VISTO:

La afligente situación económico/financiera que padece nuestro Hospital Municipal San Antonio de Padua, y de las múltiples carencias que de ella derivan.-

Que es obligación de todos, pero particularmente de quienes cumplimos funciones y cargos municipales, hacer todo lo posible por paliar dicha situación.-

La extraordinaria y ejemplar tarea que cumple la Comisión Cooperadora del Hospital, y los esfuerzos que realizan todos sus miembros tratando de allegar fondos para el sostenimiento de nuestro Hospital; y

CONSIDERANDO:

Que los ingresos en concepto de porcentajes de participación en las multas, como así mismo los ingresos por aplicación de sanciones-multas municipales, además de no ser previsibles en el presupuesto, no tienen una incidencia fundamental en el manejo financiero municipal.-

Que en cambio sí sería de importancia la aportación de tales recursos para el sustento del Hospital.-

Que además sería un estímulo para su tarea, y una muestra de solidaridad para con nuestro Hospital y su Comisión Cooperadora;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Destínase al Hospital Municipal San Antonio de Padua, a partir de la promulgación de la presente, la totalidad de los ingresos que en concepto de Multas Municipales y/o participación en multas provinciales, ingresen a las arcas de esta Municipalidad de Navarro.-

Artículo 2º: La totalidad de los importes que el municipio perciba por tales conceptos, serán destinados a la Comisión Cooperadora del Hospital San Antonio de Padua, la que podrá disponer de ellos libremente, destinándolos a la provisión de insumos para el Hospital.-

Artículo 3º: La transferencia de dichos importes a la Comisión Cooperadora del H. M. San Antonio de Padua, se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su percepción por el Municipio.-

Artículo 4º: La Comisión Cooperadora del Hospital San Antonio de Padua, deberá rendir trimestralmente al Municipio, cuentas detalladas sobre el destino dado a los fondos percibidos, publicando además la información correspondiente en los medios de prensa locales.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 830/02.-

EXPEDIENTE Nº 1844-HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2002.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante