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781/01 Subsecretaria de asuntos Municipales de la Pcia de BS AS

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébanse los Convenios Nº 40057 – 40058 – 40059 y 40113 suscriptos por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales – Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4681/00 y organizado por el Ministerio de Gobierno y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de maquinarias y equipamiento. Los convenios mencionados constituyen los Anexos I y II de la presente.

Artículo 2º: Las cuotas que se pagarán, serán liquidadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en función del precio de los elementos adquiridos y conforme a los anexos que a su vez integran los convenios.

Artículo 3º: El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa adjudicataria.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del Artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 781/01.-

EXPEDIENTE Nº 1699 -HCD- 01.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2001.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO Nº 40057 – 40058 – 40059

CONVENIO DE CÍRCULOS DE COMPRA PARA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y/O RODADOS POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Entre la Subsecretaría de Asuntos Municipales de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA SUBSECRETARÍA”, representada por el Prof. Esteban Raúl DÍAZ, la Municipalidad de Navarro, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada por Don Alfredo Castellari y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL BANCO”, representado por la Lic. Silvia B. C. de Boldrini, se suscribe el presente Convenio, el que quedará sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se consignan:

PRIMERA: La Municipalidad manifiesta su voluntad de adherir al Sistema de Círculos de Compra de Maquinarias, Equipos y/o Rodados implementado por El BANCO dentro del “Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales – Empresa Comunitaria” con el objeto de adquirir: Ver detalle hoja 2 – dentro de las condiciones generales del Sistema y las particulares estipuladas en el presente.-

SEGUNDA: La Subsecretaría será la encargada de comunicar fehacientemente a La Municipalidad y a El Banco la preadjudicación del bien correspondiente. En la comunicación que curse a El Banco deberá indicarse: a) Fecha en que deberán acreditarse los fondos al proveedor. b) Valor total y descripción del bien adjudicado. c) Nombre o razón social del proveedor. d) Número, denominación y lugar de radicación de la cuenta en que deberán acreditarse los fondos destinados al pago del bien adquirido.-

TERCERA: Al producirse la comunicación citada en la cláusula precedente, El Banco procederá a abonar el importe del bien a su proveedor. Previo al desembolso de fondos por parte de El Banco las partes deberán haber cumplimentado los siguientes pasos: 1.a) Encontrarse acreditado en la cuenta que El Banco determine, el aporte no reintegrable que se destine al Sistema, cuyo importe deberá ser equivalente, como mínimo, a la sumatoria de las cuotas 1 a 6 y 43 a 48 (total: 12 cuotas), del régimen de financiación que como Anexo se incorpora al presente. 1.b) Comunicación de La Subsecretaría a El Banco manifestando que La Municipalidad se encuentra habilitada para ingresar al programa. 2.a) La Municipalidad presentará ante La Subsecretaría, constancia del cumplimiento del Artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y que apruebe el texto del presente Convenio, como así también la documentación que corresponda a la compra (Orden de Compra y Decreto Adjudicatario). 2.b) La Municipalidad no podrá registrar con El Banco obligaciones vencidas e impagas, quedando éste facultado a no dar curso a las solicitudes que se le presenten en tal situación. 2.c) Abonar el arancel administrativo establecido en el Anexo citado.-

CUARTA: La Municipalidad faculta irrevocablemente a El Banco a debitar de la cuenta corriente Nº ……….., que registra en la Sucursal Navarro de El Banco o la que en el futuro reemplace la cantidad de pesos necesarios para adquirir los dólares estadounidenses correspondientes al importe de las cuotas mensuales Nº 7 a 42 inclusive conforme a lo indicado en el Anexo adjunto. Las cuotas resultantes deberán ser abonadas por La Municipalidad del décimo día hábil de cada mes.-

QUINTA: En garantía de las obligaciones de pago asumidas La Municipalidad cede y transfiere a El Banco con carácter prendario en los términos de los Artículos 1434, 1459 y 1467 del Código Civil, 580 del Código de Comercio y demás normas legales concordantes, con el alcance y la modalidad establecida en el presente, los derechos al cobro de Tasas y Tributos Municipales y los fondos que por Coparticipación en Impuestos Nacionales y Provinciales le corresponden a La Municipalidad.-

SEXTA: La tasa de interés aplicable será la vigente para “Restantes Operaciones en Dólares”, bonificada en 5 puntos anuales, a la fecha de efectivización de la/s operación/es.-

SEPTIMA: Para todos los efectos las partes constituyen los siguientes domicilios: La Subsecretaría en calle 6 entre 51 y 53, La Plata, Provincia de Buenos Aires. La Municipalidad en calle 107 Nº 80, Navarro, Provincia de Buenos Aires y El Banco en Avenida 7 (Ing. Luis Monteverde) Nº 726, La Plata, Provincia de Buenos Aires, lugares donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. Asimismo, para el caso de controversias, se establece la competencia de los Tribunales de la Ciudad de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

Previa lectura, en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los ….. días del mes de ……………….. del año 2001.-

CONVENIO DESCRIPCIÓN DEL BIEN MONTO
40057 Camión Volcador U$S 64.000
40058 Motoniveladora U$S 159.500
40059 Tractor U$S 45.800

TOTAL……………………………………………………………………………………………….U$S 269.300

(SON DÓLARES ESTADOUNIDENSES: Doscientos sesenta y nueve mil trescientos).

Lic. SILVIA B. C. de BOLDRINI ESTEBAN RAUL DIAZ
Jefa de Sector Público Subsecretario Asuntos Municipales
e Institucionales
Ministerio de Gobierno