Saltar al contenido

815/02 Convenio con el Ministerio de Infraestructura viviendas y servicios

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, representada por Sr. Ministro Dn. Julián Domínguez, en adelante la Provincia, y la Municipalidad de Navarro, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Alfredo Castellari, en adelante la Municipalidad, se adjunta como Anexo I el Convenio de referencia.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 815/02.-

EXPEDIENTE Nº 1790 -HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2002.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

En la Ciudad de La Plata, a los días del mes de del año dos mil dos (2002), en la sede de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, se reúnen, por una parte, el Señor Gobernador Ing. Felipe Solá y el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Dominguez, en adelante LA PROVINCIA y, por la otra, los señores Intendes de La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Punta Indio, Florencio Varela, Pte. Perón, San Vicente, Ba. Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Rosales, Adolfo G. Chaves, Gral. Lamadrid, Guamini, Saliqueló, San Cayetano, Torquinst, Tres Arroyos, Villarino, Carlos Casares, Carlos tejedor, Gral. Arenales, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Suipacha, Pehuajó, Bragado, Chivilcoy, Gral Viamonte, Navarro, Ramallo, Ayacucho, Dolores, Gral. Alvear, Roque Perez, Tapalque, Las Flores, Monte Maipú, Mar Chiquita, Pila, Villa Gesell, en adelante LOS MUNICIPIOS, propósito de instrumentar mecanismos conducentes para afrontar la emergencia sanitaria en las localidades comprendidas en el área de explotación del servico público de agua potable y desagûes cloacales oportunamente concedida a Azurix Buenos Aires y rescindida recientemente por LA PROVINCIA, considerando las Partes que en la emergencia acontecida, resulta prioritario acometer las obras nesecarias para alcanzar una razonable expansión del servicio pública, procurando que aún en la transición se continúnen con las acciones enderezadas a posibilitar el derecho general de acceso de todos los usuarios involucrados, respetando, de ese modo el principio de universalidad del servicio.

Que efectivamente, LA PROVINCIA ha impulsado una constitución societaria para que en una etapa transitoria asuma la prestación del servicio de capacitación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagues cloacales, en las zonas y partidos que representan LOS MUNICIPIOS.

Que por otra parte, la Legislatura Provincial ha requerido del Poder Ejecutivo y con motivo de la necesidad de estructurar medidas que garanticen la continuidad del servicio, ha facultado al Poder Ejecutivo a organizar y/o reestructurar y/o adecuar los regímenes regulatorios de servicios públicos de obras sanitarias, provisión de agua y cloacas, autorizando en tal sentido la aplicación de nuevas modalidades de gestión para garantizar la prestación, calidad y eficacia de la misma.

Que sentado la expuesto, las Partes concuerdan que los servicios públicos propenden al desarrollo general, progreso, satisfacción de necesidades colectivas y mejoramiento de la calidad de vida de la población, debiendo el Estado en la presente instancia organizarlo en orden a modelos que lo aseguren en las mejores condiciones y proyectar paliativos que acompañen la dinámica de la actividad, como así también, las transformaciones y ampliaciones que demande la sociedad.

Que en ese contexto y teniendo en cuenta que el destinatario de este servicio de carácter esencial es la persona humana y no solo aquellos con posibilidades ecomómicas de acceso, en esta situación de marcada dificultad ecomómica y laboral que se vive en el país, tanto LA PROVINCIA como LOS MUNICIPIOS coinciden, en consecuencia, que resulta imprescindible incorporar ordenadamente al universo de usuarios comprendidos en losm parámetros objetivos de la pobreza que estabezcan;

POR ELLO, en función de los antecedentes reseñados, las partes han resuelto suscribir el presente convenio marco, sujeto a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: LOS MUNICIPIOS se comprometen a evaluar alternativas que permitan hacer sustentable el servicio público de agua y cloacas a largo plazo, en las localidades comprendidas en el área de concesión contemplada en el contrato rescindido a Azurix Buenos Aires S. A., cuya prestación actualmente se encuentra a cargo de la PROVINCIA.

SEGUNDO: LA PROVINCIA Y LOS MUNICIPIOS acuerdan crear un fideicomiso para expansión de obras, cuyo aporte provendrá del cinco (5%) de la recaudación del serviciio cualquiera sea su naturaleza (incluye el cobro de deuda atrasada), el que se aplicará una vez alcanzado el equilibrio financiero de Aguas Bonaerense SA en su gestión.

TERCERO: LA PROVINCIA Y LOS MUNICIPIOS estipulan que los planes de obras se realizarán via un mecanismo que convendrán con la participación directa de los municipios, quienes representan a los usuarios aportantes.

CUARTO: LA PROVINCIA Y LOS MUNICIPIOS acuerdan que en la zona de concesión que comprende a los Partidos y Localidades del área de explotación de agua y cloacas a cargo de LA PROVINCIA, se impulsará la aplicación de una tarifa de Interés Social que representará un porcentaje inferior a los cuadros tarifarios vigentes por igual categoría y estará destinada a usuarios en condiciones objetivas de pobreza.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firmarán ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente.-