VISTO:
Que desde su creación la Escuela de Educación Agraria Nº 1 de Navarro funciona en un Predio que no es de su propiedad,
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera imprescindible dar una solución definitiva a esta situación, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Institución, funciona en un predio alquilado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,
Que desde la misma se vienen haciendo todos los esfuerzos e inversiones en el mantenimiento edilicio,
Que, para un normal funcionamiento de la Institución, es necesario ofrecer a los estudiantes y a la comunidad todos los espacios e infraestructura adecuada para el desarrollo de la jornada escolar,
Que ante esta situación es necesario contar con un predio, para la construcción de un edificio propio que cuente con todas las instalaciones y entornos formativos adecuados,
Que ante esta problemática Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de dar una solución definitiva, ofrece ceder a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires un terreno de 12, 5 Hectáreas, limitando al norte con el arroyo Las Garzas, al Oeste con Parcela 174 F, al sur con Camino de Tierra Navarro – Mercedes y al este con remanente de la Parcela 208 H, siendo parte de la parcela identificada Catastralmente como: Circunscripción III, Parcela 208 H tal como consta en el croquis anexo al presente Proyecto y perteneciente al erario municipal,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires un terreno de 12, 5 Hectáreas, limitando al norte con el arroyo Las Garzas, al Oeste con Parcela 174 F, al sur con Camino de Tierra Navarro – Mercedes y al este con remanente de la Parcela 208 H, siendo parte de la parcela identificada Catastralmente como: Circunscripción III, Parcela 208 H tal como consta en el croquis anexo al presente Proyecto y perteneciente al erario municipal, a fin de construir allí el edificio de la Escuela de Educación Agraria N° 1 de Navarro. –
Artículo 2º: La división correspondiente se llevará a cabo mediante un Plano de Mensura y División que se gestionará a través del Cuerpo de Agrimensores de la Escribanía General de Gobierno. –
Artículo 3°: La presente autorización se concede bajo condición resolutoria de que, si en el plazo de 180 días no se inician las obras necesarias para el cumplimiento de la 1° etapa conforme al pliego, el bien será restituido al Municipio. –
Artículo 4°: El plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado a pedido de parte por 180 días más, con simple aprobación del H.C.D., que debería solicitarse con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del plazo. –
Artículo 5°: Se solicita la realización de los estudios que se enuncian a continuación en forma previa al comienzo de obra; a saber:
- Estudio Hidrológico: informe detallado sobre el riesgo de inundación del área, considerando la proximidad del arroyo. Este estudio debería incluir análisis históricos de inundaciones, modelos de simulación ante diferentes escenarios de lluvias, y la evaluación del impacto del cambio climático.
- Estudio Geotécnico: análisis del suelo y subsuelo para determinar su estabilidad y capacidad de soportar la construcción, especialmente en un terreno que podría estar comprometido por su cercanía a un arroyo y por haber sido un basural.
- Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Este informe debe evaluar todos los posibles impactos ambientales de la construcción, incluyendo la contaminación del agua de napa, la gestión de residuos durante la construcción, y las medidas necesarias para mitigar cualquier impacto negativo.
- Estudio de Calidad del Agua de Napa: Análisis exhaustivo del agua subterránea en el área para determinar si está contaminada, especialmente considerando el antecedente de que el predio fue un basural. Es fundamental garantizar que el agua sea segura, especialmente si hay la posibilidad de que se use para consumo.
- Evaluación del Plan de Manejo de Aguas Pluviales: Es necesario un plan que detalle cómo se manejarán las aguas pluviales en el sitio para evitar inundaciones y garantizar que el arroyo no se desborde o cause problemas en la construcción.
- Consulta a Autoridades Provinciales y Nacionales: además solicitar informes o dictámenes de organismos provinciales o nacionales, como la Autoridad del Agua (ADA) y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), que podrían tener regulaciones específicas para construcciones en áreas cercanas a cursos de agua y sobre antiguos basurales.
- Estudio de Viabilidad Técnica y Económica: un análisis que no solo considere la viabilidad técnica de la construcción sino también los costos asociados a las medidas de mitigación necesarias para garantizar la seguridad del predio.
Artículo 6°: Operará como condición resolutoria, el hecho de que si operado el plazo de 18 meses pactado para la finalización de obra, con más las prórrogas previstas por pliego regulador, la misma no se encuentre finalizada o en un porcentaje no menor al 95%, debiendo en ese caso restituirse el bien al Patrimonio Municipal. –
Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1742/24.-
EXPEDIENTE Nº 4649 -HCD- 24.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2024.-
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante