EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
TÍTULO I
Del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos
Capitulo 1º
Cálculo de Recursos
Artículo 1º.- Establécese la programación de los recursos para el ejercicio 2024, de conformidad con el Decreto Provincial 2980/00.-
Artículo 2º.- Estimase en la suma de Pesos Doce mil novecientos veintiún millones ochocientos mil ($ 12.921.800.000.-) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital, destinado a financiar las erogaciones a que se refiere el Capítulo 2º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación. –
Concepto | Importe |
Ingresos Corrientes | 12.906.800.000.- |
Ingresos de Capital | 15.000.000.- |
Fuentes Financieras | 0,00 |
Total | 12.921.800.000.- |
Artículo 3º.- Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en Planillas Anexas de la Presente Ordenanza. –
Rubro | Importe |
Ingresos Tributarios | 9.052.000.000.- |
Ingresos No Tributarios | 2.953.800.000.- |
Venta de Bienes | 36.000.000.- |
Ingresos de Operación | 150.000.000.- |
Rentas de la Propiedad | 315.000.000.- |
Transferencias Corrientes | 400.000.000.- |
Subtotal | 12.906.800.000.- |
Recursos propios de Capital | 15.000.000.- |
Subtotal | 15.000.000.- |
Transferencias de Capital | 0.- |
Subtotal | 0.- |
Total | 12.921.800.000.- |
Artículo 4º.- Estímase la procedencia de los recursos definidos en el artículo 1º de acuerdo al siguiente origen:
Origen | Libre Disponibilidad | Afectados | Total |
Municipal | 3.545.800.000,00 | 24.000.000.- | 3.569.800.000,00 |
Provincial | 8.265.000.000,00 | 737.000.000.- | 9.002.000.000,00 |
Nacional | 350.000.000,00 | 350.000.000,00 | |
Otros Orígenes | |||
Total | 12.160.800.000,00 | 761.000.000,00 | 12.921.800.000,00 |
Capítulo 2º
Presupuesto de Gastos
Artículo 5º.- Fíjase en la suma de Pesos Doce mil novecientos veintiún millones ochocientos mil ($ 12.921.800.000,00.-) el total de las erogaciones del Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2024, con destino al Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante, según se indica a continuación:
Clasificación Económica
Carácter Económico | Importe |
Gastos Corrientes | 12.303.958.000.- |
Gastos de Capital | 397.316.000.- |
Aplicaciones Financieras | 220.526.000.- |
Erogaciones Totales | 12.921.800.000.- |
Clasificación por Jurisdicción
Jurisdicción | Importe |
Departamento Ejecutivo | 12.678.684.000.- |
Departamento Deliberativo | 243.116.000.- |
Total | 12.921.800.000.- |
Artículo 6º.- Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto del gasto hasta nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas. –
Artículo 7º.- Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas. –
Artículo 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el Artículo anterior, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales de la Estructura Programática, hasta el nivel de desagregación que estimen pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades). –
Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones o adecuaciones de créditos y creación de Categorías Programáticas o Partidas Presupuestarias que consideren necesarias a raíz de la caducidad, modificación o imposibilidades contingentes de realización de las categorías Programáticas existentes en el Presupuesto de Gastos, dentro de las sumas asignadas a cada Departamento, por la presente Ordenanza. –
Artículo 10º.- Adóptense los catálogos y descripciones de las cuentas de los clasificadores presupuestarios adjuntos a los Anexos 12 a 22 del Decreto Provincial N° 2980/2000.-
TÍTULO II
Del Personal y sus Bonificaciones
Capitulo 1º
Del Departamento Ejecutivo
Artículo 11º.- Fíjase en Quinientos y Seis (506) el total de cargos correspondientes a los distintos agrupamientos de la Planta Permanente del D E. y el H.C.D.-
Artículo 12º.- Fíjase en Doscientos Treinta y Ocho (238) el total de cargos correspondientes a los distintos agrupamientos de la Planta Temporaria del D E. y el H.C.D.-
Artículo 13º.- Apruébense las Planillas Analíticas de Cargos y Asignaciones por Categorías Programáticas que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza. –
Artículo 14º.- El Departamento Ejecutivo podrá redistribuir el número de cargos asignados a cada agrupamiento de personal y/o efectuar transferencias entre los distintos agrupamientos. –
Artículo 15º.- Autorízase asimismo al Departamento Ejecutivo a redistribuir el número de cargos asignados a cada Categoría Programática, según estime necesario entre las Categorías existentes. –
Artículo 16º.- Apruébense las Planillas Analíticas de Cargos y Módulos por Categorías Programáticas que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza. –
Artículo 17º.- Fíjase el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral por semana de treinta y dos horas y media (32,5 hs) en 71 módulos.
Artículo 18º.- Fíjase valor del jornal del personal jornalizado con jornada laboral por día de seis horas y media (6,5 hs) en 6 módulos. –
Artículo 19º.- Fíjase la escala de módulos para los distintos Agrupamientos, independientemente de la Planta en que se encuentren, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. –
Artículo 20º.- Establécese el valor del módulo en Pesos Un mil quinientos ($ 1.500.-). Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2024 el valor del módulo hasta un monto de Pesos Seis mil ($ 6.000.-). –
Artículo 21º.- Establécese un Bono Extraordinario no remunerativo por única vez, de carácter especial para todo el personal municipal de planta permanente y temporaria de los agrupamientos: Servicio y Maestranza, Obrero, Administrativo y Técnico de Pesos ochenta y ocho mil ochocientos ($ 88.800.-), pagadero en 12 cuotas de Pesos siete mil cuatrocientos ($ 7.400.-) cada una. Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar hasta un Cincuenta por Ciento (50%) o disminuir o incluso eliminar durante el ejercicio 2024 el monto de la presente bonificación, de acuerdo a las posibilidades financieras municipales. –
Artículo 22º.- Establécese un Bono Extraordinario no remunerativo por única vez, de carácter especial para todo el personal municipal de planta permanente y temporaria, de los agrupamientos: Profesional, Jerárquico y Superior, a excepción de los Concejales e Intendente, de Pesos Cincuenta y cinco mil doscientos ($ 55.200.-), pagadero en 12 cuotas de Pesos Cuatro mil seiscientos ($ 4.600.-) cada una. Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar hasta un cincuenta por ciento (50%) o disminuir o incluso eliminar durante el ejercicio 2024 el monto de la presente bonificación, de acuerdo a las posibilidades financieras municipales. –
Artículo 23º.- Establécese una Bonificación no remunerativa y permanente por Presentismo con Asistencia Perfecta para todo el personal municipal que cumpla con los requisitos establecidos por el D. E., con excepción de los Concejales e Intendente de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500). Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar hasta un cincuenta por ciento (50%) o disminuir o incluso eliminar durante el ejercicio 2024 el monto de la presente bonificación, de acuerdo a las posibilidades financieras municipales. –
Artículo 24º.- Establécese una bonificación por Presentismo para todo el personal municipal de Planta Permanente consistente en 16 módulos. –
Artículo 25º.- Establécese una Bonificación por Antigüedad para todo el Personal de Planta Permanente incluyendo los agrupamientos Jerárquico y Superior, tengan estabilidad en el cargo o no, en concordancia con lo establecido por las Leyes 14.656 y 13.924 para los Concejales.
Aquellos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán un tres por ciento (3%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado.
Aquellos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal a partir del 1º de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado. Para los años devengados desde el 1º de enero de 2022, corresponde un tres por ciento por año (3%).
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no se aplica para los Concejales, en virtud de lo prescripto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Municipalidades correspondiéndole el uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado. –
Artículo 26º.- Establécese una bonificación para aquellos agentes que prestan servicio en actividades desarrolladas fuera del ámbito laboral aplicable a choferes y maquinistas y en concepto de Gastos de Comida. Dicha bonificación se establece en la suma de uno con 108/000 (1,108) módulos diarios. –
Artículo 27º.- Establécese una Bonificación por Función del cien por ciento (100 %) del sueldo básico para aquellos agentes profesionales que tengan el título bloqueado por desempeñarse como encargados de la Farmacia en aquellos establecimientos que posean farmacia. –
Artículo 28º.- Establécese una Bonificación por Función del cien por ciento (100 %) del sueldo básico para aquellos agentes profesionales que tengan el título bloqueado por desempeñarse como visador de planos en las obras particulares a empadronarse en el municipio. –
Artículo 29º.- Establécese una Bonificación por Función del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico para aquellos profesionales que actúen como representantes legales del municipio. –
Artículo 30º.- Establécese una Bonificación por Función del cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico para aquellos agentes profesionales que presten servicio en actividades desarrolladas dentro del ámbito municipal y cumplen funciones para las cuales deben poseer título habilitante como condición sine qua non.
Artículo 31º.- Establécese una Bonificación por Función del cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico para el Contador y Subcontador. –
Artículo 32º.- El Agrupamiento Temporario del Personal del Sistema de Seguridad de la Jefatura de Gabinete estará integrado según lo disponga el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las necesidades y objetivos establecidos para la prestación de Seguridad a la Población. Las funciones serán remuneradas de acuerdo a las disposiciones que al efecto sean establecidas por el Intendente Municipal. –
Artículo 33º.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar una Bonificación denominada “Mayor Función”, destinada al Personal al que se le asignen funciones distintas a las habituales, en el porcentaje que determine y de acuerdo a las necesidades que se le presenten. –
Artículo 34º.- La diferencia salarial que surja de reubicaciones del personal, se atenderá en el Subconcepto “Garantía Salarial” de la Partida Retribuciones que no hacen al Cargo. –
Artículo 35º.- Establécese una “Bonificación por Disponibilidad” para el Personal Superior y Jerárquico en porcentaje a asignar sobre el monto del sueldo básico. A tal efecto se establece la siguiente escala:
Desde | Hasta | |
Intendente | Treinta y cinco por ciento (35%) | |
Jefe de Gabinete | Veinticinco por ciento (25%) | Ciento por ciento (100%) |
Secretarios | Veinticinco por ciento (25%) | Ciento por ciento (100%) |
Directores | Veinticinco por ciento (25%) | Ciento por ciento (100%) |
Personal Jerárquico | Veinticinco por ciento (25%) | Ciento por ciento (100%) |
Dicho porcentaje lo determinará el D.E. en función de las tareas que desempeñan deban realizarse fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 36º.- Establécese que la compensación por Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, será equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del haber básico establecido por el desempeño del Cargo.
Artículo 37º.- El personal afectado a la autogestión hospitalaria, percibirá una Bonificación denominada “Bonificación Autogestión”, según disposiciones establecidas. –
Artículo 38º.- Establécese una compensación especial mensual en concepto de “Falla de Caja” al personal que se desempeñe como Cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, que se fija en cincuenta y seis (56) módulos. –
Artículo 39º.- Fijase en materia de asignaciones familiares, los importe que establezca la legislación nacional. –
Artículo 40º.- Establécese un Subsidio por Fallecimiento de los agentes municipales, equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la Categoría Inferior del Agrupamiento Personal Administrativo del Régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires. –
TÍTULO III
Otras Disposiciones
Capitulo Único
Otras Disposiciones
Artículo 41º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario, con motivo de apremios financieros, circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de dichos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.
Artículo 42º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a declarar de utilidad pública y sujetas a pago obligatorio las obras que se encuentren incorporadas al Presupuesto de Gastos a realizarse en el Partido de Navarro. Estarán obligados al pago la totalidad de los beneficiarios de las mismas y el ingreso será afectado a la Contribución para Mejoras y Obras Públicas. –
Artículo 43º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1717/24.-
EXPEDIENTE Nº 4636 -HCD- 24.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2024.-
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante