VISTO:
La Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República Argentina reformada en 1994; la Ley Provincial Nº 2123/04, de “Beneficios para ex combatientes de Malvinas” y sus modificatorias; la Ley Provincial Nº 2505/09, del “Día de los Heroicos Tripulantes del Crucero A.R.A. General Belgrano”; la Ley Provincial Nº 2653/11, de “Exención del Impuesto Inmobiliario para Ex Combatientes de Malvinas”, la Ordenanza Nº 5709/17, de “Derecho de Estacionamiento”, y;
CONSIDERANDO:
Que la colocación de una placa conmemorativa en las casas de los ex combatientes servirá para que las generaciones futuras conozcan a los héroes del pueblo;
Que la implementación de esta medida se adoptó en diversos puntos del país para mantener viva la memoria colectiva;
Que la valoración de nuestros veteranos de Malvinas es y debe seguir siendo una actitud permanente de reconocimiento por parte del Estado y la sociedad en su totalidad;
Que son los comunicadores inmediatos de un episodio tan trágico para nuestro país que las nuevas generaciones deben conocer;
Que es obligación otorgarles un justo lugar en nuestra historia local con acciones específicas;
Que es potestad y un deber institucional brindar un justo y merecido reconocimiento, retribuyendo la loable tarea de educación, memoria y reparación histórica desplegada por nuestros veteranos mediante el testimonio, análisis y reivindicación del derecho de soberanía sobre las islas Malvinas;
Que se pretende de esta manera profundizar el sentimiento “Malvinas” entre los vecinos y vecinas de nuestra ciudad, destacando a cada uno de los Héroes que vivieron o viven actualmente en nuestra ciudad;
Que, en el marco de dichas facultades, la Ordenanza propuesta tiene por objeto honrar a nuestros Honorables Ex Combatientes de Malvinas reconocidos históricamente como Héroes Provinciales por la Ley Provincial Nº 2123 del año 2004.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: COLÓQUESE una placa de reconocimiento en aquellas viviendas situadas en la ciudad de Navarro en las que vivan o vivieron Ex combatientes, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas durante la guerra de Malvinas. –
Artículo 2°: La placa contendrá la leyenda “Aquí vive o aquí vivió un Veterano de la guerra de Malvinas” con el logo de las Islas, el año 1982, el nombre del veterano de guerra y por debajo la leyenda “NAVARRO NO TE OLVIDA”. –
Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1725/24.-
EXPEDIENTE Nº 4681 -HCD- 24.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2024.-
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante