N° 1753/25 – CRÉACIÓN del «Programa de Inclusión y Apoyo Integral para Jóvenes Egresados del Hogar Santa María del Camino». –

VISTO:

               La situación de vulnerabilidad de los jóvenes que, al cumplir 18 años, egresan del Hogar Santa María del Camino sin haber sido adoptados ni contar con el apoyo de sus familias de origen, quedando en situación de desprotección y sin oportunidades de integración plena en la sociedad, y;

CONSIDERANDO: 

                                   Que es deber del Estado municipal velar por la inclusión, el desarrollo y el bienestar de todos sus ciudadanos, especialmente de aquellos que, por razones ajenas a su voluntad, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema al no contar con el respaldo de una familia. Que resulta imperativo generar herramientas y programas específicos que permitan a estos jóvenes insertarse en la vida adulta con dignidad, accediendo a oportunidades educativas, laborales y de salud.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º:  CRÉASE el «Programa de Inclusión y Apoyo Integral para Jóvenes Egresados del Hogar Santa María del Camino», destinado a garantizar derechos fundamentales a los jóvenes que, al cumplir 18 años, egresen del mencionado hogar sin haber sido adoptados ni contar con apoyo familiar. –

Artículo 2º: Este programa tiene como objetivo facilitar el acceso a la educación, la salud, el empleo y la vivienda para los jóvenes egresados del Hogar Santa María del Camino. –

Artículo 3º: Serán beneficiarios de este programa todos aquellos jóvenes que, al alcanzar la mayoría de edad, egresen del Hogar Santa María del Camino sin haber sido adoptados ni contar con respaldo familiar. –

Artículo 4º: Los beneficiarios tendrán prioridad en el ingreso a la Casa del Estudiante en la ciudad de La Plata, en caso de que decidan continuar con sus estudios universitarios. –

Artículo 5º: El Concejo Deliberante de Navarro gestionará becas educativas ante la Honorable Cámara de Diputados y otras instituciones, para asegurar el acceso a educación superior de los beneficiarios del programa. –

Artículo 6º: Se otorgará un subsidio mensual para cubrir los gastos básicos de aquellos beneficiarios que se encuentren cursando estudios universitarios, terciarios o de formación técnica. –

Artículo 7º: El Municipio de Navarro ofrecerá oportunidades laborales a aquellos beneficiarios que no opten por continuar sus estudios, integrándolos en áreas de la administración pública municipal. –

Artículo 8º: El Municipio impulsará programas de capacitación laboral en oficios o habilidades demandadas en el mercado local, para mejorar las posibilidades de inserción laboral de los beneficiarios en empleos de calidad. –

Artículo 9º: El Municipio garantizará a los beneficiarios la posibilidad de alquilar una vivienda, asumiendo los costos de alquiler durante un período de adaptación no menor a un año. –

Artículo 10º: En caso de disponibilidad de viviendas sociales o municipales, los beneficiarios tendrán prioridad en la adjudicación de las mismas. –

Artículo 11º: El Municipio coordinará con el Hospital de Salud Mental la atención prioritaria para los beneficiarios, asegurando su acceso a apoyo psicológico, tanto en el proceso de adaptación como en situaciones futuras que lo requieran.

Artículo 12º: Cada beneficiario contará con un profesional designado que realizará un seguimiento personalizado y regular, brindando contención emocional, orientación y herramientas para una vida independiente. –

Artículo 13º: Los beneficiarios tendrán acceso prioritario en el sistema de salud municipal, incluyendo servicios de atención primaria, medicina preventiva y consultas especializadas, garantizando su bienestar físico y emocional. –

Artículo 14º: El Municipio facilitará el acceso a programas de microcréditos y asesoramiento financiero básico para los beneficiarios, fomentando su independencia económica y apoyándolos en la planificación de sus proyectos personales. –

Artículo 15°: La presente ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, que establecerá los procedimientos y mecanismos para la implementación y seguimiento del programa. –

Artículo 16º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL N° 1753/25.-

EXPEDIENTE N° 4805 -HCD- 24.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES

DE ABRIL DE 2025.-

  CHRISTIAN DE LA CUESTA                                                LEANDRO E. REY

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante