EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

DE LA UBICACIÓN
Artículo 1º: Establécese como lugar para la instalación de puestos de venta autorizadas por la Municipalidad de Navarro las veredas de la Plaza Mitre correspondientes sobre las calles 24 e/ 107 y 109, calle 109 e/ 22 y 24, calle 107 e/ 22 y 24 y calle 22 e/ 107 y 109, debiendo dicho puesto dejar libre la vereda al público. Queda prohibido la utilización de los canteros interiores de la plaza.-

DE LOS PERMISIONARIOS
Artículo 2º: Autorízase un consumo máximo de 400 watts con cualquier tipo de iluminaria. Queda prohibido el uso de artefactos de alto consumo, por ejemplo: cocinas eléctricas, estufas eléctricas, etc., quedando a cargo de los organizadores la evaluación de excepciones al presente artículo.-

Artículo 3º: Los permisionarios deberán armar los puestos en los lugares que le fueron adjudicados, exhibiendo en lugares visibles el permiso otorgado y la constancia de pago del canon correspondiente.-

Artículo 4º: El armado comenzará a partir de las 9:00 hs. de la mañana del día del evento, debiendo desarmarse cuando concluye el mismo.-

Artículo 5º: No se permitirá el estacionamiento de trailers, camiones, colectivos o cualquier otro vehículo de los permisionarios en el lugar de la muestra, habilitándose a tal efecto la Calle 24 entre 103- 107.-

DE LOS JUEGOS MECÁNICOS O SIMILARES
Artículo 6º: Deberán ajustarse a las normas de seguridad y presentar el seguro correspondiente.-

DE LOS ORGANIZADORES
Artículo 7º: Deberán cumplir y hacer cumplir las normas vigentes.-

Artículo 8º: Los organizadores serán los beneficiarios de la recaudación del evento. Deberán presentar al Municipio para su autorización, el plano de ubicación de los puestos, el canon a cobrar y la forma de administración de la ubicación de los mismos.-

Artículo 9º: Los organizadores del evento deberán proveer con antelación el plano autorizado con los predios numerados a cada uno de los futuros permisionarios, debiendo entregar el día del evento el permiso correspondiente, el recibo de pago del canon y controlar la correcta numeración del puesto.-

Artículo 10º: La comisión organizadora deberá tener especial cuidado en la presentación por parte de los permisionarios del seguro correspondiente.-

Artículo 11º: Los organizadores deberán proveer de los sanitarios necesarios a los permisionarios.-

Artículo 12º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 790/01.-

EXPEDIENTE Nº 1718-HCD- 01.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2001.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante