VISTO:
La solicitud de la actual Comisión Directiva de la Asociación Civil “Club de Pesca Navarro Asociación Civil”, Matriculada bajo N° 10.818 Leg.: 1/58.190, ante la D.P.P.J y debidamente inscripta en AFIP bajo la CUIT N° 30-66457952-5, y;
CONSIDERANDO:
Que a lo largo de más de 60 años esta institución ha venido cumpliendo un rol fundamental en lo que hace a desarrollar la práctica de la pesca deportiva, las actividades recreativas al aire libre de camping y deportes náuticos en el partido de Navarro y el turismo en general.
Que además han sido pobladores originarios de dicho previo y a partir de una decisión de sus socios han cedido sus instalaciones a los fines de emplazar y desarrollar lo que hoy es la laguna/camping municipal.
Que fue una decisión histórica de la comunidad de navarro a lo largo de sus diferentes representantes y máximos mandatarios reconocer la actividad de esta institución convalidando su pertenencia en dicho lugar y trabajando en conjunto para impulsar el desarrollo del turismo en nuestro pueblo.
Que es mucho el esfuerzo que han venido realizando en infraestructura, servicios, y demás, como así también el renovado compromiso de seguir manteniendo las instalaciones del Club abiertas a disposición de la comunidad, permitiendo, y no limitándose a ello, la utilización de las instalaciones a las instituciones que así lo requieran.
Que es intención de la misma, no modificar de ninguna manera y bajo ningún aspecto el fin para el cual fue constituida la asociación ni perseguir fines lucrativos con el desarrollo de dicha actividad.
Que el conflicto mantenido hasta el momento, solo ha evidenciado un notorio perjuicio para el turismo de Navarro, el cual urge solucionar en pos de la proximidad del inicio de la temporada de verano 2025.
Que, asimismo, Navarro se encuentra a 110 Km. de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo un punto estratégico para esta actividad.
Que el Club de Pesca de Navarro desde 1960 desarrolla las actividades en el predio, con beneficio al desarrollo turístico de la comunidad y las diferentes Comisiones Directivas de la Asociación han construido, mantenido y actualizado las instalaciones con las que cuenta actualmente el predio.
Que, desde hace más de 60 años, esta asociación organiza torneos recreativos de pesca, fomenta la náutica, los deportes afines, el campamentismo y otras actividades, atrayendo a personas interesadas del ámbito local y otras localidades cercanas.
Que es necesario, para poder tener una actividad sustentable, como en los últimos 63 años, contar con la disposición del predio otorgado oportunamente por Ordenanza Nº220/88, en los términos y espíritu con el cual fue definido.
Que es imperioso que el Club de Pesca Navarro cuente con los recursos que fueron dispuestos por el Acta Acuerdo firmado con el DEM el 01 de abril del 2000, ya que durante la última temporada afrontó con recursos de sus socios la atención a los turistas que abonaron sus entradas al DEM.
Que, a su vez, es imprescindible contar con la cesión en comodato de dichas tierras.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: DECLÁRESE a la Asociación Civil “Club de Pesca de Navarro Asociación Civil”, Matriculada bajo N° 10.818 Leg.: 1/58.190 ante la D.P.P.J y debidamente inscripta en AFIP bajo la CUIT N° 30-66457952-5 como Entidad de Bien Público Municipal. – Anexo 1 (Escritura de la entidad – Resolución DPPJ – Inscripción AFIP – Seguro RC). –
Artículo 2°: AUTORÍZASE al D.E.M., a abonar los saldos pendientes de las participaciones en las entradas convenidos en el acta acuerdo del 01 de abril de 2000 y sus modificatorias. –
Artículo 3°: PRORRÓGUESE por el termino de 10 años la concesión del predio en la cual viene funcionando el Club de Pesca de Navarro en los términos del contrato suscripto anteriormente, debiendo el municipio establecer el Cannon a su favor de conformidad a los usos y costumbres, como a la práctica vigente. –
Artículo 4°: El plazo mencionado será prorrogable con la sola manifestación de la intención de cualquiera de las partes con 60 días antes al vencimiento del mismo y con la aprobación simple de este Concejo Deliberante. –
Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1740/24.-
EXPEDIENTE Nº 4471 -HCD- 22.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2024.-
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante