N° 1728/24 – ESTABLECER el mecanismo de acceso a informes de gestión del Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante.-

VISTO:

               La necesidad de contar con herramientas que permitan informar a los concejales y al Pueblo en General sobre el desarrollo de la gestión municipal y temas que hacen al interés general, en forma periódica y de manera acabada, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que si bien el inciso 7 del artículo 108º mencionado prescribe que constituye deber del Departamento Ejecutivo concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o bien sea llamado para suministrar informes, en la práctica eso no ocurre de forma frecuente y es la sociedad la que queda desprovista de contar con información que hacen a cuestiones fundamentales sobre la vida diaria,

                                  Que, además existe la figura legal del pedido de informes, el cual constituye una herramienta de consulta de la cual gozan los concejales a los fines de interiorizarse sobre cuestiones propias que hacen a la gestión, pero que es evidente que en la práctica revisten de poca utilidad ante el abuso de la facultad de responder o no de la cual dispone el poder ejecutivo,

                                  Que la publicidad de los actos de gobierno resulta un instrumento de control de la gestión pública, favoreciendo la transparencia institucional en el ámbito de la administración pública.

                                  Que además es parte del dinamismo propio del cual gozan las leyes o instrumentos análogos ir buscando nuevas herramientas que se adapten a la realidad en la cual vivimos y que permitan además modernizar las vías de comunicación, haciéndolas más simple y efectivas.

                                  Que, en el orden nacional, esto fue materia de reforma de la Constitución Nacional, que a través de los artículos 71º y 101º, innovaban en la forma de control de los actos públicos, ordenando a que el jefe de Gabinete de ministros concurra al Congreso de la Nación al menos una vez por mes, alternativamente, a cada una de sus Cámaras para informar de la marcha del gobierno, o bien cuando sea llamado por una Cámara para que brinde las explicaciones e informes.

                                  Que por analogía incluso, esa función de jefe de Gabinete, pensada y diseñada para atenuar los presidencialismos, fue siendo incorporado por los distintos organigramas de los diferentes municipios a lo largo y ancho del país,

                                  Que de conformidad a las funciones que le son propias, el jefe de Gabinete es el funcionario que ejerce la administración general del país, trabajando junto al gabinete de ministros y sus funcionarios, coordinando las tareas a su cargo y haciendo un seguimiento de las políticas públicas diseñadas, lo cual, por osmosis, cumpliría o debería cumplir esa función en los municipios,

                                   Que se advierte que la normativa nacional equivalente resulta de mayor operatividad, simpleza y efectividad a la hora de conocer la marcha de una gestión, en cuanto impone un deber periódico al jefe de Gabinete a cargo del ejercicio de la administración general del país de informar al pueblo sobre las cuestiones que hacen a la marcha del gobierno,

                                  Que su implementación en los gobiernos locales, contribuiría en gran medida a dotar de mayor transparencia a las gestiones locales sobre los actos de gobiernos sobre los cuales poco se conoce,

                                  Que es nuestra obligación de dotar a nuestra comunidad y al sistema político y/o legislativo las herramientas que contribuyan a tal fin,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo: ESTABLÉCESE el mecanismo de acceso a informes de gestión del Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 108o, inc. 7o del Decreto Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades. –

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal concurrirá por intermedio del Jefe de Gabinete o Secretario de Gobierno, o cargo que lo reemplace en el futuro, a las sesiones del Concejo Deliberante, como mínimo una vez bimestralmente, durante el período de sesiones ordinarias de cada ejercicio, para informar al Honorable Concejo Deliberante respecto de la gestión de gobierno, estableciéndose que deberá asistir antes del tratamiento de la Rendición de Cuentas y con posterioridad a la presentación del presupuesto. En caso que el Cuerpo Deliberativo considere necesaria su asistencia en otro momento que los determinados en el presente artículo, podrá convocarlo fundadamente por Decreto del HCD, votado por mayoría simple de los miembros presentes. –

Artículo 3°: El Honorable Concejo Deliberante, a través de la Presidencia del Cuerpo, informará al Departamento Ejecutivo Municipal, en el inicio del periodo de Sesiones Ordinarias, las fechas en las que deberá asistir el secretario de Gobierno Municipal a presentar su informe. –

Artículo 4°: Los bloques políticos que conforman el Honorable Concejo Deliberante de Navarro deberán presentar con una antelación de (10) diez días hábiles administrativos a través de la Presidencia del Cuerpo, las preguntas sobre los temas que éstos consideren oportunos, las cuales serán evacuados en la sesión prevista en el artículo 2°. –

Artículo 5°: El funcionario que asista, de considerarlo, podrá concurrir acompañado de otros secretarios o funcionarios del Departamento Ejecutivo que crea conveniente para su exposición. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento expreso del funcionario, previo asentimiento del Concejo Deliberante, quien prestara su conformidad o negativa mediante votación por mayoría simple. –

Artículo 6°: Se establece que luego de la exposición del jefe de Gabinete o secretario de Gobierno, cada uno de los concejales en particular, a través de su presidente como único orador, dispondrá de veinte (20) minutos para solicitar aclaraciones o ampliaciones a las respuestas del funcionario, respecto del temario de preguntas oportunamente remitido al Departamento Ejecutivo, no pudiendo adicionar nuevos temas ajenos al cuestionario. El funcionario orador dispondrá entonces de un tiempo máximo de veinte (20) minutos para responder las aclaraciones o ampliaciones requeridas, estando facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios, a efectos de realizar consultas y ordenar sus respuestas. Todos los plazos antes mencionados sólo podrán prorrogarse una única vez, por un máximo de cinco (5) minutos. –

Artículo 7°: El tiempo no invertido en un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza, no importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes expositores de cada bloque. –

Artículo 8°: Disposición transitoria: El Honorable Concejo Deliberante Navarro establece, promulgada la presente Ordenanza; el jefe de Gabinete o secretario de Gobierno deberá concurrir al recinto, al menos tres veces, antes de la finalización del periodo Ordinario de Sesiones 2024. Facúltese a la Comisión de Labor Parlamentaria a fijar la fecha y llevar adelante todos los actos administrativos fijados en la presente.

Artículo 9°: La presente Ordenanza es refrendada por el Señor secretario del Honorable Concejo Deliberante. –

Artículo 10º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1728/24.-

EXPEDIENTE Nº 4679 -HCD- 24.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES

DE JUNIO DEL 2024.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante