Saltar al contenido

760/00 Circulacion en ùnico sentido

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: A partir de la sanción de la presente se establece circulación en un único sentido en los tramos de calle que se detallan a continuación:

a) Calle 107 entre 14 y 16; de Norte a Sur.
b) Calle 109 entre 14 y 16; de Sur a Norte.
c) Calle 111 entre 14 y 16; de Norte a Sur.
d) Calle 113 entre 14 y 16; de Sur a Norte.
e) Calle 115 entre 14 y 16; de Norte a Sur.
f) Calle 117 entre 14 y 16; de Sur a Norte.

Artículo 2º: La Dirección de Tránsito procederá a efectuar la respectiva señalización para el cumplimiento de la presente.

Artículo 3º: Instrúyase a la Secretaría de Inspección General para que en los treinta (30) primeros días de vigencia no se labren Actas de Infracción por la contravención a la norma.

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 760/00.-

EXPEDIENTE Nº 1646-HCD- 00.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2000.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante