N° 1715/24 – AUTORIZACIÓN para deshaderirse de IOMA.-

VISTO:

               Las reiteradas denuncias y/o manifestaciones que se conocen a diario en relación al Servicio que presta la Obra Social IOMA, la cual tiene como principales damnificados a los empleados municipales a quienes nosotros tenemos la obligación de proteger y garantizarles una debida prestación en materia de Salud que preserve este derecho fundamental,

               Y además lo expuesto en La Constitución Nacional, la Ordenanza General N° 15, la Ordenanza General N° 31, la Ley N° 6982 y la Ley N° 23.660 de Obras Sociales, y;

CONSIDERANDO: 

                                   Como lo hemos señalado en los vistos que la Salud es un derecho Constitucional y el Estado, por ende, debe garantizar el acceso a la asistencia médica, así como lo establece el artículo 75, inciso 22, aunque puede delegar esta función, que se denota en el carácter tripartito que asume nuestro sistema de salud –la salud pública, la seguridad social y la medicina privada- a libre disposición,

                                   Que ha dichos fines mediante la sanción de la Ordenanza General Nro. 6982 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto la creación del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) para la realización en la Provincia todos los fines del Estado en materia Médico Asistencial para sus agentes en actividad o pasividad y para sectores de la actividad pública y privada que adhieran a su régimen,

                                   Que en el Art. 21 de la mencionado establece o brinda la posibilidad a los Municipios de adherir al régimen de la presente ley,

                                   Que por Ordenanza General Nº 15/67, modificada por su similar Nº 31/68, ambas normas dictadas por el Gobernador de Facto de la Pcia. De Bs. As. Gral. Francisco A Imaz, bajo la Presidencia de Facto del Gral. Juan Carlos Onganía, asumiendo atribuciones del Departamento Legislativo Municipal, impuso arbitraria y compulsivamente a partir del 1º de enero de 1969, el acogimiento de la Ley 6982, de creación del Instituto Medico Asistencial (IOMA), de todas las municipalidades,

                                   Que el Art. 14 de la ley de Empleo Municipal Nro. 14.656, establece la obligatoriedad a los Municipio de Proveer a todos sus trabajadores cobertura en materia de Salud, pero en ningún lado se establece la obligatoriedad de la Obra Social IOMA,

                                   Que dicha obligación, solo se encuentra establecida para los agentes enumerados en el Art 16 de la ordenanza general precitada, que establece “Serán obligatoriamente afiliados los funcionarios y agentes en actividad -de planta permanente con y sin estabilidad, y de planta temporaria- del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de Organismos dependientes o en la órbita del Poder Ejecutivo, de empresas estatales o con participación estatal mayoritaria, de fondos fiduciarios constituidos con fondos o créditos estatales, de Organismos Constitucionales, de las Municipalidades que adhieran al presente régimen, así como docentes que presten funciones en Establecimientos Educacionales no Oficiales comprendidos en el régimen de la Ley13.688 y sus modificatorias, jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la Provincia, así como de cualquier otra caja estatal y las personas menores de edad cuya guarda haya sido otorgada al Estado en virtud de haberse dispuesto sobre ellos una medida de abrigo o haberse declarado su estado de adaptabilidad, propiciando como órgano rector indispensable para su afiliación y admisibilidad, al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires”,

                                   Que de acuerdo al Artículo 17°también “quedan incluidos en la obligatoriedad que fija el artículo 16, el Gobernador de la Provincia, el Vicegobernador, los Intendentes Municipales y demás funcionarios con cargos electivos de los municipios que adhieran al régimen del IOMA”,

                                   Que además oportunamente y en base a lo mencionado por el Art. 21 antes mencionado, adhirió a la mencionada ley,

                                   Que, a lo largo de estos años, sobre todo en el último tiempo, esta obra social ha venido mostrando diferentes falencias a sus afiliados y lejos de avizorarse una pronta solución al respecto la situación se torna cada vez más grave y perjudicial para estos,

                                   Que es de público conocimiento que  no cumple con su objetivo principal de brindar salud a los trabajadores municipales, evidenciándose entre estas importantes demoras en la provisión de prótesis y medicamentos especiales, copago ante la consulta a los profesionales médicos adheridos, generando al trabajador municipal erogaciones ante cualquier consulta médica, como así también en muchos casos la necesidad de tener que iniciar acciones judiciales de amparo a los fines de obtener la debida prestación médica, provocando retardos en los tratamientos médicos que ponen en riesgo la vida y la salud de muchos trabajadores,

                                   Que, además, tal como se ha tratado en otra oportunidad en este concejo deliberante, es sabido la deuda que la misma mantiene con los diferentes municipios, no resultando ajeno nuestro pueblo por las prestaciones efectuadas por el Hospital San Antonio de Padua, único prestador hospitalario de nuestra ciudad,

                                   Que lo expuesto refleja que el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), no resulta, en todos los casos, apto para brindar cobertura necesaria a los agentes municipales,

                                   Que los trabajadores municipales han denunciado la falta de entrega en medicamentos incluso, pacientes con enfermedad terminal. A ello se le suma la falta en la entrega de prótesis, en el reintegro de dinero, falta de variedad en la cartilla de clínica y profesionales. Todas estas problemáticas producen la demora en la confirmación de turnos que agravan aún más el estado de salud del afiliado,

                                   Que el trabajador municipal al no poder optar por otras obras sociales que cumplan con sus necesidades, tiene que esperar varias semanas e incluso meses para estudios que requieren urgencia,

                                   Que esta situación afecta directamente a los empleados municipales que todos los meses realizan sus aportes a la obra social en cuestión y sienten que no están recibiendo una contraprestación conforme lo que establece la ley,

                                   Que debe ser criterio imperante y necesario arbitrar los medios para que el personal municipal pueda recibir la cobertura de salud de manera eficaz, pudiendo optar éste por el prestador más conveniente de acuerdo a sus necesidades. 

Que ha sostenido la Asesoría General de Gobierno que, dado que las ordenanzas Generales se dictaron con ejercicio arbitrario y compulsivo de las facultades, de los Concejo Deliberantes, restablecido el estado de derecho, por su derogación o eventualmente su modificación compete única y exclusivamente a los respectivos Departamentos Deliberativos de los municipios integrantes de la Provincia,

                                   Que es criterio imperante de la libre opción, que posibilite al trabajador elegir libremente el sistema de salud de su preferencia,

                                   Que por Ley 23660 se crea el Nuevo Sistema Nacional de Obras Sociales. Que en su art. 1 inciso a) establece que quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley “Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo”,

                                   Que se entiende que debe ser un derecho libre y personal de cada empleado, funcionario o miembro electo del Municipio la posibilidad de elegir la derivación de sus aportes a I.O.M.A. o cualquiera obra social regulada por la Ley 23.660,

                                   Que es facultad de todo municipio poder desadherir mediante ordenanza todo aquello que se adhirió por Ordenanza,

                                   Que es nuestra obligación buscar las herramientas que aseguren y garanticen a nuestros empleados una debida prestación del servicio de salud,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a desadherir del Instituto Medico Asistencial (IOMA) en los términos de la ley 6892 y facúlteselo a adherir al Sistema Nacional de Obras Sociales, establecido en la ley 23.660, con la salvedad de los empleados que en forma particular y expresa manifiesten su voluntad de permanecer en el Instituto de Obra Medico Asistencial (IOMA). –

Artículo 2º: DERÓGASE en todo el ámbito del Partido de Navarro toda Ordenanza anterior que contravenga la presente. –

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL N° 1715/24.-

EXPEDIENTE N° 4507 -HCD- 23.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES

DE MARZO DE 2024.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante