N° 1734/24 – MODIFICACIÓN del Artículo 3° de la Ordenanza N° 1704/23 (Asociación Civil de Trote Navarrense).-

VISTO:

               Que mediante Ordenanza 1704/23 se autorizó a la “Asociación Civil Trote Navarrense” Personería Jurídica Legajo Nro. N.º 243277 a la organización y realización de Carreras de Caballo, denominadas “Carreras de Trote” a llevarse a cabo en el predio cedido en comodato oportunamente para ello, el cual se encuentra en el predio donde también se encuentra el Velódromo Municipal y el Autódromo Municipal, cuya denominación catastral es: Circunscripción III; Parcela 211, Y;

CONSIDERANDO:

                                   Que en el Art. 3° se estable que “La Municipalidad Autoriza a la Asociación Civil de Trote Navarrense, conforme lo estable el Art. 5 y 6 de la ley 9233/78 a percibir la recaudación de las apuestas del publico concurrente al espectáculo, con la correspondiente obligación de esta de emitir y otorgar los comprobantes que den cuenta de ello. Asimismo, se deja expresa constancia que la Asociación autorizada será la exclusiva y única responsable del pago de los importes correspondientes a los apostadores que hubiesen ganado. El Cannon correspondiente a la percepción de apuestas que más arriba se autoriza, será fijado de común acuerdo ente el Municipio y la Asociación autorizada, debiendo ingresarse dichos fondos a las partidas correspondientes al Hospital Municipal San Antonio de Padua.” Cuando en realidad debería decir Asociación Cooperadora del Hospital Municipal San Antonio de Padua,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFIQUESE el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1704/23 por el siguiente texto:

“La Municipalidad Autoriza a la Asociación Civil de Trote Navarrense, conforme lo estable el Art. 5 y 6 de la ley 9233/78 a percibir la recaudación de las apuestas del publico concurrente al espectáculo, con la correspondiente obligación de esta de emitir y otorgar los comprobantes que den cuenta de ello. Asimismo, se deja expresa constancia que la Asociación autorizada será la exclusiva y única responsable del pago de los importes correspondientes a los apostadores que hubiesen ganado.

El Cannon correspondiente a la percepción de apuestas que más arriba se autoriza, será fijado de común acuerdo ente el Municipio y la Asociación autorizada, debiendo ingresarse dichos fondos a las partidas correspondientes a la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal San Antonio de Padua.

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1734/24.-

EXPEDIENTE Nº 4719 -HCD- 24.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES

DE JULIO DEL 2024.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        PresidenteHonorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante