N° 1736/24 – MODIFICACIÓN del Art. 1° de la Ordenanza 1488/17 (Estacionamiento Medido).-

VISTO:

               La sanción de la Ordenanza Municipal N° 1488 /2017, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que la Ordenanza Municipal N° 1488/2017, establece el sistema de Estacionamiento por Tiempo Medido y Pago (SEMP), en la zona céntrica de la ciudad de Navarro,

                                   Que, a fin de establecer un sistema de estacionamiento más eficaz, ordenado, rápido, sencillo y acorde a los tiempos tecnológicos actuales, es procedente modificar el sistema de “tarjetas”, a un sistema “electrónico digital” utilizando para ello una aplicación para dispositivos móviles, sitio web oficial o un su defecto realizar la carga en comercios de la localidad adheridos al sistema electrónico, denominado Control de Estacionamiento Navarro (C.E.N),

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º:  MODIFICASE el art. 1° de la ordenanza 1488/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

       Artículo 1°: Establécese el Control de Estacionamiento Navarro (C.E.N) en la zona céntrica de la ciudad de Navarro. A los fines de la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por zona céntrica de la ciudad, el área delimitada por las calles 22 desde 105 hasta 111, 24 desde 5 hasta 11, calle 7 desde 24 hasta 26, 107 desde calle 24 hasta 20, calle 109 desde calle 20 hasta 24, calle 9 desde 24 hasta 26, conforme anexo I que forma parte de la presente. –

Artículo 2º: MODIFICASE el Art. 2° de la Ordenanza 1488/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

      Artículo 2°: El Control de Estacionamiento Navarro (C.E.N), regirá de lunes a viernes, desde las 08:00 a 15:00 Hs. el CEN no regirá los días sábado, domingo y feriados. Asimismo, el departamento ejecutivo podrá, mediante resolución fundada, y por razones de interés general disponer el libre estacionamiento en la zona céntrica indicada en el artículo 1°. –

Artículo 3º:  MODIFICASE el Art. 3° de la Ordenanza 1488/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

      Artículo 3º: El C.E.N se fraccionará por hora. El monto que abonar por cada hora de estacionamiento será fijado por la ordenanza impositiva vigente. –

Artículo 4°: MODIFICASE el Art. 4° de la Ordenanza 1488/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

     Artículo 4°: El sistema del Control de Estacionamiento Navarro (CEN) funcionará mediante sistemas electrónicos y digitales, sea por la aplicación CEN para dispositivos móviles, o el sitio web “navarro.gob.ar” y/o en puntos de ventas en comercios locales adheridos. Cada medio tendrá instructivos para su uso. –

Artículo 5º:  Deróguese. –

Artículo 6º: MODIFICASE el Art. 6° de la Ordenanza 1488/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

       Artículo 6: El conductor deberá activar la cantidad de horas que permanecerá estacionado. Lo podrá hacer a través de los medios digitales indicados, ingresando a su cuenta a través de su DNI e indicando el dominio de su vehículo y la cantidad de horas que permanecerá, de no contar con un usuario en el sistema puede activar las horas directamente desde el comercio adherido, indicando su dominio. –

Artículo 7°: Modificase el Art. 7° de la Ordenanza 1488/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

      Artículo7º: Al momento del cobro, el sistema generará un comprobante que podrá ser efectuado directamente por la municipalidad, o a través de comercios ubicados dentro o fuera del radio comprendido en el artículo 1º. En este caso, facúltese al departamento ejecutivo a celebrar los convenios con los comercios además de establecer los derechos y obligaciones entre las partes, incluida la comisión a favor del comercio. Para el caso que se dispusiera el cobro a través de comercios, se procederá a la apertura de un registro en el cual podrán inscribirse todos los interesados que se encuentren comprendidos en el radio mencionado. –

Artículo 8º: El departamento ejecutivo podrá incorporar, el sistema de cobranza por algún medio eficaz que permita la fácil identificación de los vehículos que se encuentran estacionados sin el pago correspondiente, asimismo tendrá facultad para realizar las modificaciones que estime pertinente. –

Artículo 9º: El control del cumplimiento del presente régimen y todos los actos relacionados al poder de policía que requiera, serán realizados directa y exclusivamente por la dirección correspondiente de la municipalidad de navarro y a través de su cuerpo de inspectores, quien controlará el cumplimiento de la presente ordenanza labrando las actas de comprobación pertinentes ante la existencia de infracciones a la misma. –

Artículo 10: MODIFICASE el Art. 10° de la Ordenanza 1488/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

   Artículo 10: Promulgada la presente, el departamento ejecutivo, procederá en el plazo de noventa (90) días a la señalización del área correspondiente al Control de Estacionamiento Navarro (CEN). Asimismo, deberá comunicar e instruir sobre la nueva modalidad a implementarse. –

Artículo 11º: MODIFICASE el Art. 11° de la Ordenanza 1488/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 Artículo 11°: Infracciones al Régimen CEN:

a) Falta de pago de estacionamiento dentro de los límites establecidos por presente ordenanza.

b) Permanecer estacionado fuera del periodo de tiempo abonado a tal fin.

El conductor tendrá un período de gracia de 15 (quince) minutos al llegar al lugar para activar sus horas. también, tendrá período de gracia de 15 (quince) minutos una vez que el conductor ha cumplido con el tiempo establecido. Los inspectores podrán dejar una advertencia en el parabrisas del vehículo (o en cualquier otro lugar visible) donde se alerte que ha cumplido con el tiempo. Dicha advertencia, brindará el período de gracia para que retire el vehículo o bien para adquirir más tiempo de estacionamiento. Transcurrido ese plazo sin que se haya subsanado la infracción, se procederá a dar un acta de infracción, aumentado el monto de la multa en un 10. % por cada 15 minutos que se exceda del plazo abonado.

c) Cualquier adulteración del comprobante de pago o de su registración sea física o digital.

Las infracciones enunciadas precedentemente, serán sancionadas con multas que se fijarán en hasta 15 módulos. La graduación de la multa estará determinada por la reincidencia del infractor.  La sanción de multa podrá abonarse con una reducción del 50%, cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción y no se hubiera dictado sentencia. –

Artículo 12º: En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo copia de la misma y un volante con la inscripción “vehículo en infracción”. –

Artículo 13º: Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago:

  1. Los vehículos de las fuerzas de seguridad, bomberos, ambulancias y del estado municipal debidamente identificados en el cumplimiento de sus servicios específicos.
    1. Los vehículos afectados al servicio de remises en las paradas frente a sus respectivas agencias y dentro de las limitaciones establecidas en la ordenanza reglamentaria de la actividad.
    1. Los vehículos del correo oficial argentino y correos privados que cumplan con el servicio de recolección y reparto de correspondencia.
    1. Las personas discapacitadas de acuerdo con lo prescripto en la ley 22.431 y sus modificatorias (con oblea identificadora colocada en su vehículo).
    1. Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar única, ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje; Los vecinos alcanzados por el presente inciso deberán requerir a la municipalidad la oblea de libre estacionamiento debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:
  2. Título de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigente, con relación al inmueble afectado;
  3. Domicilio en dicho inmueble acreditado con documento nacional de identidad;
  4. Propiedad del vehículo a través de fotocopia del respectivo título;
  5. Libre de deuda de tasas municipales del inmueble afectado;
  6. Que no posea garaje el inmueble afectado. –
  7. Foto del frente del inmueble afectado. –
  8. Se otorgará un solo permiso por propiedad, por el término de un año renovable, y para ser utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble. –

Artículo 14º: La municipalidad procederá a efectuar la señalización y demarcación de los lugares que indicarán prohibición de estacionamiento medido, y estarán destinados en cada caso a espacios reservados para estacionamiento momentáneo de:

  1. Vehículos de transporte de pasajeros
    1. Vehículos utilitarios de establecimientos asistenciales.
    1. Vehículos afectados a usos oficiales (Municipales, Policiales, Fuerzas de seguridad).
    1. Accesos a garajes públicos y privados.
    1. Discapacitados (Con oblea identificatoria en su vehículo).

Artículo 15°: MODIFICASE el Art. 11° de la Ordenanza 1488/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

      Artículo 15º: En toda el área establecida en el artículo 1º se establece que las operaciones de carga y descarga de vehículos de tránsito pesado (camiones, acoplados, maquinaria especial etc., queda limitada al horario de lunes a sábados de las 6.00 Hs. a las 9.00 Hs.-

Artículo 16º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º será sancionado con la multa que se fijará en hasta 30 módulos. –

Artículo 17º: En el área delimitada en el artículo 1º de la presente, Establécese el estacionamiento exclusivo, gratuito y obligatorio para motovehículos y ciclomotores, específicamente en los sectores que se indican en el artículo 18. –

Artículo 18º: Los estacionamientos mencionados en el artículo anterior estarán ubicados en los siguientes lugares:

A.Calle24Esq.109
B.Calle107Esq.24
C.Calle22Esq.107
D.Calle109Esq.22

El departamento ejecutivo deberá delimitar y demarcar las mencionadas zonas, procurando diseñarlas de manera tal que no puedan ser invadidas por otros vehículos. –

Artículo 19º: PROHÍBASE el estacionamiento de vehículos distintos a los enunciados en el artículo 17º en los lugares exclusivos para éstos. –

Artículo 20º: El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17,18 y 19 será sancionado con la multa que se fijará en hasta 20 módulos. –

Artículo 21º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1736/24.-

EXPEDIENTE Nº 4712 -HCD- 24.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES

DE AGOSTO DEL 2024.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante