N° 1751/24 – Conformación de una Comisión Especial Investigadora.

VISTO:

               La ya conocida y publica problemática que se viene sucediendo en materia de salud pública en nuestra localidad y la existencia de supuestas irregularidades que han dado lugar a diferentes denuncias ya sen en el plano judicial como administrativo, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que este concejo tiene como función principal la de controlar el correcto ejercicio del poder ejercido por el departamento ejecutivo, oficiando como órgano de contralor en cuanto a la legalidad y legitimad de los actos que este emite,

                                   Que entre las herramientas con las que cuenta este cuerpo a los fines de poder llevar adelante, existen entre otra,  los pedidos de informes, instrumento estos que han sido utilizados por los diferentes bloques de concejales que integran este concejo sin haber obtenido respuesta alguna de parte del Departamento Ejecutivo Municipal e imposibilitando con ello un correcto y eficiente ejercicio del control que tiene como principal obligación y la posibilidad de llevar respuestas clara la sociedad de Navarro,

                                   Que entre los hechos que han generado intranquilidad en la sociedad de nuestro pueblo y sobre lo cual el ejecutivo no ha dado explicación alguna guardando un llamativo y preocupante silencio podemos enumerar:

  • Contratación de Personal Médico y/o de personas para cubrir puestos médicos con personas no habilitadas para ejercer la Medicina dentro del Territorio de la República Argentina. –
  • Manipulación de Historias Clínicas. –
  • Incumplimiento de la ley del Paciente Nro. 26.529. –
  • Negativa a cumplimiento de orden judicial de facilitar libro de guardia pese a ser solicitada en dos oportunidades. –
  • Confección Irregular de Recetas Medica por personal administrativo no profesional. –
  • Utilización de Ambulancias para Uso Personal. –
  • Mala Praxis. –
  • Suscripción de Convenio con IOMA – Desprotección del Afiliado e imposibilidad de libre elección. –

                                   Que de comprobarse algunos de los hechos antes enunciados, los mismos podrían ser calificados como faltas graves y/o gravísima, siendo responsabilidad de este Concejo velar por la legalidad de los actos que emanan de la administración pública,

                                   Que en este sentido es necesario investigar cada hecho desde su génesis, contar con la documentación correspondiente, citar a los damnificados, determinar responsabilidades y dictaminar en consecuencia,

                                   Que para ello el Articulo 40 de nuestro reglamente interno faculta a este Honorable Cuerpo y a su presidente a la conformación de una Comisión Especial a los fines de que investigue y dictamine sobre hechos de carácter importantes ajenos a lo establecidos en el reglamento mencionado,

                                   Que la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 establece la posibilidad y regula el funcionamiento de las comisiones investigadoras a los fines de expedirse sobre posibles transgresiones en el ejercicio de la función pública y establecer las sanciones que correspondan,

                                   Que es nuestra obligación llevar certezas a la sociedad sobre el buen ejercicio de los cargos públicos y el cumplimiento de la ley, como así también la de aplicar los procedimientos necesarios en caso de incumplimiento y transgresiones,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: DISPÓNGASE la conformación de una Comisión Especial Investigadora en los Términos del Art. 40 del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante y de lo dispuesto por el Art. 248 y siguientes de la Ley Orgánica Municipal. –

Artículo 2°: La misma tendrá como objeto investigar las supuestas irregularidades mencionadas en los considerandos del presente proyecto de Decreto. –

Artículo 3°: La conformación y funcionamiento de la misma se realizará de conformidad a lo establecido por el propio reglamento interno y la LOM. –

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL N° 1751/24.-

EXPEDIENTE N° 4811 -HCD- 24.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES

DE NOVIEMBRE DE 2024.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante