EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Contrato de Comodato entre el Consejo Provincial del Menor, por una parte, representado en este acto por la Sra. Interventora Dra. Irma Orfelia Lima, en adelante el COMODANTE, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada en adelante por el Sr. Alfredo Castellari, en su carácter de Intendente Municipal de la localidad de Navarro, en adelante llamado el COMODATARIO, se adjunta en el Anexo I del presente proyecto el Contrato ut supra mencionado.

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 791/01.-

EXPEDIENTE Nº 1720-HCD- 01.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2001.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
CONTRATO DE COMODATO

En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los ……… días del mes de ………………………….. de 2001, entre el Consejo Provincial del Menor, por una parte, representado en este acto por la Señora Interventora Dra. Irma Ofelia LIMA, en adelante el “COMODANTE” y por la otra parte, el Sr. Alfredo Castellari, en su carácter de Intendente Municipal de la localidad de Navarro, partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, en adelante llamado el “COMODATARIO”, se conviene celebrar el presente CONTRTATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: INMUEBLE DADO EN COMODATO. El COMODANTE da en COMODATO al COMODATARIO, un inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Circ. I, Sec. A, Manzana 32, Parc. 4b, Partida 2193, y su ubicación es la calle San Martín Nº 43, de la localidad de Navarro.

CLÁUSULA SEGUNDA: DURACIÓN Y PLAZO DEL CONTRATO. La duración del presente CONTRATO será de tres (3) años a partir de la fecha de suscripción del presente, pudiendo el COMODANTE pedir su inmediata restitución en cualquier tiempo y aún sin necesidad de alegar causa alguna.

CLÁUSULA TERCERA: El COMODATARIO declara haber visitado el inmueble y verificado el estado de conservación en que se encuentra, obligándose a restituirlo en iguales condiciones, debiendo en caso contrario reparar a su cargo los desperfectos y/o daños que se hubieran producido. Las mejoras que efectuare el COMODATARIO quedarán a beneficio del COMODANTE una vez concluido el contrato.

CLÁUSULA CUARTA: El COMODANTE podrá oponerse a cualquier modificación del estado del inmueble, debiendo serle comunicada con anticipación de treinta (30) días corridos cualquier construcción o mejora a introducir en la unidad.

CLÁUSUSLA QUINTA: Los gastos de mantenimiento del inmueble y las facturaciones por los servicios, tasas e impuestos presentes y/o futuros que afecten al mismo, serán a cargo exclusivo del COMODATARIO durante el tiempo de ocupación del inmueble. El no pago de dos (2) períodos consecutivos de los mismos dará derecho al COMODANTE a dar por rescindido este contrato sin previa interpelación judicial o extrajudicial, pudiendo exigir la inmediata entrega del inmueble, libre de ocupantes y/o cosas, con más el pago de la indemnización de los daños y perjuicios que tal situación provocare.

CLÁUSULA SEXTA: El COMODANTE no percibirá retribución alguna por el bien que cede en comodato, según lo dispuesto por el Art. 2255 del Código Civil.

CLÁUSULA SEPTIMA: El COMODATARIO se obliga a destinar el inmueble según consta en el Decreto Nº 3573 del 25 de septiembre de 1998, para el funcionamiento de un “Programa de Asistencia a la Niñez y Adolescencia”, sin que pueda cederle en uso a terceros ni destinarla a otros fines que los previstos. El COMODANTE se reserva el derecho de realizar inspecciones periódicas del inmueble con el fin de verificar “In Situ” se de cumplimiento al destino del bien dado en comodato. El otorgamiento de distinto destino al convenio por parte del COMODATARIO, el no permitir al COMODANTE el acceso al inmueble y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato, dará derecho a este último a dar por rescindido el contrato en las mismas formas y con iguales consecuencias que la cláusula quinta.

CLÁUSULA OCTAVA: El COMODATARIO se obliga a desocupar el inmueble al vencimiento del plazo del contrato, sin necesidad de notificación o emplazamiento alguno, debiendo entregarlo libre de todo ocupante a satisfacción del COMODANTE en el mismo estado en que lo recibió.

CLÁUSULA NOVENA: El COMODATARIO asume toda la responsabilidad por daños y perjuicios que pudiera ocasionarse por el uso del bien dado en comodato, por todo el tiempo que dure la ocupación del inmueble objeto de este contrato, incluso los derivados del caso fortuito o fuerza mayor, no siendo de apelación el Art. 2269 del Código Civil.

CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIOS, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA. Para todos los efectos del presente contrato, el COMODANTE constituye domicilio especial en la calle 116 e/ 70 y 71 Nº 1869 de la ciudad de La Plata y el COMODATARIO en la sede del Municipio de Navarro, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen, sometiéndose ambas partes a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata, con renuncia a cualquier fuero o jurisdicción.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: FIRMAS, EJEMPLARES, RECEPCIÓN DE INSTRUMENTO. Se firman tres (3) ejemplares de este contrato, de un mismo tenor y a un solo efecto, lo que hace previa lectura y ratificación de lo expuesto en la presente. En este acto, cada parte recibe un (1) ejemplar para su fiel cumplimiento.