EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese por el término de un año la Cláusula Octava del Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo y el Club de Pesca de Navarro, otorgándole a la Institución el ocho por ciento (8%) de la recaudación en bruto que realiza el Municipio en concepto de entradas a la Laguna, según lo estipulaba la aprobación sancionada por Ordenanza Nº 892/03.-
Artículo 2º: al final del período beneficiado, la Institución deberá presentar la rendición del gasto realizado en el transcurso del año a este Concejo Deliberante.-
Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.
REGISTRADO CON EL Nº 918/04.-
EXPEDIENTE Nº 2152 -HCD- 04.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2004.-
CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante