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927/04 Proyecto interno

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: APRUÉBASE el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Navarro, cuyo contenido es de 145 artículos que constan en el Anexo I foliados del 1 al 28 inclusive.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 927/04.-

EXPEDIENTE Nº 2083 -HCD- 04.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2004.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

REGLAMENTO INTERNO DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NAVARRO

Texto ordenado y actualizado a abril de 2004.

Capitulo I
Constitución del H. Concejo.

Artículo 1º:

El Concejo celebrará reuniones preparatorias de acuerdo a la fecha que oportunamente fije la Honorable Junta Electoral de La Pcia. de Bs. As. para la elección de las autoridades del Cuerpo. En los años en que el concejo se renueva totalmente se consignará en primer término los mandatos de los electos que serán girados a la comisión respectiva, la que deberá pronunciarse en este caso únicamente respecto de si los mismos reúnen las condiciones del Art. 182/3 de la Constitución de la Provincia y los artículos 5 – 10 de la Ley Orgánica Municipal 6769. En los demás años, en caso de haberse producido vacantes durante el receso, se proveerá los respectivos reemplazos.

Artículo 2º:

Reunidos los Concejales en número suficiente para formar quórum, el Secretario del Cuerpo invitará al Concejal de mayor edad de la lista triunfante a ocupar la presidencia provisoria.

Artículo 3º:

Los concejales electos que deban incorporase al cuerpo podrán formar parte de la discusión que se produzca y a votar, con excepción de los que fueron impugnados.

Artículo 4º:

Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades municipales, prevalecerán los candidatos propuestos por el sector que en la elección última hubiera obtenido la mayoría de sufragios.

Artículo 5º:

De lo actuado se labrará un acta firmada por el Presidente provisorio, Secretario y optativamente por los demás Concejales titulares y suplentes que integran el Cuerpo.

Artículo 6º:

En las sesiones preparatorias el cuerpo tendrá la facultades disciplinarias establecidas en el Art. 7 y la compulsión del Art. 10.

Capitulo II
De los concejales.

Artículo 7º:

Los Concejales prestarán juramento de práctica optando por una de las fórmulas siguientes “ Por Dios y por la Patria “ o “ Por la Patria”..
Los Concejales tienen la obligación de asistir a todas las sesiones desde el día que fueran incorporados, a cuyo efectos serán convocados por la secretaría con 48 horas de anticipación por lo menos. Los que faltaren a tres sesiones consecutivas sin aviso ni justificación de causa, podrán ser apercibidos por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. En caso de reincidencia podrán ser suspendidos o destituidos por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 8º:

Los Concejales fijarán en la secretaría un domicilio en la planta urbana del partido a los efectos de recibir las citaciones del Concejo.

Artículo 9º:

La justificación de la asistencia de los concejales se hará en las actas respectivas.

Artículo 10º:

Si por inasistencia de alguno de sus miembros no fuese posible la reunión de la mayoría legal, la minoría podrá compeler a los inasistentes incluso con la fuerza pública, se entiende por minoría el tercio del total de concejales que integran el cuerpo.

Artículo 11º:

La aplicación de las sanciones corresponden al Presidente del Concejo o al presidente “ Ad Hoc que designare la minoría por ausencia del titular, del vicepresidente 1º y 2º y de los presidentes de comisión.

Artículo 12º:

Los concejales podrán revisar todos los libros, proyectos, correspondencia y demás documentos del Concejo.

Capitulo III
De las sanciones en general.

Artículo 13º:

El Concejo abrirá automáticamente sus sesiones ordinarias el primer día hábil del mes de abril y la cerrará el 30 de noviembre. Las sesiones podrán prorrogarse hasta 30 días mediante una resolución que así lo disponga.

Artículo 14º:

El quórum legal del concejo para sesionar es la mitad más uno de sus miembros. Pueden reunirse en minoría, con la presencia de un tercio del total de sus miembros, por lo menos para tomar las medidas que autoriza el Art. 63 de la Ley Orgánica Municipal 6769.

Artículo 15º:

Serán sesiones extraordinarias las que celebren fuera de los periodos establecidos para las sesiones ordinarias.

Artículo 16º:

Si durante el curso de la sesión un concejal pidiese la celebración de una sesión especial y fuese apoyado por otros tres miembros o más del concejo, fundada la moción y discutida en forma breve y votada afirmativamente, el concejo fijará el día y la hora en que la sesión tendrá lugar, debiendo expresar en la citación correspondiente el objeto de ella.

Artículo 17º:

Si la petición se hiciere fuera de la sesión, será dirigida al presidente expresándose en la misma su objeto y deberá ser suscripta por lo menos por cuatro concejales. La presidencia fijará el día y la hora para la sesión dentro de un plazo que no exceda los diez días.

Artículo 18º:

Las sesiones serán públicas pero podrá hacerlas secretas por resolución adoptada por la mayoría del total de los miembros del concejo. En las sesiones secretas solo podrán hallarse presentes los concejales y el secretario debiendo todos guardar lógica reserva de las opiniones emitidas y del voto de cada concejal, así como de las resoluciones que se adopten.

Artículo 19º:

El Intendente Municipal y su secretario, salvo sesión secreta a los que no se les invitare, pueden asistir a las sesiones del concejo y tomar parte de los debates.

Capitulo IV
Del Presidente.

Artículo 20º:

La representación del concejo en los actos o ceremonias oficiales a los que estuviere invitado a concurrir en su carácter corporativo, la tendrá el presidente del mismo, por si o conjuntamente con los concejales que sean designados por el cuerpo.

Artículo 21º:

Son atribuciones y deberes del Presidente:

a- Ocupar su sitial para llamar a los concejales al recinto y abrir la sesión inmediatamente de haber obtenido el quórum necesario.
b- Someter a la consideración el o las actas pendientes de la sesión anterior y si no fuera observada darla por aprobada firmándola con el secretario.
c- Dar cuenta por secretaría de los asuntos entrados en el orden establecido en el artículo 114.
d- Dirigir la discusión de conformidad con el reglamento.
e- Proponer las votaciones y proclamar por secretaria sus resultados.
f- Determinar los asuntos que forman el orden del día y los que reglamentariamente debe considerar el Concejo en cada sesión.
g- Autenticar con su firma todas las ordenanzas, decretos, resoluciones, comunicaciones, actas, ordenes y procedimientos del Concejo.
h- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al concejo y ponerlas en conocimiento de este. Podrá retener las que considere inadmisibles informando al concejo en cada caso.
i- Hacer citar a sesiones de cualquier índole que fueren.
j- Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y remover todo el personal del concejo con excepción del secretario, a quien solo puede aplicar multas Ad-referéndum del concejo.
k- Reglamentar las obligaciones y atribuciones del secretario y personal del concejo.
l- Administrar las partidas de gastos asignadas al concejo, remitiendo al D.E. los comprobantes de inversión para que se proceda a su pago y representando a consideración del cuerpo, el correspondiente balance.
m- Disponer lo que estime oportuno en caso de fallecimiento de alguno de los señores concejales en ejercicio o ex concejales.
n- Destinar los asuntos entrados a las comisiones respectivas de acuerdo con la índole del asunto.
o- El voto del presidente se computara doble en caso de empate.
p- El presidente tendrá voz en todas las reuniones de las comisiones internas del concejo.
q- Hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que la Ley Orgánica de las Municipalidades le asigne.
r- Ejecutar las sanciones que resulten del Art. 7º.
s- Disponer el desalojo de la barra cuando esta, por su intervención en los debates, manifestaciones bulliciosas, actitud agresiva, etc. Perturbara el normal desarrollo de la sesión.
t- Disponer de las dependencias del concejo.

Artículo 22º:

El presidente no podrá abrir opiniones desde su sitial sobre asuntos en discusión, pero tendrá derecho a voz, previa invitación a su reemplazante legal a ocupar la presidencia.

Artículo 23º:

El Vicepresidente reemplazará al Presidente cuando este se halle impedido o ausente y este facultado para citar a los concejales cuando el Presidente no cumpliera con esa obligación.

Artículo 24º:

En caso de acefalía y ausencia total de la mesa directiva, la presidencia será desempeñada por los presidentes de comisiones en el orden establecido en este reglamento.

Artículo 25º:

El Presidente y el Vicepresidente designados con acuerdo a este reglamento ejercerán sus funciones hasta el 31 de marzo del año siguiente, pudiendo ser reelectos.

Capitulo V
Del Secretario.

Artículo 26º:

El secretario tiene la responsabilidad correspondiente a su cargo y ejerce la superintendencia sobre los demás empleados con arreglo a las disposiciones que establezca el presidente. Será administrativo y nombrado por mayoría absoluta de votos, pudiendo ser removido por el voto de los dos tercios de los concejales que presentasen resolución tomada en sesión pública especial.

Artículo 27º:

Es obligación del Secretario:

a- Redactar las actas, notas y demás documentaciones.
b- Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
c- Computar y verificar el resultado de las votaciones por signos.
d- Anunciar el resultado de cada votación e igualmente el número de votos en pro o en contra.
e- Asistir diariamente al concejo durante las horas que fije el presidente.
f- No podrá extraer del recinto ningún documento sin previa autorización del presidente.
g- En caso de enfermedad o licencia, será reemplazado por quien designe el presidente con acuerdo del concejo.
h- Llevar un libro de actas reservado de las sesiones secretas, las que deberán aprobarse en la sesión inmediata secreta que se celebre.
i- Llevar un libro para el registro de notas, ordenanzas y resoluciones
j- Cuidar el arreglo y conservación del archivo el Concejo.
k- Será el responsable de todos los muebles, útiles, libros y documentos del Concejo.

Artículo 28º:

Las actas deberán expresar:

a- Fecha y carácter de la reunión, el nombre de los concejales presentes, ausentes con aviso o sin él y por licencia.
b- La hora de apertura de la sesión y el lugar en que se hubiese celebrado.
c- Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta y cualquier resolución que hubiera motivado.
d- Las observaciones, correcciones y aprobaciones del acta anterior.
e- El orden y la forma de discusión de cada asunto con determinación de los concejales que en ella formaron parte y de los argumentos que hubiera aducido.

Capitulo VI
De las comisiones.

Artículo 29º:

Las comisiones permanentes del H. Concejo Deliberante de Navarro serán seis y tendrán las siguientes denominaciones:

a- Presupuesto, Hacienda y Legislación.
b- Servicios, Obras Públicas y Medio Ambiente.
c- Seguridad Pública.
d- Salud, Discapacidad, Minoridad y Familia
e- Cultura y Educación
f- Labor Parlamentaria

Artículo 30º:

Las comisiones se conformarán teniendo en cuenta la representatividad de los Bloques que conformen el Concejo y tendrán un mínimo de tres Concejales.

Artículo 31º:

Las comisiones se constituirán inmediatamente de su designación eligiendo un presidente y un secretario de lo que deberá informar al Concejo en la sesión siguiente a su nombramiento.

Artículo 32º:

El Presidente del H. Concejo junto a los Presidentes de los Bloques Políticos que integran en Concejo Deliberante formaran la comisión de Labor Parlamentaria.

Artículo 33º:

Corresponde a la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Legislación.

a- El estudio del Presupuesto de Gasto y Cálculo de Recurso enviado por el Departamento Ejecutivo.
b- El examen de las cuentas de ejercicios anteriores o todo otro gasto.
c- Creación de nuevas tasas o impuestos.
d- Contratos de la Municipalidad con particulares, empresas o poderes públicos provinciales o nacionales
e- Y todo proyecto o tema que demande del estudio de los instrumentos legislativos que devengan de las obligaciones del cuerpo deliberativo.

Artículo 34º:

Corresponde a la Comisión de Servicios, Obras Públicas y Medio Ambiente.

a- El estudio relativo a construcciones, pavimentaciones, nivelación, desagües, puentes y canales.
b- Arreglo y apertura de calles y caminos
c- Nomenclatura de las calles del municipio y numeración domiciliaria
d- Transito en calles y caminos municipales
e- Construcción y mejoras de edificios, plazas y paseos públicos
f- Aguas corrientes, gas natural, cloacas, líneas telefónicas, alumbrado público, comunicaciones y redes de cable, movilidad y transporte.
g- El estudio de convenios en los que el municipio sea parte y que tengan por objeto cualquier obra pública municipal.
h- El estudio de todo lo que se refiera a servicios públicos municipales, estén estos en prestación o que se pretendan prestar.
i- Todo tema relativo a la conservación y preservación del medio ambiente.

Artículo 35º:

Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública

Atender todo lo relativo a seguridad pública dentro del partido de navarro, estudiando y dictaminando todo proyecto que ingresa al cuerpo sobre:

a- Interrelación con la dirección de Inspección municipal y todo lo que a ella compete.
b- Interrelación con la Policía local, Departamental, Provincial u otras fuerzas del orden.
c- Patrulla municipal urbana y patrulla rural.
d- Interrelación con ONG e instituciones intermedias abocadas específica o circunstancialmente a la problemática de seguridad publica en todos sus aspectos.

Artículo 36º:

Corresponde a la Comisión de Salud, Discapacidad, Minoridad y Familia.

a- Atender, estudiar y dictaminar sobre la salud pública municipal, sus alternativas y sus proyectos.
b- El Hospital municipal, las salas de primeros auxilios y su funcionamiento.
c- La discapacidad en Navarro, su problemática y las posibilidades de mejoramiento.
d- La minoridad, la familia y su problemática social

Artículo 37º:

Corresponde a la Comisión de Cultura y Educación.

Atender sobre toda cuestión que ingrese al H. Concejo Deliberante relativa a la educación, pública o privada; a las Instituciones culturales del partido y al interés de sus alumnos, profesores o componentes, se desarrollen estas por vía del municipio o de vecinos particulares.

Artículo 38º:

Las comisiones deberán dictaminar sobre asuntos que su estudio les fuera encargado especialmente o que se destinen a las mismas por el presidente del H. Concejo Deliberante o este mismo.

Artículo 39º:

Las comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros los días y las horas que ellas determinen.

Artículo 40º:

El Concejo, cuando lo estime conveniente, podrá nombrar y autorizar al presidente para que haga la designación de comisiones especiales que estudien investiguen y dictaminen sobre los asuntos de carácter especial o ajenos a lo previsto en este reglamento.

Artículo 41º:

El Concejo, por mayoría de voto de sus miembros, podrá resolver el aumento del número de concejales que integran una comisión a los efectos del estudio de un determinado asunto, o bien que sea considerado en conjunto por dos o más comisiones. Las comisiones deberán reunirse al menos una vez por semana durante el periodo ordinario de sesiones y en las que se celebren durante el periodo extraordinario, labrando actas de los asuntos tratados en cada uno de las sesiones. Si las comisiones funcionaran en plenario se labrara acta de los asuntos tratados en dicha sesión plenaria. En este caso se nombraran entre los ediles dos secretarios para efectuar esa tarea, que rotaran mensualmente.

Artículo 42º:

Las sesiones podrán ser públicas. Para conferirle el carácter secreto se necesitara mayoría simple del total de los miembros del Concejo. Para conferirle el carácter secreto parcial se necesitara la moción de un Concejal de la comisión respectiva en que se trate el tema.

Artículo 43:

Los miembros de las comisiones transitorias durarán el tiempo necesario para el desempeño de su cometido. Los miembros nombrados en las comisiones permanentes tendrán su mandato hasta el período siguiente, en que serán renovadas.

Artículo 44º:

Teniendo temas para tratar si las comisiones no celebrasen sesión en los plazos establecidos, el presidente de la misma, o en su defecto cualquiera de sus miembros, lo podrán en conocimiento del Concejo para que este adopte la resolución que estime conveniente.

Artículo 45º:

El vicepresidente del concejo podrá ser miembro de las comisiones permanentes o especiales.

Artículo 46º:

Toda comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos, formara por escrito el o los dictámenes resueltos en la misma fecha del tema tratado, salvo acuerdo previo de la mayoría de los miembros.

Artículo 47º:

Si las opiniones de los miembros de una comisión se encontraran divididas, la minoría tendrá el derecho a presentar al concejo su despacho por escrito y sostenerlo en la discusión.

Artículo 48º:

Los asuntos despachados definitivamente por las comisiones serán elevados por conducto de la secretaria del concejo a la presidencia, la que destinara al orden del día de la primera sesión que se realice.

Artículo 49º:

Los despachos de las comisiones de que haya dado cuenta el concejo en las sesiones ordinarias y extraordinarias se mantendrán en el orden del día hasta que fueren tratados.

Artículo 50º:

Todo proyecto de Ordenanza, de Resolución o de Solicitud de informes sometidos al estudio de alguna de las comisiones del concejo deberá ser despachado en un término máximo de sesenta días, y en el caso que así no lo hiciera, la comisión dará cuenta al concejo de los motivos que le impiden formular despacho.

Articulo 51º:

Cuando un proyecto no haya sido despachado en el término señalado al efecto, sin darse motivo de la demora, a pedido de un concejal y por resolución del Concejo será incluido en el orden del día de la próxima sesión con la nota marginal “ sin despacho de comisión “.

Articulo 52º:

Las comisiones no podrán aplazar el despacho de los asuntos sin expresa autorización del Concejo.

Articulo 53º:

El Concejo, por intermedio de la presidencia, hará los requerimientos necesarios a las comisiones que se encuentren en retardo. Si las razones que ellas dieran para justificar ese retardo no fueran satisfactorias a la presidencia, dará cuenta al Concejo, y este podrá disponer la inmediata incorporación de él o los asuntos en cuestión al orden del día en las condiciones que establece el Art. 49.

Articulo 54º:

Un proyecto despachado por una comisión y el informe escrito de ésta, si lo hubiera, será entregado por secretaría, a los representantes de los medios de comunicación que lo soliciten para su publicación después que se hubiera dado cuenta de él al Honorable Concejo en su Sesión correspondiente.

Articulo 55º:

Los miembros de las comisiones permanentes y especiales quedan autorizados a requerir los datos que estimen necesarios a las oficinas públicas.

Articulo 56º:

Los concejales podrán asistir a las reuniones de las comisiones en que se traten proyectos presentados por ellos. Participarán de las deliberaciones y suministraran todos los datos y antecedentes que consideren de interés, pero no tendrán voto.

Articulo 57º:

Los asuntos despachados definitivamente por una comisión no pasarán a otra, salvo por expresa Resolución del Concejo o cuando se trate lo comprendido en el Art. 73.

Articulo 58º:

Las renuncias que presenten los miembros de las comisiones deberán ser elevadas al presidente de Concejo, quien dará cuenta de ellas al Concejo en la primera oportunidad, para que este resuelva.

Articulo 59º:

Todo proyecto será despachado por una comisión y el informe escrito de ésta, si lo hubiera, será copiado y distribuido a los Concejales, si ellos lo requiriesen.

Articulo 60º:

Las comisiones podrán presentar proyectos como despachos de comisión. Cuando una comisión tenga varios asuntos sobre una misma materia podrá, resumiéndolos, formular un solo despacho.

Articulo 61º:

El Concejo decidirá por voto y por mayoría las dudas que surgieran en la distribución de los asuntos. Los proyectos presentados serán enviados a las distintas comisiones para su
estudio por el voto de la mayoría simple.

Capitulo VII
De la presentación y redacción de proyectos.

Articulo 62º:

Todo asunto promovido por uno o varios concejales deberán presentarse en forma de proyecto de Ordenanza, Resolución, Minuta de Comunicación o de Pedido de Informes por escrito y firmado por el o los autores, con excepción de las mociones a que se refiere el capitulo IX.

Articulo 63º:

Se presentará en forma de proyecto de Resolución el que tenga por objeto el rechazo de solicitud de particulares, de adopción de medidas relativas a la composición interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación de Departamento Ejecutivo.

Articulo 64º:

Se presentará en forma de proyecto de Ordenanza toda proposición destinada a crear, reformar o suspender una regla general cuyo cumplimiento obligatorio compete a la intendencia municipal.

Articulo 65º:

Se presentará en forma de proyecto de Minuta de Comunicación toda proposición que tenga que expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de interés público o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

Articulo 66º:

Se presentará en forma de proyecto de Pedido de Informes toda proposición que tenga por objeto solicitar al Departamento Ejecutivo los informes que el Concejo estime conveniente de respecto de las cuestiones de su competencia.

Articulo 67º:

Los proyectos de Ordenanza que se presenten a consideración del Concejo deberán ser fundados por escrito. Los proyectos de resolución, de Minuta de Comunicación, o de Pedido de Informes se fundarán verbalmente o por escrito.

Articulo 68º:

Todo proyecto reproducido por uno o varios concejales lo serán por escrito debiéndolo
Seguir el trámite ordinario de los proyectos.

Capitulo VIII
De la tramitación de los proyectos

Articulo 69º:

Cuando algún Concejal presentare algún proyecto será anunciado en la sesión pasará sin más tramite a la comisión que el presidente estime corresponder, salvo resolución expresa por el Concejo.

Articulo 70º:

Los proyectos y mensajes que envíe el Departamento Ejecutivo serán destinados por el presidente a las comisiones que por su índole correspondan si no hubiera un pronunciamiento inmediato del Concejo.

Articulo 71º:

Ni el autor de un proyecto que este aún en poder de la comisión o que el concejo este considerando, ni la comisión que le haya despachado podrá retirarlo o modificarlo, a no ser por resolución del Concejo mediante petición del autor o de la comisión del caso..

Articulo 72º:

Todo proyecto que no fuera votado definitivamente en el período de sesiones en el cual se presenta será pasado al archivo. El mismo plazo y destino tendrán las comunicaciones oficiales, las peticiones o asuntos de particulares y los mensajes del D. E. El presidente dará cuenta al comenzar las sesiones ordinarias de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artículo.

Artículo 73º:

En ningún caso podrá ser tratado sin despacho de comisión los proyecto que autoricen gastos.

Articulo 74º:

En los casos a que se refiere el Art. anterior, después de producido el despacho, se destinará a la comisión de presupuesto, hacienda y legislación a los efectos de la imputación de los gastos.

Articulo 75º:

Los proyectos de Resolución, de Minuta de Comunicación o de Pedido de Informes se considerarán en el orden que haya tenido ingreso en el Concejo. Una vez aprobados tendrán comunicación con la presidencia a quien corresponda.

Articulo 76º:

Los proyectos de Ordenanza que hubieran recibirán sanción del Concejo serán comunicados al Departamento Ejecutivo a los efectos establecidos en la Ley Orgánica de la Municipalidades.

Capitulo IX
De las mociones.

Artículo 77º:

Toda proposición hecha por un Concejal desde su banca es una moción. Las habrá de orden, de preferencia, de sobre tablas de reconsideración.

Artículo 78º:

En moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

a- Que se levante la sesión.
b- Que se pase a cuarto intermedio.
c- Que se declare el debate libre
d- Que se cierre el debate
e- Que se pase al orden del día
f- Que se ratifique o rectifique
g- Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión o en el orden del día por tiempo determinado o indeterminado
h- Que el asunto vuelva o se envíe a comisión
i- Que el concejo se constituya en comisión
j- Que se declare en sesión permanente
k- Fundar una cuestión de privilegio.

Artículo 79º:

Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando se esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el Art. Anterior. Los comprendidos en los seis primeros incisos, serán puestos a votación por la presidencia sin discusión. Las comprendidas en los siguientes se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ella mas de una vez y por el termino de diez minutos, con excepción delo autor que podrá hacerlo dos veces.

Artículo 80º:

Las mociones de orden para ser aprobadas necesitaran el voto de la mayoría con excepción de las determinadas en los incisos c) -e) – i) del Art. 77, que requerirá los dos tercios de votos de los Concejales presentes.

De las mociones de preferencia.

Artículo 81º:

Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el orden del día.

Artículo 82º:

Acordada la preferencia para un asunto, este debe considerarse con prioridad a cualquier otro que figure en el orden del día.

Artículo 83º:

Si la sesión fuera levantada o el Concejo quedase sin numero, las preferencias no caducarán y se considerarán por su orden en la o las siguientes sesiones con relación a todo otro asunto.

Artículo 84º:

Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha no podrán formularse antes de que haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y serán consideradas en el orden en que hubieren sido propuestas y requerirán para su aprobación:

a- Si el asunto tiene despacho de comisión y el despacho figura en el orden del día repartido, la mayoría de votos de los concejales presentes.
b- Si el asunto no tiene despacho de comisión necesitará dos tercios de votos de los concejales presentes.

De las mociones sobre tablas.

Artículo 85º:

Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente la aprobación de un asunto, que figure en el Orden del Día, tenga o no despacho de comisión.

Artículo 86º:

Las mociones de sobre tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sean a favor de uno de ellos. En este último caso la moción será considerada por el Concejo una vez terminados.

Artículo 87º:

Aprobada una moción sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado de inmediato por el Concejo, con prelación a todo otro asunto o moción.

Artículo 88º:

Para tratar un asunto sobre tablas es preciso contar con la aprobación de dos tercios de los Concejales presentes.

De las mociones de reconsideración.

Artículo 89º:

Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sean en general o en particular.

Artículo 90º:

Las mociones de reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto se este considerando o en la sesión que quede terminado, y requerirá para su aceptación los dos tercios de votos de los Concejales presentes, no pudiendo en ningún caso repetirse.

Capitulo X
Del Orden de la palabra.

Artículo 91º:

La palabra será concedida a los Concejales en el siguiente orden:
• Al miembro informante de la mayoría de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
• Al miembro informante de la minoría de la comisión si esta se encuentra dividida.
• Al autor del proyecto en discusión.
• A los demás Concejales en el orden que lo soliciten.

El autor del proyecto tendrá derecho a hacer uso de la palabra tres veces. Para el Intendente y Secretario del Departamento Ejecutivo regirá la misma regla cuando se discutan proyectos presentados por él.

Artículo 92º:

Los miembros informantes de las comisiones tendrán siempre derecho de hacer uso de la palabra para contestar observaciones. En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y la comisión, aquel podrá hablar último.

Artículo 93º:

Si dos Concejales pidiesen a un mismo tiempo el uso de la palabra, lo obtendrá él que se proponga oponerse a la idea en discusión si el que lo precediera la hubiera defendido.

Artículo 94º:

Si la palabra fuese pedida por dos o más concejales que no estuviesen en el caso previsto en el Art. anterior, el presidente les acordará la palabra en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los concejales que aun no hubieran hablado.

Artículo 95º:

Los miembros del Concejo, al hacer uso de la palabra, se dirigirán al Presidente o a los Concejales en general, y deberán referirse siempre a la cuestión en debate.

Capitulo XI
De la consideración de los proyectos.

Artículo 96º:

Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo podrá pasar por dos discusiones: en general y en particular.

Artículo 97º:

Sancionado un proyecto en general el Concejo lo tratará en particular: , si así lo requiriese el asunto tratado o a pedido de un Concejal.

Artículo 98º:

La consideración de un proyecto termina con la resolución recaída sobre el último artículo.

Capitulo XII
De la consideración de los proyectos en General.

Artículo 99º:

La consideración en general versará sobre la idea fundamental del asunto. Cada Concejal deberá ajustar el uso de la palabra a lo establecido en el capitulo VIII.

Artículo 100º:

Durante la consideración en general podrán traerse referencias, concordancias o derivados, como así también aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate

Artículo 101º:

Durante la discusión de un proyecto en general pueden presentarse otros sobre la misma materia en discusión, en sustitución de aquel, debiendo el Concejo resolver de inmediato, sin discusión, que destino debe dárseles. Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden que hubieran sido presentados, no pudiéndose tomar en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado retirado el anterior. Cerrada la discusión, el Concejo se pronunciará inmediatamente al respecto.

Artículo 102º:

Un proyecto que después de sancionado en general o en general y en particular, vuelve a comisión, debiendo la discusión iniciarse en la parte no aprobada por el Concejo.

Capitulo XIII
De la consideración de los proyectos en particular.

Artículo 103º:

La consideración en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o capítulos del proyecto. La consideración en particular se hará artículo por artículo o capítulo por capítulo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno. En la consideración en particular de un asunto en discusión será libre pero deberá limitarse la redacción y a los detalles de forma sin discutir el propósito fundamental aprobado en general. No se admitirá por consiguiente, consideraciones al punto de discusión.

Artículo 104º:

Durante la discusión en particular de un proyecto, podrán presentarse uno a otros artículos que, o sustituyan parcial o totalmente al que se está discutiendo o modifiquen, adicionen o suprimen algo de él. Cuando la mayoría la comisión acepte la supresión, modificación o sustitución esta se considerará parte integrante del despacho.

Artículo 105º:

En cualquiera de los casos que enumera el artículo anterior, el nuevo artículo o artículos deberá presentarse escritos. Si la comisión no los aceptase se votará en primer término su despacho y si este fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden que hubieren sido propuestos.

Artículo 106º:

En la consideración en particular los artículos que no se observen se darán por aprobados.

Artículo 107º:

Siempre que la discusión de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos, buscar antecedentes, el Presidente podrá invitar al Concejo a pasar a un breve cuarto intermedio a los efectos de facilitar y encontrar la solución.

Capitulo XIV
Del debate libre.

Artículo 108º:

El Concejo, al considerar un asunto en general, particular o constituido en comisión, podrá declarar libre el debate previa moción de orden al efecto aprobada sin discusión y por los dos tercios de votos de los Concejales presentes. Declarado libre el debate, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, sin limitaciones de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.

Capitulo XV
Del orden de la moción.

Artículo 109º:

A la hora fijada para la sesión, si hubiera número para formar quórum, el presidente llamará al recinto a sesionar. Si no hubiera número esperara media hora y si entonces se completase el quórum, declarara abierta la sesión dando cuenta del número de Concejales presentes en el recinto. Si transcurriese una hora de la fijada para sesionar y no hubiera número deberá declarar levantada la sesión, sin mas tramite, salvo que existiese un pedido especial para realizar sesión en minoría apoyada por mas de un tercio del total de los miembros del Concejo.

Artículo 110º:

Iniciada la sesión ningún Concejal podrá retirarse del recinto sin el permiso de la Presidencia.

Artículo 111º

Declarada abierta la sesión el presidente someterá a consideración del Concejo el acta de la sesión anterior y si no se hace observación, la dará por aprobada firmándola con el secretario.

Artículo 112º:

En cada sesión el presidente dará cuenta al Concejo por secretaría de los asuntos entrados en el orden siguiente:

a- De las comunicaciones de D. E.
b- De las comunicaciones oficiales
c- De las peticiones o asuntos de particulares.
d- De las comunicaciones de presidencia
e- De los proyectos de ordenanzas
f- De los proyectos de minuta de comunicación
g- De los proyectos de pedido de informes
h- De los despachos de comisión

Artículo 113º:

A petición de un Concejal se leerá por secretaria cualquier asunto, sea de origen oficial o particular, proyecto o pedido siempre que sea apoyado por la mayoría del Concejo.

Artículo 114º:

Al darse cuenta de los asuntos, cualquier Concejal puede hacer indicación que se trate sobre tablas, siguiéndose entonces el tramite que fijas este reglamento en su capitulo IX.

Artículo 115º:

A medida que se vaya dando cuenta por secretaría de los asuntos entrados, el Presidente les dará el destino que corresponda.

Artículo 116º:

Los despachos de comisiones serán enunciados al darse cuenta de los asuntos entrados.

Artículo 117º:

Los asuntos se discutirán en el orden consignado en el Orden del Día, salvo resolución en contrario del Concejo, previa moción de preferencia.

Artículo 118º:

La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Concejo, previa moción de orden a su efecto o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el orden del día o cuando el Concejo quede sin número.

Artículo 119º:

Cuando el Concejo hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión el mismo día, esta quedara levantada de hecho, no rigiendo otra disposición en los casos que el Concejo en quórum haya resuelto, por una votación, pasar a cuarto intermedio hasta una fecha determinada.

Artículo 120º:

Al iniciarse la sesión y después de darse cuenta de los asuntos entrados, el presidente hará conocer al Concejo los asuntos que deban tratarse en ella, por tener preferencia acordada.

Capitulo XVI
Del orden del día y asuntos entrados.

Artículo 121º:

El orden del día se irá formando con los asuntos entrados que se hayan comenzado a tratar en la sesión anterior y con los despachos de comisiones que hubieran tenido entrada en la sesión y por su orden.

Artículo 122º:

Todos los asuntos que el concejo resuelva tratar sobre tablas o con preferencia y toda cuestión que afecte los privilegios del concejo o de sus miembros tendrá prioridad sobre el orden del día.

Artículo 123º:

Los despachos de las comisiones se insertarán en el orden del día que será repartido por lo menos dos días antes de la sesión en que deban tratarse.
La presentación de títulos para los asuntos tratados entrados, como también los títulos de los despachos de comisiones, que conforman el orden del día, deberán conocerse con 48 horas de anticipación a la sesión. Los mismos serán entregados en la secretaría hasta las 11 hs. del tercer día previo a la sesión en que serán presentados, a los efectos de cumplimentar el plazo establecido con el presente artículo. Por su parte, el texto de los proyectos a ingresar en asuntos entrados deberá entregarse hasta las 12 hs. del segundo día previo a la sesión.

Artículo 124º:

El secretario preparará para cada sesión un resumen en el que figurarán enumerados, todos los asuntos en el orden de su incorporación al orden del día. Publicara un resumen de los asuntos que determinan los incisos f-g-h del artículo 114.

Artículo 125º:

Durante la discusión de los asuntos del orden del día, no podrá ser introducido ni tratado ningún otro asunto sino es por resolución de los dos tercios de votos de los concejales presentes.

Capitulo XVII
De las interrupciones y los llamados a la cuestión y el orden.

Artículo 126º:

Ningún concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo solo será permitido con la venia del presidente y consentimiento del orador.

Artículo 127º:

La presidencia podrá llamar al orden al orador:

a- cuando lo exija el orden de debate
b- Cuando personalice el debate e incurra en alusiones incultas, improcedentes o indecorosas.

También podrá llamarle a la cuestión cuando a su juicio se aparte del asunto en debate.

Artículo 128º:

Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra en caso de resolverlo la mitad por lo menos de los concejales presentes.

Artículo 129º:

Cuando el presidente o el concejo resuelva llamar al orden al orador este deberá explicar su actitud o retirar los términos que se hayan considerado agraviantes para el decoro o prestigio de la misma o de cualquiera de sus miembros.

Capitulo XVIII
De la votación.

Artículo 130º:

Los modos de votar serán dos solamente: uno nominal que se dará a viva voz y por cada concejal invitado a ello por el secretario y el otro por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa. Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético de los concejales y siempre que una cuarta parte de los miembros presentes apoye la moción para que se realice la votación nominal. Para que se compute el voto de un concejal es preciso que ocupe una banca.

Artículo 131º:

Toda votación se contraerá a una sola y determinada proposición, artículo o capitulo. Podrá votarse por partes o simple pedido de un concejal.

Artículo 132º:

Toda votación se reducirá a la afirmativa o a la negativa, precisamente en los términos en que está escrita la proposición, artículo o capitulo que se vote.

Artículo 133º:

Si se suscitara duda respecto del resultado del resultado de la votación inmediatamente después de proclamada, cualquier concejal podrá pedir rectificación, la que se practicará con los concejales presentes en la votación anterior aunque esta se realice en forma nominal.

Artículo 134º:

Ningún concejal podrá dejar de votar sin permiso del concejo sin fundar o aclarar de su voto ya emitido; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.
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Capitulo XIX
De las interpelaciones.

Artículo 135º:

Todo concejal puede pedir la presencia del Intendente o Secretario del D. E. Para una sesión determinada. En caso que el Concejo lo resolviera afirmativamente, el presidente lo comunicará al Intendente, señalando el día fijado para la concurrencia y especificando los puntos sobre los cuales deberá informar o contestar.

Artículo 136º:

Cuando el Intendente o Secretario concurra en virtud del llamamiento que se enuncia en el artículo anterior, el Presidente le comunicará el motivo de la interpelación en nombre del Concejo.

Artículo 137º:

Inmediatamente después que hubiera hablado el Intendente o Secretario, lo hará el Concejal interpelante y luego los otros Concejales que lo soliciten. En ningún caso, a excepción del Intendente o Secretario y Concejales interpelantes, los concejales podrán hablar mas de veinte minutos.

Artículo 138º:

Si el Concejal interpelante u otro Concejal estimare conveniente proponer algún proyecto de ordenanza, el llamamiento o proceder del Concejo seguirá él tramite ordinario y podrá dársele entrada inmediatamente de terminada la interpelación o en otra sesión que el Concejo determine.
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Capitulo XX
De la observación y reforma del reglamento.

Articulo 139º:

Cualquier Concejal puede reclamar la observación de este reglamento. Si un Concejal fuera observado por la presidencia por trasgresión a este reglamento y alegare no haberlas cometido el concejo resolverá de inmediato por una votación sin debate.

Articulo 140º:

Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas sino únicamente por un proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro asunto.

Articulo 141º:

Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de algunos de los artículos de este reglamento deberá ser resuelto de inmediato por el Concejo previa la discusión correspondiente.

Articulo 142º:

Las situaciones y casos no previstos en este reglamento serán de acuerdo con los antecedentes y disposición del reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
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Capitulo XXI
Transitorio.

Articulo 143º:

El Honorable Concejo Deliberante celebrará Sesiones todos los lunes a las 21:00 hs.

Artículo 144º:

Quedan derogados todos los reglamentos anteriores.

Articulo 145º:

El Honorable Concejo Deliberante está autorizado a sesionar en otro lugar que no sea la cabecera del Partido de Navarro, según prevé la ley provincial 11.690/95.