N° 1732/24 – ESTABLECER que los Bienes Municipales en Desuso puedan ser Vendidos; Permutados; Donados; etc.-

VISTO:

               La necesidad de establecer procedimientos claros a la hora de administrar los rezagos y/o bienes fuera de uso de patrimonio de la municipalidad de Navarro, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que el Art. 225 de la LOM establece que el patrimonio municipal “está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y todas las parcelas comprendidas en el área urbana que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo propietario se ignore.”

                                   Que el Art. 24 de la ley Orgánica de las Municipalidades establece que “La sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante”

                                   Que, en el mismo cuerpo normativo, el Art. 54 dispone que “Corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad, así como su disposición para la constitución de fideicomisos. Estos contratos sólo deberán tener el tratamiento previsto en los artículos 46 a 50 de la presente ley cuando se contemple la emisión de títulos valores a cuyo repago y/o garantías se afecten recursos de libre disponibilidad o fondos correspondientes al Régimen de Coparticipación.”

                                   Y que el Art. 55 de ese mismo ordenamiento reza que “El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros. Las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159. Cuando se trate de enajenar o gravar edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa.”

                                   Que el Art 159 en relación al procedimiento de venta de los mismos dispone que “Los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública. No obstante, podrá convenirse la venta: 1. Por licitación privada, cuando el valor estimado para la operación no exceda de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000); 2. Mediante concurso de precios cuando el valor estimado no exceda de pesos quinientos mil ($500.000).3. Directamente: a) Cuando la operación no exceda de pesos cien mil ($100.000). b) Con reparticiones oficiales, nacionales, provinciales o Municipales; entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria y entidades de bien público legalmente reconocidas. c) (Texto según Art. 19 del Decreto-Ley 9.448/1979) Cuando la licitación pública o privada, el concurso de precios o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas, admisibles o convenientes. d) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible. e) De productos perecederos y de los destinados a la atención de situaciones de interés público siempre que la misma se efectúe de acuerdo con los planes establecidos por ordenanza. f) (Texto según Art. 19 del Decreto-Ley 9.448/1979) De inmuebles en planes de vivienda y de parques y zonas industriales. Las enajenaciones deben realizarse previa tasación oficial de los bienes. Las causales de excepción deberán ser fundadas por el intendente y el jefe de compras, quienes serán responsables solidariamente en caso de que no existieren los supuestos que se invocaren”

                                   Que es nuestra obligación legislar sobre las cuestiones que hacen a nuestra competencia a los fines de garantizar los debidos procedimientos y las transparencias en todas aquellas operaciones donde se encuentren involucrados los bienes de nuestra comunidad,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Los bienes muebles, útiles, materiales y elementos de patrimonio municipal, considerados en desuso o en condición de rezago, podrán ser vendidos, permutados, cedido su uso gratuito o donados, por decisión expresa del Departamento Ejecutivo con aprobación de este Honorable Concejo Deliberante conforme a lo dispuesto por los Arts. 54,55 y 159 de la LOM, a Cooperadoras; Escuelas; Centros de Salud; Liga de Madres y Padres; Asociaciones Civiles, Federaciones u Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, para su reparación y/o recuperación y su posterior uso en beneficio de la Comunidad; con arreglo a las disposiciones de esta Ordenanza.-

Artículo 2º: Se entiende por bienes en desuso aquéllos que han dejado de tener utilidad en el destino para el cual fueron adquiridos u otro similar. –

Artículo 3º: Se entiende por materiales y elementos en condición de rezago aquellos bienes cuya utilización resulte imposible o no convenga económicamente. –

Artículo 4º: Los bienes en desuso y materiales y elementos en condición de rezago a que refiere el Artículo 1º, deberán ser debidamente identificados y enviados acompañado por dictamen técnico que fundamenta su calificación a este Honorable Cuerpo para su tratamiento conforme a las disposiciones de esta ordenanza. –

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la reparación, transformación o desarme para utilizar partes o repuestos conforme a las normas que así lo reglamentan con la previa aprobación, cuando correspondiera, de la desafectación de dichos bienes por mayoría simpe de este Honorable Cuerpo.

Asimismo, e igualmente contando con la aprobación de la mayoría simple del Honorable Concejo Deliberante, cuando sea procedente y haya motivos que así lo justifiquen podrá disponer la destrucción in-situ del material declarado en condición de rezago.

Artículo 6º: La venta se debe efectuar, por regla general, mediante remate, subasta o licitación pública, en las épocas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo. Podrá, asimismo, efectuarse en forma directa cuando sea a favor de un organismo o repartición pública o empresa o sociedad en la que el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga participación o sea titular de una parte del paquete accionario. –

Artículo 7º: El producido de la venta de materiales y elementos en desuso o en condiciones de rezagos, se ingresará a «Rentas Generales» y tendrán como destino especifico la compra de nuevas maquinarias y/o herramientas e/o insumos para el campo productivo municipal. –

Artículo 8º: La permuta se puede efectuar bajo las siguientes condiciones:

  1. Se debe realizar con un Organismo Público. –
  2. Debe tener por objeto un bien municipal en desuso o en condición de rezago y un bien del organismo público que sea útil para la Administración Municipal. –

Artículo 9º: La cesión de uso gratuito o donación sólo se puede efectuar a favor de un organismo público o institución privada, sin fines de lucro, legalmente constituida, para el desarrollo de sus actividades de interés general. –

Artículo 10º: Para que la destrucción sea procedente deben reunirse las siguientes condiciones mínimas:

  1. Que no se trate de chatarra. –
  2. Que el material a destruir carezca de valor comercial de venta y/o resulte antieconómico la remisión del mismo, en su caso, a depósitos centrales para su enajenación conjunta con otros bienes. –
  3. Que no resulte posible la cesión sin cargo o donación de ese material a los organismos o instituciones indicadas en los Artículos 1º y 9º de esta Ordenanza, dada la falta de interés evidenciado por las mismas. –
  4. Las constancias de cumplimiento de los requisitos previos a destrucción del material de rezago indicadas precedentemente, servirán de base para el dictado de la pertinente disposición autorizante. – Al expediente así formado deberá agregarse, finalmente, el acta a ser labrada al efecto en la oportunidad de procederse a esa destrucción de los elementos. –

Artículo 11º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1732/24.-

EXPEDIENTE Nº 4368 -HCD- 22.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES

DE JULIO DEL 2024.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante