N° 1737/24 – CREACIÓN del Registro de Enfermedades Oncológicas en el ámbito de la Secretaría de Salud del Municipio Navarro.-

VISTO:

               Lo dispuesto en la Ley Nacional N° 23.611, la Ley Provincial N° 11.158 y la imperiosidad necesidad de contar con datos específicos que permitan trabajar sobre el diseño, la planificación y ejecución de políticas públicas efectivas que aborden estas problemáticas que nos afecta a todos como pueblo y genera una gran preocupación en la comunidad, y;

CONSIDERANDO: 

                                   Que la Organización Mundial de la Salud estima que el cáncer será la principal causa de muerte y la barrera más importante para aumentar la esperanza de vida en el siglo XXI,

                                   Que en la actualidad no existe ningún tipo de registro y/o censo y/o base de datos en nuestra localidad que permita contar con datos específicos sobre la incidencia de este tipo de patologías, como así tampoco las zonas de mayor impacto y/o influencias, lo cual es sumamente necesario para su abordaje integral,

                                   Que la elaboración de un registro oncológico y/o  a su vez un mapa de calor sobre el mismo, nos proporcionara datos estadísticos fundamentales para poder brindar mayor asistencia médico y/o social a las familias afectadas, como así detectar posible factores externos contaminante del medio ambiente que producen una  incidencia negativa en la salud humana y trabajar en su erradicación como método de prevención a este tipo de enfermedades, máxime cuando internacionalmente se ha informado la contribución de  ciertos factores de exposición externos a la morbilidad y mortalidad de este tipo de patologías,

                                   Que según las estimaciones realizadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer (IARC) en base a datos disponibles a nivel, se estima aproximadamente que la Argentina presenta una tasa de incidencia de 212 casos por 100.000 habitantes, cifra que nos posiciona dentro de los países del mundo con incidencia de cáncer media-alta,

                               Que el cáncer, junto a las enfermedades cardiovasculares y la diabetes, integra el grupo de las enfermedades no transmisibles más relevantes de nuestro país, según los registros de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación,

                                   Que la Ley Nacional N° 23.611 declara de interés nacional, en la política sanitaria, la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neo proliferativas malignas,

                                   Que a su vez la Ley Provincial N° 11.158 declara de interés provincial lo concerniente a la investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y educación sanitaria del cáncer y enfermedades afines, con el objeto de programar la lucha y acciones en oncología, en todo el territorio de la Provincia,

                                   Que el relevamiento de la incidencia y prevalencia de esta patología desempeña un papel fundamental para el control y elaboración de estrategias de prevención de la enfermedad,

                                   Que asimismo la detección temprana sigue siendo la mejor manera de luchar contra esta enfermedad, dado que pudiendo establecer un diagnóstico y tratamiento adecuado, las posibilidades de curación son elevadas,

                                   Que en este sentido la creación de un registro de datos desempeña un papel fundamental para el control y prevención de esta patología, cuya función principal será registrar continua y sistemáticamente, los datos de los casos de cáncer aparecidos en el Partido de Navarro, donde se documente las características personales del paciente, detalles clínicos, y demás datos relevantes; ofreciendo información útil para orientar a las autoridades a tomar decisiones y generar hipótesis causales en cuanto a la posible relación con la distribución de factores de riesgo y determinantes de la salud,

                                   Que como dijimos, contar con datos fidedignos nos permitirá elaborar intervenciones sanitarias específicas acordes a las necesidades locales; 

 Que es obligación del Municipio velar por la salud de los vecinos del Partido de Navarro y particularmente por la de aquellos que carecen de los recursos necesarios para afrontar una atención adecuada de su patología oncológica,

                                   Que en otros Distritos cercanos ya se está cumpliendo con esta Ordenanza y ha generado resultados positivos,

                                   Que la creación de este Registro constituye un paso significativo hacia la mejora de la calidad de vida de los habitantes del Partido de Navarro, así como también hacia la investigación y el desarrollo de políticas públicas orientadas a la salud.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: CRÉESE el Registro de Enfermedades Oncológicas en el ámbito de la Secretaría de Salud del Municipio Navarro. –

Artículo 2º: El registro mencionado, tendrá como tarea principal la recolección y análisis de los datos sociodemográficos, datos de los tumores, seguimiento, tratamiento y análisis de los pacientes de cáncer. 

El mismo deberá identificar por caso; Sexo, Edad, Lugar de Residencia de la Institución Tratante, Zona de Residencia, sitio de localización del tumor primario, su tipo histológico, su extensión clínica y todo otro dato de interés que el medico a cargo de la confección y archivo de los registros considere oportuno agregar. –

Artículo 3°: Los objetivos principales del Registro serán:

  1.  Recopilar información detallada y actualizada sobre casos diagnosticados de enfermedades oncológicas en el Partido de Navarro.
  2.  Analizar y monitorear la incidencia de estas enfermedades en la población.
  3. Facilitar la investigación epidemiológica y científica en el ámbito local.
  4. Servir de base para el diseño e implementación de políticas públicas de salud.
  5. Difundir información sobre los beneficios de la prevención y diagnóstico precoz del cáncer
  6. Generar capacidades locales para enfrentar la lucha contra el cáncer, analizar la morbilidad, la supervivencia y la mortalidad por cáncer, analizar tendencia y diferencias entre las localidades del Partido y a su vez dentro de cada localidad. 

Artículo 4°: Los profesionales médicos, de cualquier especialidad, que diagnostiquen patologías oncológicas, deberán comunicar el caso al Registro de Enfermedades Oncológicas, con todos los datos especificados en el artículo 1 de la presente. –

Artículo 5°: En todos los casos, los responsables intervinientes del manejo de la información velarán por el derecho a la intimidad de los pacientes que integren el registro y su información solo podrá ser utilizada exclusivamente para los fines establecidos en la presente Ordenanza. –

Artículo 6°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para acceder a la información del registro, la petición de acceso deberá realizarse mediante escrito firmado por el solicitante, dirigido a la autoridad máxima que lo coordine, adjuntando un informe en el que se exponga el uso que se dará a los datos solicitados. –

Artículo 7°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con entidades públicas y/o privadas locales, provinciales, nacionales y/o internacionales para la obtención de datos del registro mencionado como así también para el tratamiento de las distintas patologías. –

Artículo 8°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, conforme surge de lo dispuesto en el Art. 1, será la Secretaría de Salud Municipal, la cual además estará facultada para reglamentar su implementación y dictar las normas complementarias que resulten necesarias. –

Artículo 9º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1737/24.-

EXPEDIENTE Nº 4722 -HCD- 24.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES

DE AGOSTO DEL 2024.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante