VISTO:
La importancia de preservar la historia de los héroes de nuestro pueblo para las generaciones futuras, y;
CONSIDERANDO:
Que la valoración de nuestros veteranos de Malvinas es y debe seguir siendo una actitud permanente de reconocimiento por parte del Estado y la sociedad en su totalidad;
Que debemos recordar y rendir homenaje a los argentinos que entregaron sus vidas en defensa de las islas a lo largo de nuestra historia como nación;
Que muchos veteranos al finalizar el conflicto armado regresaron al continente y debieron enfrentarse a un manto de olvido;
Que son los comunicadores directos de un episodio tan trágico para nuestro país y que las nuevas generaciones deben conocer;
Que es obligación otorgarles un justo lugar en nuestra historia local con acciones concretas;
Que es potestad y deber institucional brindar un justo y merecido reconocimiento, retribuyendo la loable tarea de educación, memoria y reparación histórica desplegada por nuestros veteranos mediante el testimonio, análisis y reivindicación del derecho de soberanía sobre las islas Malvinas;
Que entender la memoria como patrimonio cultural consiste en garantizar la existencia de espacios para la preservación y difusión de documentos producidos por los diferentes actores sociales de forma tal que la construcción no sea subjetiva;
Que resulta conveniente llevar adelante la creación de un repositorio de historia oral, biográfico y fotográfico sobre el conflicto del Atlántico Sur y de nuestros veteranos de Malvinas;
Que los ejes de Memoria, Verdad, Justicia y Soberanía son pilares fundamentales en el diseño de las políticas públicas.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: CRÉASE el repositorio oral, biográfico y fotográfico de las memorias de la guerra de Malvinas en 1982, en el ámbito de la Municipalidad de Navarro. –
Artículo 2°: Será función del repositorio oral, biográfico y fotográfico de las memorias de la guerra de Malvinas recopilar mediante el registro de entrevistas audiovisuales, las historias y experiencias de los involucrados durante el conflicto bélico de Malvinas en 1982, con el fin de facilitar la documentación, el estudio y la interpretación de este hecho histórico mediante el uso y acceso público a su contenido. –
Artículo 3°: OTÓRGASE carácter intangible al material testimonial, que constituya el repositorio oral de las memorias de la guerra de Malvinas, por lo que el mismo deberá conservarse sin cambios que alteren la información, testimonios y documentos. –
Artículo 4°: Serán objetivos del repositorio oral, biográfico y fotográfico de las memorias de la guerra de Malvinas en 1982:
- Reconstruir y resguardar el patrimonio local, a través de la ejecución de estrategias que colaboren a la construcción de nuestra memoria histórica.
- Favorecer el análisis y debate sobre nuestro pasado reciente.
- Promocionar y difundir la consulta del repositorio oral, biográfico y fotográfico de las memorias de la guerra de Malvinas en escuelas e instituto de formación docente.
- Conformar un archivo biográfico de cada persona entrevistada.
- Recopilar, ordenar, clasificar, difundir fuentes de documento como los testimonios orales, escritos, audiovisuales, fotografías de los veteranos de Malvinas. –
Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1726/24.-
EXPEDIENTE Nº 4682 -HCD- 24.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2024.-
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario PresidenteHonorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante