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821/02 Aniversario de la creacion del pueblo

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VISTO:

Las atribuciones conferidas a este Cuerpo por el artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades en materia de cultura, educación y conservación y, más específicamente, por el inciso 3º del artículo 27 de esa Ley, en tanto pone a cargo de la función deliberativa la conservación de valores locales de interés tradicional e histórico; y

CONSIDERANDO:

Que es práctica extendida en casi todas las localidades del país la celebración anual de una festividad religiosa y de una conmemoración civil asociadas a la historia o tradición lugareña.

Que el festejo religioso, o Día del Santo Patrono, ha sido observado por la comunidad naverrense desde sus comienzos, ya que era costumbre al tiempo de establecer las guardias fronterizas ponerlas bajo la advocación y protección de un Santo ( sin perjuicio de nuevos hallazgos, la documentación más antigua conocida que hace referencia a San Lorenzo de Navarro data de 1767).

Que, a diferencia de lo que es común en casi todas las demás ciudades, no ha sido objeto de similar atención la festividad civil conmemorativa de su origen, siendo ( y tal vez por ello ) que el de Navarro se cuenta entre los más remotos de las localidades bonaerenses.

Que, desde hace algo menos de cuatro décadas, tendiendo precisamente a llenar un vacío, se ha promovido la recordación oficial y popular del 1º de Enero de 1798, fecha en que con la designación de la primera autoridad civil por parte del Cabildo de Luján quedó jurídicamente creado su partido.

Que, no obstante, los comienzos de Navarro no se remontan a este acto oficial, sino que lo anteceden. La formación del caserío había empezado más de tres lustros atrás, en torno a una guardia fronteriza cuyo origen hasta no hace mucho era ignorado. Se conocía, además, la fecha de un Reglamento dictado por el virrey Vértiz que había resuelto la mantención del puesto defensivo en su emplazamiento, desestimando las propuestas de trasladarlo más allá del Salado. No era exactamente el principio de Navarro, pero a este acto se debió la continuidad de un comienzo que, sin él, no habría pasado de eso. Por tal motivo se auspició la celebración de esa fecha cofundacional que es el 28 de Junio de 1779, como “ Aniversario del Fortín de San Lorenzo de Navarro”, atendiendo además a la circunstancia de que por aquel Reglamento se imponía tal designación a la guardia.

Que este Honorable Cuerpo, haciendo mérito tales antecedentes y dando por sentado que pocas circunstancias enaltecen y tanto la historia de una población como la antigüedad de su origen, sancionó la Ordenanza Nº 107 del 4 de mayo de 1986, cuyo artículo 4º dispuso para lo sucesivo la conmemoración oficial de aquella fecha. La misma normativa preveía la inauguración del monumento levantado en el solar donde se había erigido el fortín, acto que tuvo lugar el 28 de Junio de ese año en el marco de IV Cónclave Regional de Historia de la Provincia de Buenos Aires.

Que en el referido encuentro de historiadores celebrado en esta localidad, hubo de conocerse el trabajo sobre “Los más remotos orígenes de Navarro”, del investigador mercedino Ricardo Tabossi, cuya fundamental importancia para la histografía local radica en que revela nada menos que su ignorado dato primordial: el momento de nacimiento de Navarro.

Que, según las documentadas afirmaciones del profesor Tabossi, por nota fechada el 30 de Abril de 1767 el comandante del Regimiento de Dragones Provinciales don Juan Antonio Marín, a cuyo cargo estaba la frontera de Luján, solicitó al gobernador del Río de La Plata, don Francisco de Paula Bucareli y Ursúa, el establecimiento de una guardia en una laguna llamada Navarro. El investigador ha aportado también pruebas pocos menos que irrebatibles de que la guardia fue construida en el curso del mes siguiente.

Que la mencionada nota ( además de registrar la mención más antigua que se conoce del nombre de Navarro) ha tenido la indisputable virtud de generar en forma inmediata el primer asiento poblacional permanente, del que proviene sin interrupción la ciudad actual. Si “ fundar ” significa establecer, crear y por “ fundación ” se entiende origen de algo, puede sin vacilación considerarse la fecha de esa nota como la de la verdadera fundación de la ciudad de Navarro, mereciendo ser conmemorada como la primera entre sus efemérides.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establécese el 1º de Enero y el 30 de Abril como Aniversarios de la Creación del Partido y de la Fundación de la Ciudad de San Lorenzo de Navarro, respectivamente.-

ARTÍCULO 2º: Las fechas indicadas en el artículo anterior serán en lo sucesivo conmemoradas oficialmente por la Municipalidad de Navarro en la forma en que disponga su Departamento Ejecutivo, el que además procurará suscitar la mayor adhesión popular a esos festejos.-

ARTÍCULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para recabar el Gobierno provincial la declaración del aniversario de la Fundación de la Ciudad de Navarro como día no laborable para la administración pública y feriado optativo para la industria, comercio y restantes actividades.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese a quién corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos y, cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 821/02.-

EXPEDIENTE Nº 1781-HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2002.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante