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893/03 Instituto de la vivienda

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a formalizar con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires -dentro del menú de Opciones de Regularización previsto por el mismo- los convenios que resulten necesarios de pago en beneficio de éstos, y planes de pago en beneficio de la Municipalidad por saldos no transferidos.-

Artículo 2º: Las cuotas de los nuevos planes de pagos resultantes para cada adjudicatario no podrán superar los montos de las cuotas de planes de pago que hubieran tenido vigencia con anterioridad. Las nuevas cuotas fijadas comenzarán a aplicarse una vez firmado el respectivo convenio, corriéndose los vencimientos por los plazos en que hubiera estado interrumpido su incumplimiento. Dicha metodología será aplicable a planes transferidos, a planes sobre los que se transfiera su administración y a planes cuya administración conserve la Municipalidad.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante cada convenio que formalice con el Instituto de la Vivienda, en uso de las atribuciones conferidas por esta Ordenanza, dentro de los quince días de firmados.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 893/03.-

EXPEDIENTE Nº 2055 -HCD- 03.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2003.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante