VISTO:
La Ley Nacional y el Nuevo Código Provincial de Tránsito, N° 24449 y N° 13927 respectivamente, y sus Decretos Reglamentarios; la vigencia de la Ley N° 13.627, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449, estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que el artículo 21°) de la Ley 13.927, establece la prohibición de dejar atado animales a los árboles o aparatos que los resguarde o cualquier columna o poste, enclavados en las vías públicas urbanas. En las zonas rurales podrán atarse de forma tal que no invadan las calzadas ni las banquinas.
Que la mencionada Ley N° 24.449, establece en su Artículo 48, inciso s, la prohibición de dejar animales sueltos que rige para toda vía de circulación. Por lo cual, el ente vial o la empresa responsable del mantenimiento de la zona del camino deben proceder a efectuar las denuncias correspondientes para su retiro de la vía pública por parte de la autoridad competente a tales efectos (…).
Que la Ley N° 13.627 (Documento Único Equino – DUE) y su Decreto Reglamentario N° 1734, implementó con carácter obligatorio, un nuevo sistema para la identificación individual y tránsito de la especie equina, destinado a todos los que se encuentren radicados en la provincia de Buenos Aires, sean puros de raza o mestizos, reemplazando a la marca a fuego establecida por el Decreto Ley N° 10.081/83 – Código Rural de la provincia de Buenos Aires y a la Guía Única de Traslado establecida por la Ley N° 10.891/90. Por lo cual este sistema permite identificar claramente al equino y a su propietario, brindando así una herramienta de gran utilidad para la lucha contra el abigeato y la determinación de la responsabilidad civil en casos de accidentes.
Que la expansión y crecimiento de la ciudad exige tomar medidas que prevean una solución ante posibles conflictos con animales sueltos.
Que estos implican un riesgo para la comunidad, y para ellos mismos; que es menester del Estado trabajar para evitar posibles perjuicios a la comunidad brindando una normativa que la proteja.
Que se pretende del mismo modo el cuidado de los animales para que se hallaren en mejores condiciones a las que poseen.
Que es de vital importancia legislar sobre el tema para así poder llevar adelante las actuaciones correspondientes.
Que resulta pertinente establecer un marco jurídico local, que se encuadre dentro de las normativas vigentes a nivel nacional y provincial.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: PROHÍBASE en el ámbito del partido de Navarro, la presencia de equinos sueltos o con sujeción de equinos en la vía pública o con sujeción insegura en terrenos privados acordes a zonificación vigente, no resguardados debidamente pudiendo afectar el bienestar y seguridad social. –
Artículo 2°: CONSIDÉRENSE las siguientes acepciones para los términos:
- «Equinos sueltos en la vía pública»: al animal equino que se hallare en las calles, vereda, rutas, caminos, plazas y paseos de jurisdicción municipal.
- «suelto»: todo animal que no se encuentre sujeto a: dos puntos de sujeción y un medio de unión, siendo un extremo fijo en el animal por medio de elementos acordes como cabezales, pretales o bozales, el otro extremo será un anclaje al suelo o poste de manera que como mínimo, no pueda ser arrancado por la fuerza y un medio de unión (soga) acorde a la tracción que pueda ejercer el animal.
- «sujeción insegura»: cuando la atadura llegaré a la vereda o calle, poniendo en riesgo la circulación de transeúntes o se encontraren en terrenos de propiedad particular no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos. –
Artículo 3°: Procedimiento: Si se hallaren animales sueltos en contravención a lo expuesto en los artículos precedentes, será competencia de la Dirección de Seguridad , pudiendo esta solicitar el auxilio de Patrulla Rural, a fin de proceder a la incautación y traslado del mismo al predio designado al efecto (según estipulación fijada en el Artículo 4° de la presente), confeccionando el acta de comprobación y/o infracción pertinente, para su posterior remisión al Juzgado de Faltas Municipal a sus efectos. Previo al traslado, las fuerzas de seguridad o personal designado, dejarán asentado mediante documentación fotográfica la ubicación y el estado del animal. –
Artículo 4°: Inmediatamente de la incautación del/los animales/es y depósito en el predio asignado o el lugar que el Municipio haya destinado para tal fin, el personal interviniente, notificará al Hospital Veterinario Municipal, a efectos que personal especializado, proceda a inspeccionar y constatar el estado general del animal incautado, brindando la asistencia veterinaria adecuada y, asimismo, proceder a realizar el análisis de Anemia Infecciosa Equina. En el caso de resultar positivo se procederá con lo que está estipulado en Artículo 14°) y procediendo a la identificación de la marca, (si la tuviera), clase, pelaje, sexo, edad aproximada, lugar y hora de secuestro, así como cualquier otro dato que permita la individualización del animal.
El predio asignado para el depósito de animal, podrá ser un predio municipal acondicionado al efecto o un predio privado donde deberá contar con instalaciones adecuadas en cuanto al acceso, higiene, alimentación y manejo de los que se alojen. Y la guarda del animal, estará a cargo de un responsable asignado al efecto, por la Autoridad de Aplicación. –
Artículo 5°: El personal interviniente en la incautación del animal, arbitrará los medios necesarios a fin de comprobar si el animal no fue sustraído por abigeato, solicitando a tal fin informes a la Comisaría local, así como a la sede de la Ayudantía Fiscal. –
Artículo 6°: Con el fin de hacer cumplir la prohibición de ocupar el espacio público, en el caso que el equino se encontrare en terrenos baldíos, no cercados, y/o atados a soga o cadena y sin perjuicio de la autorización conferida por el titular y/o poseedor del inmueble, deberá tener identificado a su propietario con dirección y/o número de teléfono en el bozal con chapa identificadora, o, deberá poseer Marca, o lo que correspondiere según Ley N° 13.627 (Documento Único Equino) para que su propietario pueda ser ubicado a la brevedad en el caso que se corte la sujeción, o se libere por alguna cuestión; caso contrario será tratado como un equino suelto en la vía pública. –
Artículo 7°: Reintegro del animal: A fin de solicitar la restitución del animal. Se deberá acreditar por ante el Juzgado de Faltas Municipal, la propiedad y/o tenencia del mismo, abonar los gastos de traslado, de estadía, alimentación y gastos sanitarios, devengados al día de la efectiva entrega del animal. –
Artículo 8°: En caso que el propietario reclame la propiedad del equino, éste deberá acreditar la misma, a través de una de estas alternativas:
- Presentar libreta sanitaria del animal.
- Presentar denuncia de pérdida o robo del animal hecha por lo menos 24 Hs. previo al primer informe de animales sueltos.
- Presentar dos testigos y fotografías del caballo (desfiles, etc.) así como constancias de atención veterinaria de fecha previa al secuestro de animal.
- Presentar Boleto de Marca o DUE. –
Artículo 9°: Gastos: Establézcase en los siguientes montos, los gastos ocasionados por Ordenanza:
Tareas inherentes al cumplimiento de las infracciones de la presente
- Por traslado y/o arreo de animales al depósito municipal, (15) quince litros de Nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.).
- Por gastos de estadía, (5) cinco litros (*), por día. De Nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.)
- C-Gastos sanitarios: serán abonados los insumos requeridos para los estudios respectivos, así como gastos veterinarios según el valor de mercado. –
Artículo 10°: Para el hipotético caso, que no se pudiera determinar el propietario, o tenedor del animal incautado, la autoridad interviniente efectuará las averiguaciones tendientes a individualizarlo. Si el animal estuviere marcado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas se deberá requerir informe a la Oficina Municipal de Marcas y Señales a fin de individualizar el responsable. En caso que el mismo no contase con marca alguna se exhibirá anuncios en los sitios web del municipio, así como en algún canal de radio pública de importante difusión. En dichos anuncios se deberá hacer constar que respecto de aquellos animales que no sean reclamados, serán puestos a disposición de Poder Ejecutivo.
En caso de lograr identificar al propietario, poseedor o guardador, se procederá inmediatamente a notificarlo del secuestro realizado, intimándolo se presente ante el Juzgado de Faltas a sus efectos. –
Artículo 11°: Propietario o tenedor desconocido: Efectuado el secuestro y cumplidas las diligencias que ordenan los Artículos 3o, 4o, 5o y 7° de la presente Ordenanza, la autoridad de Juzgamiento, podrá poner a disposición del Poder Ejecutivo los animales incautados en las siguientes condiciones:
- Para el caso de los animales cuyos dueños o tenedores son desconocidos, y no se ha efectuado reclamo de los mismos, en el plazo de siete (7) días corridos, contados desde el secuestro del animal.
- Para el caso de animales cuyos dueños o tenedores han sido individualizados, la disposición podrá hacerse efectiva con posterioridad a sentencia firme dictada por la autoridad de Juzgamiento.
- c)En los casos en que el propietario no compareciere a la citación efectuada por el Juzgado de Faltas para ejercer su derecho de defensa y realizar el descargo o aportar las pruebas de que intente valerse, encontrándose debidamente notificado, podrá dictarse sentencia entendiéndose ese silencio como reconocimiento de los hechos. –
Artículo 12°: Sanciones: Para las infracciones dispuestas por la Ley Nacional N° 24.449, Artículo 48 inc. s), se aplicará lo previsto en los Artículos 84 y 85 de la citada Ley, así como su Decreto Reglamentario, previéndose el beneficio de reconocimiento voluntario normado en dicha Ley (en los casos que sea pertinente). Asimismo los valores de la Unidades Fijas (UF) serán los establecidos en la página web de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, como lo establece la normativa provincial vigente (Disposición N° 15/14).-
En cuanto a los plazos y procedimientos, serán aplicables los que establece la presente ordenanza. –
Artículo 13°: Puestos a su disposición, el Poder Ejecutivo quedará facultado para disponer del/los animales/es, sin derecho a reclamación, recurso o indemnización alguna, pudiendo optar:
- Por la Venta o subasta pública del mismo.
- Donación a cualquier entidad pública o privada sin fines de lucro, que realicen actividades educativas y/o terapéuticas.
En caso de venta en subasta pública, la misma se hará con una base mínima que permita cancelar los gastos, multas y las erogaciones que haya producido la tenencia o guarda del equino y se otorgará al mejor postor por martillero público o persona que se designe al efecto.
De la venta en subasta pública deberá labrarse un acta, la que será suscripta por los funcionarios, que asistan a la misma y en la cual se dejará constancia del precio pagado, deducción de los gastos ocasionados en concepto de traslado, estadía, alimentación, gastos sanitarios y datos personales del comprador, debiendo asimismo extenderse un certificado a favor del adquiriente a fin de acreditar a su favor la propiedad del animal. El acta deberá ser comunicada al organismo provincial competente en marcas y señales.
En caso que la subasta no se lograre la venta, el/los animales pasarán/n a propiedad del Estado Municipal, procediéndose según lo establecido en el inciso 2) del presente artículo. –
Artículo 14°: Comunicación Marcas y Señales: En caso de subasta pública se remitirá al organismo competente en Marcas y Señales, la siguiente Documentación:
- Copia del certificado expedido a favor del tercero adquiriente.
- Individualización de la marca, DUE, señal que tuviere el animal, o en su defecto los datos que permitan la individualización del mismo. –
Artículo 15°: ESTABLÉZCASE el plazo de vigencia a partir de los 120 días de la promulgación de la presente, a fin de adecuar las instalaciones, capacitaciones del personal, instar a los tenedores a regularizar la situación de dominio y sanitaria ante las oficinas correspondientes y toda otra condición para el eficiente cumplimiento de la Presente Ordenanza. –
Artículo 16º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1745/24.-
EXPEDIENTE Nº 4751 -HCD- 24.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2024.-
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante