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803/01 Convenio con la Direccion Provincial de Emergencia

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Dirección Provincial de Energía y la Municipalidad de Navarro, que integran la presente Ordenanza como Anexo 1.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 803/01.-

EXPEDIENTE Nº 1756 -HCD- 01.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2001.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

C O N V E N I O

Entre el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (M.O.S.P), representado en este acto por el Ing. José Alberto Suárez Lynch, en su carácter de Director Provincial de Energía, en adelante “D.P.E.”, “ad-referéndum” del Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, por una parte y el Sr. Intendente Municipal de Navarro, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio en función de lo establecido en el Decreto 3439/00, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1°: La “DPE”, dentro de las facultades conferidas en el Decreto 3439/00 procede a refinanciar, por única vez, el préstamo que fuera acordado a “LA MUNICIPALIDAD”, instrumentado por contrato aprobado por Resolución 205/93, oportunamente refinanciado por contrato aprobado por RAG 304/97, en el marco del Decreto Nº 1302/95.——————————————————————

ARTÍCULO 2°: El monto a refinanciar, liquidado al 30/06/01, asciende a la suma de $ 46.460,64 (PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA c/64), de los cuales $ 9.081,27 (PESOS NUEVE MIL OCHENTA Y UNO C/27) corresponden a: resto de la cuota 14 y a las cuotas 15 y 16, vencidas e impagas, a las cuales se les aplicó la tasa por mora establecida en el artículo 4º del Decreto 3439/00; y $ 37.379,37 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE C/37), corresponden a las no vencidas de la Nº 17 a la Nº 30, inclusive.–

ARTÍCULO 3°: La “D.P.E.”, recalculará el monto determinado en la cláusula precedente al momento en que se produzca la notificación fehaciente a “LA MUNICIPALIDAD” de la Resolución Ministerial aprobatoria del presente Convenio.————————————————————————————————

ARTÍCULO 4°: La tasa de interés aplicable a la refinanciación se fija en un 4% (cuatro por ciento) anual sobre saldos, utilizándose el sistema francés de amortización, en un todo de acuerdo al artículo 2º al Decreto 3439/00.—————–

ARTÍCULO 5°: El plazo de reintegro de los montos refinanciados será de diez (10) años, otorgándose dentro del mismo, un plazo de gracia de un (1) año. Dicho plazo comenzará a contarse desde la fecha de aprobación del Convenio y será por año aniversario.—————————————————————————————-

ARTÍCULO 6°: En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, la mora se producirá automáticamente por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.————————————————————————————— La mora devengará un interés mensual igual al doble de la máxima tasa que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento.–

ARTÍCULO 7°: “LA MUNICIPALIDAD”, en conocimiento de las obligaciones asumidas en las cláusulas precedentes, acuerda en forma expresa con la “D.P.E.” que, en caso de incumplimiento, las sumas adeudadas serán descontadas de la coparticipación que le correspondiere a “LA MUNICIPALIDAD” en los Impuestos Provinciales y entregados en pago de la deuda, previa comunicación por parte del Poder Ejecutivo a la Contaduría de la Provincia, sin perjuicio de ella, la “D.P.E.” podrá impulsar las acciones judiciales que correspondan para perseguir el cobro de las sumas que se adeuden.———————————————————————-

ARTÍCULO 8°: A los efectos derivados del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo sus domicilios, la “D.P.E.” en la calle 55 Nº 629 de la ciudad de La Plata y “LA MUNICIPALIDAD” en la sede del Palacio Municipal de Navarro, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen.————————————————————————————————–

—– En prueba de conformidad se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los ( ) días del mes de del año dos mil uno (2001).————————————