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757/00 Estacionamiento obligatorio

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese el estacionamiento obligatorio sobre mano izquierda, a 135º y ubicando la parte trasera del vehículo hacia el cordón, en las siguientes calles que circundan la Plaza Mitre:

a) Calle 109 e/ 22 y 24.
b) Calle 107 e/ 22 y 24.
c) Calle 24 e/ 107 y 109.
d) Calle 22 e/ 107 y 109.

Artículo 2º: La Dirección de Tránsito procederá a efectuar la respectiva señalización para el cumplimiento de la presente.

Artículo 3º: Por el término de treinta (30) días, a partir de la respectiva señalización -promulgada ésta-, no se podrá multar por estacionar en 45º como estaba reglamentado hasta la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 757/00.-

EXPEDIENTE Nº 1625-HCD- 00.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2000.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante