VISTO:
Los hechos de inseguridad acaecidos en nuestra localidad en los últimos días, los cuales han afectados a diferentes vecinos de nuestra localidad y generado un estado de alarma y preocupación en la comunidad toda, tal como fue mencionado en otro de los proyectos ya presentados, y que además se ha venido incrementando con el paso del tiempo, y;
CONSIDERANDO:
Que es de nuestra competencia velar por la seguridad de nuestros conciudadanos, buscando las soluciones que garanticen ello
Que, en este sentido, se ha tomado conocimiento que autores de algunos de estos ilícitos resultaba ser personas afectadas a empresas que están desarrollando obra pública en el interior de nuestro partido,
Que ante esta situación hay que extremar los cuidados, a los fines de garantizar la tranquilidad de nuestros vecinos y de nuestro pueblo en general,
Que es facultad del departamento ejecutivo municipal la redacción de los pliegos de bases y condiciones donde se estipulan los requisitos de toda contratación, pudiendo la secretaria y/o área cargo contemplar este tipo de situaciones
Que además es el municipio como contratante quien debe ejercer un férreo y estricto control sobre el personal dependiente de las personas que la contratante contrata,
Que, de no adoptar medida en este sentido, es de dejar al descubierto un problema real, comprobado y que causa problemas a toda la comunidad de Navarro,
Que como concejales somos responsables de las cosas que pasan en nuestro pueblo y debemos dar solución o intentar dar solución a cada uno de los problemas que se plantean,
Que es nuestra obligación representar a cada uno de los vecinos de Navarro, buscando soluciones a cada una de sus necesidades y/o problemáticas que lo aquejan,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: DISPÓNGASE como condición en los pliegos de bases y condiciones para la construcción de Obra Pública, cuya competencia y/o confección dependa de la Municipalidad de Navarro, que las empresas oferentes deban como requisito para su contratación en aquellos casos que resulte de posible cumplimiento del 70% de mano de obra local, debiendo contratar personas mayores de edad con una residencia no menor a los Cinco (5) años en la localidad de Navarro.
Artículo 2º: Para el caso de que ello sea de imposible cumplimiento y/o se requiera mano de obra calificada y/o especializada no existente en nuestra localidad y/o para aquellos cargos de dirección que requieran cierto conocimiento y/o confianza por parte de la empresa, la empresa contratista podrá contratar personal no local, debiendo en ese caso presentar los antecedentes Penales del personal contratado con domicilio fuera del partido de Navarro.
Artículo 3º: La documentación solicitada en el Artículo 2°, deberá ser presentada con una antelación de 20 días al inicio de la obra y como requisito para el otorgamiento del anticipo de gastos.
Artículo 4º: La no presentación de la documentación respectiva, será causal de rescisión del contrato celebrado.
Artículo 5º: Para los contratos en curso, las empresas contratadas, deberán presentar la documentación mencionada dentro de los 10 días de comunicada la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1735/24.-
EXPEDIENTE Nº 4281 -HCD- 21.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2024.-
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante