N° 1752/25 – RECHAZO a los vetos dispuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal local a la Ordenanza N° 1.733 y a la Resolución N° 29/24. –

VISTO:

               Los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 0676/24 y 1.020/24, por los cuales vetó la Ordenanza 1.733 y la Resolución N° 29/24, y;

CONSIDERANDO: 

                                   Que, así como el Departamento Ejecutivo tiene un plazo para disponer el veto de una Ordenanza, el Concejo Deliberante no lo tiene y tampoco se encuentra establecido la forma en que puede ejercer su derecho a insistencia;

                                   Que una Resolución del Cuerpo deliberativo tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, lo cual hace sea lógico que a través de ella se pretenda la insistencia;

                                   Que el hacerlo a través de una Ordenanza, existe el riesgo de que sea vetada y así ingresar a un círculo vicioso en perjuicio de la ciudadanía;

Que sabido es que la Ley Orgánica de las Municipalidades no permite el veto de las Resoluciones, solamente de las Ordenanzas;

                                   Que el Sr. Intendente, al momento de ser interpelado, expresamente reconoció que estamos atravesando una emergencia sanitaria y por ende el veto a la Ordenanza N° 1.733 y la Resolución N° 29/24 carece de sentido y podría considerarse contradictorio;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: RECHAZAR los vetos dispuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal local a la Ordenanza N° 1.733 y a la Resolución N° 29/24 a través de los Decretos N° XXX/24 y 1.020/24 respectivamente, siendo que el mismo Sr. Intendente reconoció públicamente  que nos encontramos en situación de emergencia sanitaria y las Resoluciones no pueden ser vetadas; por lo cual se confiere sanción definitiva a la Ordenanza antes señalada en virtud al derecho de insistencia según lo dispone el Art. 69 (2° parágrafo) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. –

Artículo 2°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza de acuerdo a las pautas de estilo y costumbre. –

Artículo 3°: Sirvan el Visto y los Considerandos como fundamentos a la presente Ordenanza. –

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL N° 1752/25.-

EXPEDIENTE N° 4802 -HCD- 24.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES

DE MARZO DE 2025.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante