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N° 1705/23 – Modificación del Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1679/22. «Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PRO.CRE.AR)

  • por

VISTO:

               El Expediente interno Municipal Nº 739/23 y la Ordenanza Municipal Nº 1679/2022, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que por el Expediente Interno Nº 739/23 el subsecretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Navarro solicita la revisión de la documentación correspondiente al “Programa Crédito Argentino” (PROCREAR) a desarrollarse en la calle 16 esquina 119 y calle 19 y 36 de la ciudad de Navarro.

                                   Que de dicho documental adjunta se observa agregada a fs. 9 la Ordenanza Municipal Nº 1679/22.

                                   Que la nombrada Ordenanza Municipal en su artículo Nº 2 establece: “AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PROCREAR), los dominios de los bienes identificados catastralmente como: Circunscripción 1, Sección B, Quinta 47, Fracción III y Fracción de terreno, parte del predio de la Estación de FFCC Trocha, comprendido entre las calles 19 – Bvrd. M.J. García, Calle 36 proyección de Calle 1 Bolívar y Vías del FFCC Gral. Belgrano”.

                                   Que conforme Resolución Nº 282/2022 (RESFC-2022-282-APN-AABE-) de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 10 de noviembre de 2022 se otorgó en su Art. 1 al Municipio de Navarro la guarda, custodia y mantenimiento del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 9 de Julio – 16 S/Nº esquina calle Sin Nombre S/Nº esquina Calle 14 S/Nº esquina Calle Combate de Malvinas – 119 S/Nº, de la Localidad y Partido de NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 75 – Circunscripción: I – Sección: B – Quinta: 47 – Fracción: III, correspondiente al CIE  0600079964/3  y  que  cuenta  con  una  superficie   total aproximada de CUATRO MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (4.170,01 m2) según se detalla en el PLANO-2022-71826351-APN-DSCYD#AABE.

                                   Que, en virtud de lo expresado, el Municipio de Navarro no es titular de dominio del Inmueble de referencia por lo cual no puede transferir los mismos al Fondo Fiduciario Público (PRO.CRE.AR.), tal lo expresa el nombrado Artículo 2° de la Ordenanza 1679/22, pues solo posee la guarda, custodia y mantenimiento, del nombrado bien, siendo procedente modificar el Artículo 2° de la mencionada Ordenanza.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 1679/22, la cual quedará redactado de la siguiente manera, con la modificación mencionada:

Artículo 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos y documentación necesarios, para la implementación del “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PRO.CRE.AR), con el Comité Ejecutivo del fondo PRO.CRE.AR. –

Artículo 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a participar, gestionar  y colaborar en todas las gestiones procedentes  con el objeto  de llevar a cabo los trámites relacionados a la transferencia al Fondo Fiduciario Publico, denominado «Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar» (PRO.CRE.AR), de los dominios de los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción 1, Sección B, Quinta 47, Fracción III y Fracción de terreno, parte del predio de la Estación de FFCC Trocha, comprendido entre las calles 19 – Bvrd. M.J. García, Calle 36, Proyección de Calle 15 Bolívar y Vías del FFCC Gral. Belgrano. –

Artículo 3º: EXÍJASE para la aplicación de la presente ordenanza una población destinataria que pruebe acabadamente la residencia igual o mayor a CINCO (5) años en el Partido de Navarro. –

Artículo 4º: EXÍMASE, del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción, a las edificaciones que se efectúen en el marco del «Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar» (PRO.CRE.AR). –

Artículo 5º: EXÍMASE al Fideicomiso, y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del «Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar» (PRO.CRE.AR), de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso. –

Artículo 6º: CONDÓNESE la deuda que, por cualquier tasa, derecho o contribución, pudiera registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del «Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar» (PRO.CRE.AR). –

Artículo 7º: ASIGNASE los indicadores urbanísticos dispuestos en el Artículo 2º de la presente ordenanza al predio identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 47, Fracción III y Fracción de terreno, parte del predio de la Estación de FFCC Trocha, comprendido entre las calles 19 Bvrd. M.J. García, Calle 36, Proyección de Calle 15 – Bolívar y Vías del FFCC Gral. Belgrano, a fin de que en el mismo el Fideicomiso del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda única Familiar (PRO.CRE.AR) construya barrios de viviendas en la línea desarrollos urbanísticos.

Por aplicación de la Ley Provincial N 14.461 (modificase el art 25 del Dec-Ley 9533/80, REGIMEN DE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO MUNICIPAL PROVINCIAL, INCORPORACION             BIENES          FISCALES MUNICIPALES- PROGRAMA PROCREAR) los indicadores urbanísticos del predio antes mencionado serán:

FOS: 0,4

FOT: 1,1

Densidad: 520 Hab. X Ha.

Altura Máxima: 9,00 metros

Superficie min lote: 500,00 m2

Frente min lote: 8,00 metros

Artículo 8º: MODIFÍQUESE el artículo 3 de la Ordenanza de Ordenamiento territorial 751/2000 donde se incluirá dentro de los Distritos de Urbanización Especial el DUE13. –

Artículo 9º: DESTÍNESE el actual edificio emplazado en calle 24 y 5 integrado por las parcelas 2, 3, 4 de la manzana 68 de la Sección A de la Circunscripción I para la construcción exclusiva de un centro de día dentro del Programa Casa Propia Casa Activa Hábitat integral para personas mayores. –

Artículo 10°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 1705/23.-

EXPEDIENTE Nº 4565 -HCD- 23.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES

DE SEPTIEMBRE DE 2023.-

       CAROLINA BOTTERO                                             FRANCO DI LEO

                    Secretario                                                               Presidente

Honorable Concejo Deliberante                          Honorable Concejo Deliberante