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890/03 Reciclado de baterias

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VISTO:

El informe brindado por el “Depto. Laboratorio” de la “Secretaría de Política Ambiental” de la Provincia de Buenos Aires con relación a la inspección realizada el 27 de abril de 2001 en el predio en el que funcionaba la firma “Doble G” que tenía por objeto el reciclado de baterías y la fundición de plomo, y;

CONSIDERANDO:

Que en las conclusiones de ese informe el “Departamento Laboratorio” determinó que “…de los análisis realizados en todo el predio se desprende que todo el predio se encuentra altamente contaminado con plomo y zinc y el suelo que ocupaba la firma se encuentra acidificado. Por lo que este Departamento recomienda realizar la remediación total del predio ocupado por la Empresa en forma inmediata por el riesgo que podría producir a la población circundante y al medio ambiente…”;

Que como consecuencia de ese lapidario informe y de la recomendación de remediación hecha por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, el Departamento Ejecutivo solicitó en el expediente donde tramita el pedido de quiebra de “Industrias DOBLE G SRL”, en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 13 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora a cargo del Dr. José María Durañona, que se autorizara a la Municipalidad de Navarro a realizar los trabajos de remediación del predio que ocupaba la fábrica de baterías;

Que el Juzgado hizo lugar a esa solicitud encontrándose el Municipio en la actualidad abocado a cumplimentar esa delicada tarea para la que se requerirá de personal técnicamente capacitado en atención al alto índice de contaminación existente en el lugar;

Que a la situación expuesta se suman los graves daños causados a la salud de los trabajadores que cumplieron tareas en la citada fábrica;

Que a ello se agrega que el expediente en el que tramita la quiebra de “Industrias DOBLE G SRL” existe una presentación formal efectuada por una empresa que pretende adquirir las parcelas que baterías “DOBLE G” ocupaba en el Parque Industrial de Navarro para instalar en el lugar una fábrica de similares características a la que allí funcionaba;

Que de concretarse esa operación de compra-venta la empresa adquiriente podría reclamar el derecho a explotar en ese predio una fábrica de baterías haciendo prevalecer la habilitación existente a favor de “Industrias DOBLE G SRL”, y;

Por esa circunstancia y a fin de evitar daños innecesarios al medio ambiente y a la salud de nuestros vecinos

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: PROHÍBESE en el ámbito del Partido de Navarro, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, el funcionamiento, radicación y/o instalación y/o habilitación de fábricas dedicadas al reciclado de baterías, fundición de plomo, o cualquier otra industria de similares características.-

Artículo 2º: Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 890/03.-

EXPEDIENTE Nº 2044 -HCD- 03.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2003.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante