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932/04 Propietarios de quintas

  • por

VISTO:

Lo dispuesto en el artículo 121, segundo párrafo, de la Ordenanza Impositiva vigente; y

CONSIDERANDO:

Que, el citado artículo dispone que no se dará curso a la solicitud de visación de planos de mensura y división territorial si el contribuyente (solicitante) “… no se encuentra al día con las tasas de los inmuebles a subdividir…”;

Que, en muchos casos los contribuyentes se ven impedidos de llevar adelante proyectos de subdivisión territorial debido a las deudas que en concepto de tasas municipales mantienen con la Municipalidad;

Que, ante esa circunstancia los solicitantes han señalado que sólo habilitándose el procedimiento de subdivisión y posterior venta de los lotes que surjan de la misma podrán cancelar las obligaciones impositivas con la Administración, ya que la situación económica imperante impide, en muchos casos, el pago anticipado de las tasas municipales;

Que el Municipio debe arbitrar un mecanismo alternativo que, por un lado, permita a los particulares la subdivisión territorial y posterior venta de los lotes resultantes de la misma para cancelar sus obligaciones impositivas con la Administración; y, por otro lado, garantizar que la Municipalidad pueda percibir lo adeudado en concepto de tasas municipales;

Que tal mecanismo podría ser implementado si se exige a los particulares la participación de Martilleros y Corredores Públicos en la operatoria de venta de los lotes oficiando de agente de retención de las deudas impositivas al momento en que confeccionen los correspondientes Boletos de Compra-Venta y reciban pagos de los adquirientes de los mismos;

Que también deberá requerirse a los escribanos que cuando procedan a escriturar lotes originados en un proyecto de subdivisión y soliciten un libre deuda a la Municipalidad, manifiesten que el bien a escriturar proviene de la subdivisión de un predio; ello, a fin de constatar si la deuda impositiva del lote originario ha sido cancelada;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: EXÍMASE a los contribuyentes que opten por adoptar el mecanismo instrumentado por la presente Ordenanza de cumplir con lo requerido por el Artículo 121 2do. párrafo de la Ordenanza Impositiva vigente.
Quedan alcanzado por la presente Ordenanza las Contribuciones de Mejoras y los tributos fijados por los Capítulos: I; IX; XIX y XX de la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 2º: DISPÓNESE como mecanismo alternativo para permitir la visación de planos de mensura y división de inmuebles que presenten deuda a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, el siguiente:
1) Los lotes resultantes del proyecto de subdivisión deberán ser comercializados con la intervención obligatoria de un Martillero y/o Corredor Público habilitado.
2) El Martillero y/o Corredor Público estará obligado a retener de la venta de lotes que realiza, las sumas requeridas para la cancelación de la deuda que, en concepto de Tasas Municipales, que el titular originario del inmueble subdividido mantenga con la Municipalidad. A esos efectos el profesional interviniente deberá suscribir un Convenio con la Administración en el que se obligará a retener esas sumas y a depositar su importe en la Municipalidad.
3) El contribuyente que optare por este mecanismo deberá acompañar a la solicitud de visación de planos de mensura y división una nota en la que deberá constar nombre y domicilio del Martillero que intervendrá en la comercialización de los lotes resultantes de la subdivisión. Deberá adjuntar también constancia de haber requerido por nota al Martillero interviniente que de las operaciones de ventas de los lotes proceda a retener las sumas que a la fecha de la solicitud adeudare por todo concepto a la Municipalidad.
4) Los Escribanos que ejerzan su actividad en el partido de Navarro deberán ser notificados de la presente Ordenanza y no podrán proceder a la escrituración de lotes resultantes de un proyecto de subdivisión si el titular del lote subdividido registra deuda con el Municipio. A esos efectos la deuda que a la fecha de la solicitud de visado del plano de mensura y división mantenga el contribuyente con la Municipalidad subsistirá en los registros Municipales hasta tanto la misma sea cancelada con sus respectivos intereses hasta el momento de su pago.
5) La deuda que a la fecha de la solicitud de visado del plano de mensura y división mantenga el contribuyentes con la Municipalidad subsistirá en los registros municipales hasta tanto la misma sea cancelada con sus respectivos intereses que devengara hasta el momento de su pago.
6) Transcurrido un año desde la presentación arriba señalada, el contribuyente deberá cancelar la totalidad de la deuda, aunque no hubiese efectuado ventas.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, a los efectos de su aplicación.

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 932/04.-

EXPEDIENTES Nº 2196-HCD- 04.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 20 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2004.-