VISTO:
Que es fundamental mantener en funcionamiento al CENULP; y
Que es necesario ejercer un seguimiento mediante una Comisión de Control; y
CONSIDERANDO:
Que cada día hay más estudiantes que solicitan la posibilidad de tener un lugar en la mencionada Casa de Estudiantes;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: FÍJASE la siguiente reglamentación para establecer quienes pueden gozar del beneficio de instalación en la Casa de Estudiantes Universitarios de la ciudad de La Plata, que se denominará con la sigla CENULP (Centro de Estudiantes de Navarro en la Universidad de La Plata).-
CAPÍTULO I
CONDICIONES
Artículo 2º: Serán condiciones para poder gozar del beneficio:
a) Haber cursado sus estudios primarios y secundarios, y tener domicilio en Navarro.
b) En caso de contarse con lugares excedentes, el Departamento Ejecutivo establecerá el temperamento a seguir con los vacantes.
Artículo 3º: El Municipio se hará cargo de realizar un estudio socio-económico de los postulantes para alojar a los que más necesidades tengan.
CAPÍTULO II
DE LA PERMANENCIA EN LA CASA
Artículo 4º:
a) Para mantener la condición de alumno regular, deberán tener aprobadas en el mes de marzo del año siguiente, el 50% de los finales de cada plan de estudio.
Dicho control será ejercido por una Comisión formada por la Directora de Cultura y dos Concejales por cada Bloque político del Honorable Concejo Deliberante y un alumno integrante por cada casa y sexo.
b) Una vez iniciada la carrera Universitaria o Terciaria, el cambio de la misma será informado a la Comisión de Control para la permanencia o no en el CENULP.
c) Las Universidades donde concurran deberán ser Públicas, no Privadas.
d) Concluida la carrera elegida, todo integrante beneficiario deberá dejar su lugar para que lo ocupe otro postulante.
Artículo 5º: Los residentes deberán formar una Comisión que será la encargada de:
a) Redactar un Reglamento Interno que será relevado a la Comisión de Control.
b) Hacer cumplir el mencionado Reglamento y controlar que se cumplan las normas que dicta esta Ordenanza, de lo contrario, realizarán las denuncias pertinentes ante la Comisión de Control.
c) Se harán cargo los integrantes de la Casa de pagar las expensas y servicios de consumo del CENULP.
d) El Reglamento Interno deberá fijar normas mínimas de convivencia y moralidad para no entorpecer el libre beneficio de estudiar.
e) No podrán pernoctar personas ajenas a la Casa.
f) El Departamento Ejecutivo y la Comisión de Control, podrán en cualquier momento verificar que se cumpla con esta Ordenanza, solicitando la documentación pertinente.
CAPÍTULO III
COMPROMISO DE HONOR
Artículo 6º: El uso de la Casa del Estudiante obligará al beneficiario a asumir un Compromiso de Honor por el cual a partir del mes siguiente que se cumpla el año desde su Graduación, a hacer un aporte de dinero mensual a un fondo municipal de estímulo estudiantil.
El aporte será equivalente al 10% de un sueldo mínimo municipal y se abonará durante la misma cantidad de meses de ocupación del CENULP de que gozó el beneficiario. El fondo será destinado al pago de alquiler, mantenimiento de estas viviendas.-
Artículo 7º: Para dar cumplimiento al artículo anterior, se firmará un Convenio entre los alumnos y la Municipalidad.-
Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 884/03.-
EXPEDIENTE Nº 2019 -HCD- 03.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2003.-
ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante