991/06 Expediente Nº 2264/05

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE NAVARRO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE parte del Artículo 1º de la Ordenanza Preparatoria – Expediente Nº 2264-HCD-05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un préstamo por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 131.500) equivalentes al diez por ciento (10%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “Adquisición de Equipos” N° 8005, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.

Articulo 2º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Amortización: En cincuenta y cuatro (54) cuotas mensuales.
Interés: La tasa de interés será del ocho (8%) anual, variable conforme la variación registrada en la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de Descuentos de Certificados de Obras Públicas
Período de Gracia del Capital: Ciento ochenta (180) días contados a partir del primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días (90), contados a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.

Articulo 3º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P. F. M. – "Adquisición de Equipos” N° 8006.

Articulo 4º: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada: "Programa de Desarrollo Municipal- Municipio de Navarro – Proyecto N° 8006”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 5º: Aféctense los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.

Articulo 6º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Rentas Generales.

Articulo 7º: El pago de los servicios de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 2° se imputara a las partidas previstas en el Presupuesto de Gastos. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Articulo 8º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Art. 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en los Convenios de Préstamo.

Artículo 9º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese”.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 991/06.-

EXPEDIENTE Nº 2361 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE MARZO DEL 2006.-

SERGIO SORIANO LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante