VISTO:
El incremento demográfico en la población de Navarro y la consecuente necesidad de dar solución habitacional a las familias de nuestra localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que en el Partido de Navarro no rige Ordenanza alguna que reglamente el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previstos en la Ley 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1062/13, cuya autoridad de aplicación en el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Municipalidad de Navarro adhiere en todos sus términos a la Ley Nº 14.449 y su Decreto Reglamentario, solicitando a tal fin se proceda a autorizar la afectación del inmueble identificado como Circunscripción IX – Parcela 1541 C, a la nombrada operatoria,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del inmueble a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley Nº 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1062/13, cuya autoridad de aplicación es la Subsecretaria de Hábitat de la Comunidad dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. –
Artículo 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo la afectación al Programa Lotes con Servicios del inmueble identificado como Circunscripción IX – Parcela 1541 C. –
Artículo 3º: Requerir la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios de los Planos de Mensura y Subdivisión en relación a los inmuebles descriptos en el Artículo 2º. –
Artículo 4º: Declarar de “Interés Social” el proceso de escrituración del inmueble que se menciona en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios respectivos. –
Artículo 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las ventas de los inmuebles que se inscriban a nombre de la Municipalidad de Navarro. –
Artículo 6º: CONVALÍDASE los modelos de Convenios urbanísticos por los cuales se comprometen a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes. –
Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.
REGISTRADO CON EL N° 1750/24.-
EXPEDIENTE N° 4755 -HCD- 24.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DE 2024.-
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario PresidenteHonorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante