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823/02 Distrito Urbanizado

  • por

VISTO:
El Expediente Nº 2144-1006/97 Alcance 1, por el cual la Municipalidad de Navarro adquirió tierras en el marco del Plan Familia Propietaria; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los Organismos Provinciales competentes, dando por satisfechas así las exigencias del artículo 73 del Decreto-Ley 8912/77.-

Que por el citado Decreto y su modificatoria 547/96, se establece para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 mts. de frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima.-

Que por el citado Decreto los Organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria.-

Que por el Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los 24 meses de lo normado en el artículo 62 del Decreto-Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE en el área urbana de la localidad de Villa Moll, la Zona Distrito Urbanizado Especial Nº 13, en el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción VIII; Sección A; Manzana 19; Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14; Dominio Inscripto en Matrículas 1856 a 1869, con una superficie de 16.486,32 m2; dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.-

Artículo 2º: Al Distrito Urbanizado Especial Nº 13 determinado en el artículo 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos:
a) Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela.
b) F.O.S.: 0,6
c) F.O.T.: 1
d) Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 m2 de superficie.
e) Usos: Vivienda unifamiliar.
f) Retiros de edificación: Frente: 5 mts.
Fondo: mts.
Lateral: mts.
g) Servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, apertura, abovedado, alcantarillado de las calles y desagües pluviales del futuro lote.
h) La ejecución de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos del Decreto Provincial 3275/96.

Artículo 3º: ENVÍASE copia de la presente a la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan Familia Propietaria.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 823/02.-

EXPEDIENTE Nº 1832-HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2002.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante