejecutivo fijará un plazo para el traslado.
En todas aquellas zonas en las que esta Ordenanza prohíbe el manipuleo o depósito de combustibles, exceptúase de la interdicción a las estaciones de servicios, las que no obstante quedarán sujetas a las restricciones que contempla el artículo anterior. Asimismo, los hornos de fabricación de ladrillos y las discotecas y salones de baile de cualquier índole (siempre que la música y demás sonidos que produzcan no se propalen al exterior), existentes a la fecha de sanción de la presente podrán ser admitidos como uso condicionado.

Artículo 42.- No se podrá modificar el estado parcelario ni el uso de los inmuebles clasificados como zonas de usos específicos. En caso de cesar su uso actual y de proponerse un cambio del mismo, la modificación deberá responder al interés comunitario, justificarse plenamente y aprobarse por medio de una ordenanza municipal, previa intervención de los organismos técnicos competentes de la provincia. Una vez aprobado el nuevo uso y si se cumplen los demás recaudos, podrá admitirse el cambio parcelario que corresponda a la zona de emplazamiento.

Artículo 43.- En las zonas en que se admiten como uso hoteles u otros establecimientos para el alojamiento temporario de personas, la densidad poblacional potencial será de quinientos habitantes por hectárea. El Departamento Ejecutivo podrá, previo dictamen de la Oficina Técnica Municipal, admitir la aplicación de esa densidad potencial en casos en que no se encuentre en funcionamiento la red cloacal, siempre que el propietario instale un sistema de depuración de líquidos aprobado por el organismo provincial competente, que asegure la eliminación de excretas evitando la contaminación de las napas subterráneas.

Artículo 44.- Las violaciones a la presente Ordenanza, o a las resoluciones particulares dictadas por la autoridad municipal en cumplimiento de sus normas, harán pasibles a sus autores de las sanciones previstas por el Código Contravencional de Navarro (Ordenanza Municipal N° 385/92) y el Título V del decreto ley 8912/77.

Artículo 45.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 158/79 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 46.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos y, cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 751/00.-

EXPEDIENTE Nº 1533-HCD- 99.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2000.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante