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924/04 Boulevares de Navarro

  • por

VISTO:

Que se hace necesario establecer normativas encaminadas a preservar el desarrollo armónico de nuestra ciudad, para que con vista de futuro no se realicen acciones que con el correr del tiempo se interpongan con estos objetivos básicos encaminados a lograr una comunidad organizada, que con inteligencia, sepa vislumbrar el crecimiento poblacional y todas aquellas cosas que puedan llegar a obstaculizar o tornarse peligrosas para los objetivos diagramados.

Que en la ordenanza de zonificación que hace a estos objetivos descriptos, no se ha tenido en cuenta, ni se ha dado ubicación estratégica a una Terminal de Ómnibus, Playa de Camiones, como así también concentraciones de maquinarias pesadas, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme a la composición industrial, comercial, social y educativa, una Terminal de Ómnibus, Playa de Camiones y/o una concentración de maquinarias pesadas con cualquier destino que sea, no pueden estar ubicados dentro de los cuatro boulevares que existen en nuestro pueblo;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase la construcción de Terminales de Ómnibus, Playa de Camiones y/o Paradores o cualquier otra denominación que se les da a las mismas, como así también a la concentración de maquinarias pesadas de cualquier índole y con la denominación que sea, dentro de los cuatro boulevares de nuestra ciudad, comprendidos por el Boulevard Cambas, Rivadavia, Manuel García, Combatientes de Malvinas y Av. 9 de Julio.-

Artículo 2º: Podrán construirse o establecerse este tipo de emprendimientos detallados en el art. 1, con frente a estos boulevares, a partir de las manzanas Siguientes:
• De la sección C: quintas 75 ( Manz. D, b y a ), 67 ( Manz. c y d), 59 (Manz. a y c), 52 (Manz. a y c), 47 (Manz. a y c).
• De la sección B: quintas 46 (Manz. a y b), 45 (Manz. a y b), 44 (Manz. c y b), 43 (Manz. c y d), 42 (Manz. b) y terrenos del Ferrocarril Sur, Terrenos del Ferrocarril Belgrano y quinta 74 (Manz. b, d y f) y los terrenos de la laguna quinta 77, 76, 79, 80 y 81.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 924/04.-

EXPEDIENTE Nº 2181 -HCD- 04.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 29 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2004.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante