N° 1720/24 – AUTORIZACIÓN para suscribir acuerdos con el Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As., para Implementar Carrera Tecnicatura Superior en Enfermería.-

VISTO:

               Los cambios producidos en el mundo de la ciencia y especialmente, en el campo de la tecnología, se han reflejado en el ámbito de la economía y del trabajo, inaugurando nuevas perspectivas en los sistemas organizacionales, en los regímenes de trabajo y en la producción industrial, tecnológica y de servicios. En tal sentido la Ley de Educación Nacional N° 26206 dedica el Capítulo V a la Educación Superior, estipula en su artículo 35 que ésta será regulada por la Ley de Educación Superior N° 24521 y por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058; en su Capítulo VI, Art. 38 se centra en la Educación Técnico Profesional, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que, La Ley de Educación Superior N° 24521 que rige para las instituciones de formación superior, sean estas universitarias o no universitarias, provinciales o municipales tanto estatales como privadas, establece que la Educación Superior no universitaria se encuentra bajo la responsabilidad jurisdiccional de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes corresponde dictar las normas de creación, funcionamiento y cierre de instituciones de este nivel.

                                   Que, en su Capítulo 1, artículo 15 en su inciso b) establece el deber de «articular las carreras afines estableciendo en lo posible núcleos básicos comunes y regímenes flexibles de equivalencia y reconversión».

                                   Que, en el artículo 4 de la Ley de Educación Superior se formulan entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de que forman parte.
  2. Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema.
  3. Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran.
  4. Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atiendan tanto a las expectativas y demandas de la población como los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva”.

                                   Qué; el Acuerdo Federal A-23 (Resolución N° 238/05 del C.F.C.y E.) que aborda, en particular, la Educación Superior No Universitaria relativa a las áreas humanística, social y técnico profesional dice:

«La educación superior no universitaria en las áreas humanística, social técnico-profesional es desarrollada por los institutos de educación superior no universitaria. Estas áreas de nivel superior permiten tanto iniciar como continuar itinerarios profesionalizantes a través de una formación en campos ocupacionales amplios cuya complejidad requiere el dominio y manifestación de conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes profesionales que sólo es posible desarrollar a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación. Estas trayectorias formativas podrán contemplar: la diversificación, a través de una formación inicial relativa a un amplio espectro ocupacional como continuidad de la educación media/polimodal, y la especialización, con el propósito de profundizar la formación alcanzada en la educación técnico profesional de nivel medio”.

                                   Que dicha Ley establece en el Art. 4 la prohibición a toda persona de realizar acciones propias de enfermería si no están comprendidas dentro de los niveles establecidos por el art. 3, considerándose dentro de este marco a los que poseen títulos habilitantes otorgados por Universidades Nacionales , Provinciales o privadas reconocidas por autoridades competentes,  Centros de Formación Terciarios dependientes de Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales; siendo pasibles de sanción, los responsables de la dirección, administración ó conducción de las mismas que contraten personal sin los requisitos exigidos por la presente Ley.

                                   Que, según la fundamentación extraída del Diagnóstico realizado por el Equipo Regional de Capacitación, Región Sanitaria X se desprende que para el normal funcionamiento del área de enfermería sería necesario elevar el plantel de 83 agentes en la actualidad a 109.

                                   Que para obtener RRHH de enfermería formado con un claro perfil en Salud Pública y A.P.S., meta de las Instituciones de Salud ya sean Provinciales o Municipales.

                                   Que la Ley de Educación Técnico Profesional NO26058, Título 1° en su Artículo 4° establece: «La Educación Técnico Profesional promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría».

                                   Que la Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales.  

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°:  El Nivel de Educación Superior y, específicamente relacionado con las carreras técnicas, la Ley de Educación Provincial NO 13688 en su Capítulo VI, artículo 35, señala como objetivos y funciones del nivel, entre otros:

  1. Propender a una formación de calidad en distintas carreras técnicas y profesionales que tengan vinculación directa con las necesidades de desarrollo cultural y socio económico, provincial y local;
  2. Promover la educación técnico profesional en las áreas socio humanísticas, agropecuarias, minera, industrial y de producción de servicios en los ámbitos de desarrollo de la educación superior» La Resolución CFE NO 207/13 en su Anexo IV aprueba el documento marco de referencia para procesos de homologación de títulos de Nivel Superior del sector salud correspondiente a Enfermería. En esa norma se respeta la diversidad Federal de las propuestas formativas, garantizando el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción, promoviendo la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional. –

Artículo 2°: La Ley de Educación Técnico Profesional NO26058, Título 1° en su Artículo 4° establece: «La Educación Técnico Profesional promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría». –

Artículo 3°: La Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales. En su Título II de la Ley 26058, artículo 6° como uno de sus objetivos. –

Artículo 4°: Desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido. –

 

Artículo 5°:  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal suscribir los acuerdos necesarios con el Ministerio de Salud de Provincia de Bs. As. para la implementación conjunta de una Carrera Tecnicatura Superior en Enfermería entre abril de 2024 a diciembre de 2026 (20 cohorte). –

Artículo 6°: Facúltese a la Contaduría Municipal a realizar la contratación de los docentes necesarios para el normal funcionamiento de la Presente Tecnicatura. –

Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1720/24.-

EXPEDIENTE Nº 4627 -HCD- 23.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES

DE MAYO DEL 2024.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante