N° 1725/24 – COLOCACIÓN de una placa de reconocimiento en aquellas viviendas de Navarro en las que vivan o vivieron Ex-combatientes de Malvinas.-

VISTO:

               La Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República Argentina reformada en 1994; la Ley Provincial Nº 2123/04, de “Beneficios para ex combatientes de Malvinas” y sus modificatorias; la Ley Provincial Nº 2505/09, del “Día de los Heroicos Tripulantes del Crucero A.R.A. General Belgrano”; la Ley Provincial Nº 2653/11, de “Exención del Impuesto Inmobiliario para Ex Combatientes de Malvinas”, la Ordenanza Nº 5709/17, de “Derecho de Estacionamiento”, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que la colocación de una placa conmemorativa en las casas de los ex combatientes servirá para que las generaciones futuras conozcan a los héroes del pueblo;

                                   Que la implementación de esta medida se adoptó en diversos puntos del país para mantener viva la memoria colectiva;

                                   Que la valoración de nuestros veteranos de Malvinas es y debe seguir siendo una actitud permanente de reconocimiento por parte del Estado y la sociedad en su totalidad;

                                     Que son los comunicadores inmediatos de un episodio tan trágico para nuestro país que las nuevas generaciones deben conocer;

                                  Que es obligación otorgarles un justo lugar en nuestra historia local con acciones específicas;

                                  Que es potestad y un deber institucional brindar un justo y merecido reconocimiento, retribuyendo la loable tarea de educación, memoria y reparación histórica desplegada por nuestros veteranos mediante el testimonio, análisis y reivindicación del derecho de soberanía sobre las islas Malvinas;

                                   Que se pretende de esta manera profundizar el sentimiento “Malvinas” entre los vecinos y vecinas de nuestra ciudad, destacando a cada uno de los Héroes que vivieron o viven actualmente en nuestra ciudad;

                                   Que, en el marco de dichas facultades, la Ordenanza propuesta tiene por objeto honrar a nuestros Honorables Ex Combatientes de Malvinas reconocidos históricamente como Héroes Provinciales por la Ley Provincial Nº 2123 del año 2004.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: COLÓQUESE una placa de reconocimiento en aquellas viviendas situadas en la ciudad de Navarro en las que vivan o vivieron Ex combatientes, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas durante la guerra de Malvinas. –

Artículo 2°: La placa contendrá la leyenda “Aquí vive o aquí vivió un Veterano de la guerra de Malvinas” con el logo de las Islas, el año 1982, el nombre del veterano de guerra y por debajo la leyenda “NAVARRO NO TE OLVIDA”. –

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1725/24.-

EXPEDIENTE Nº 4681 -HCD- 24.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES

DE JUNIO DEL 2024.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante