VISTO:
Los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 0676/24 y 1.020/24, por los cuales vetó la Ordenanza 1.733 y la Resolución N° 29/24, y;
CONSIDERANDO:
Que, así como el Departamento Ejecutivo tiene un plazo para disponer el veto de una Ordenanza, el Concejo Deliberante no lo tiene y tampoco se encuentra establecido la forma en que puede ejercer su derecho a insistencia;
Que una Resolución del Cuerpo deliberativo tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, lo cual hace sea lógico que a través de ella se pretenda la insistencia;
Que el hacerlo a través de una Ordenanza, existe el riesgo de que sea vetada y así ingresar a un círculo vicioso en perjuicio de la ciudadanía;
Que sabido es que la Ley Orgánica de las Municipalidades no permite el veto de las Resoluciones, solamente de las Ordenanzas;
Que el Sr. Intendente, al momento de ser interpelado, expresamente reconoció que estamos atravesando una emergencia sanitaria y por ende el veto a la Ordenanza N° 1.733 y la Resolución N° 29/24 carece de sentido y podría considerarse contradictorio;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: RECHAZAR los vetos dispuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal local a la Ordenanza N° 1.733 y a la Resolución N° 29/24 a través de los Decretos N° XXX/24 y 1.020/24 respectivamente, siendo que el mismo Sr. Intendente reconoció públicamente que nos encontramos en situación de emergencia sanitaria y las Resoluciones no pueden ser vetadas; por lo cual se confiere sanción definitiva a la Ordenanza antes señalada en virtud al derecho de insistencia según lo dispone el Art. 69 (2° parágrafo) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. –
Artículo 2°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza de acuerdo a las pautas de estilo y costumbre. –
Artículo 3°: Sirvan el Visto y los Considerandos como fundamentos a la presente Ordenanza. –
Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.
REGISTRADO CON EL N° 1752/25.-
EXPEDIENTE N° 4802 -HCD- 24.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES
DE MARZO DE 2025.-
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante