VISTO:
La necesidad de continuar la regularización dominial de lotes de propiedad municipal ubicados en la localidad de Navarro, y;
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en la ley 24.374 referida a la regularización dominial, resulta posible que la municipalidad de Navarro, como titular dominial y/o por dominio eminente de inmuebles ocupados antes del 1 de enero de 2009 por familias locales, acceda a otorgar las respectivas escrituras, en los términos del art. 6 inc. h de dicha norma;
Que este municipio pretende la regularización dominial de tales inmuebles a favor de sus ocupantes por su carácter de interés social derivado de la situación socio-económica de las familias afectadas;
Que resulta imprescindible otorgar a los ocupantes la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien adquirido;
Que según lo establecido en la ley 23.374 y la reglamentación de dicha ley en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Notarial de Regularización Dominial con competencia en este partido de Navarro, se encuentra facultado para intervenir en la regularización dominial como la presente;
Que para los casos en que no exista inscripción dominial a nombre del Municipio, deberá previa o simultáneamente procederse a ello, para lo cual corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo para que dicte el/los actos administrativos respectivos a fin de determinar los inmuebles a inscribir, y cumplimentar los recaudos establecidos en la Disposición Técnico Registral n° 1/82 del Registro de la Propiedad de esta Provincia.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: DECLÁRESE de interés social la regularización dominial de los inmuebles que se encuentran individualizados, a favor de las personas que a continuación se detallan:
- CARRIZO, Hilda Raquel DNI 05.668.976
Datos Catastrales: Según plano 75-21-2018 – Circ. 1, Secc. C, Qta 72, Mz. 72 b, Parc. 3 a
- ARANGUEZ, Alfredo Javier DNI 33.528.252
Datos Catastrales: Según Plano 75-43-1986- Cir. 1, Secc. C, Qta. 65, Mz. 65 b, Parc. 3 a
Artículo 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a realizar el encuadre jurídico de la transferencia, en cualesquiera de los modos admitidos por el Código Civil y a realizar los trámites y/o procedimientos administrativos pertinentes, a fin del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de los inmuebles que se consignan en el Anexo I, a favor de las personas que en cada caso se indican, en los términos del art. 6 inc. h de la Ley 24.374. Asimismo, queda facultado el Departamento Ejecutivo para dictar los actos administrativos por los que se disponga efectuar la respectiva inscripción registral de los inmuebles del dominio privado del Municipio que carezcan de ella, quedando cumplimentado por la presente Ordenanza el recaudo establecido por la Disposición Técnico Registral N° 1/82 del Registro de la Propiedad de esta Provincia. –
Artículo 3°: REQUIÉRASE la intervención del Registro Notarial de Regularización Dominial Nº 1 de Navarro, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles que se consignan en el artículo 1°. –
Artículo 4º: CONDÓNANSE las deudas que por tasas de alumbrado, barrido, limpieza y recolección de residuos y servicios sanitarios y derechos de conexión y ampliación de agua y/o cloacas registren los inmuebles objeto de esta regularización dominial, hasta la fecha de otorgamiento de la escritura respectiva. –
Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1724/24.-
EXPEDIENTE Nº 4662 -HCD- 24.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2024.-
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante